SAP Granada 136/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2008:115
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 27/2008.-JUICIO DE FALTAS Nº 179/2007.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 2 de Santa Fé.-La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

- SENTENCIA Nº 136 -En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil ocho.-Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 179/07 del Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Fe por falta de amenazas, y número de rollo de esta Sección 27/08 siendo parte apelante Jesús Manuel defendido por el Letrado Sr. Millán Martín y parte apelada el Ministerio Fiscal.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2.007 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Primero.- Entiendo probado y así declaro que Jesús Manuel acudió al domicilio de Gonzalo sito en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de la localidad granadina de Las Gabias, en fecha 16 de febrero de 2007, con el objeto de reclamarle el pago de 1.000 euros por ciertos trabajos en una cocina. No queda probado que Jesús Manuel le dijera de forma amenazante a Gonzalo "págame antes del día 23 o tendrás problemas". Entiendo probado y así declaro que Jesús Manuel envió a Gonzalo , con objeto de reclamarle el pago de los 1.000 euros mentados, un SMS en fecha 20 de febrero a las 11:40 diciéndoles frases amenazantes tales como "el viernes voy a por ti. Quiero mi dinero sino haber sido más responsable. No te paso una más". No queda probado que el día 21 de febrero Jesús Manuel acudiera a la carpintería en la que trabaja Gonzalo sita en la c/ Azafrán de la localidad de Cúllar Vega y le agarrara de la ropa y lo sacara a la calle zarandeándole. No queda probado que Gonzalo haya irrumpido en diversas ocasiones en la tienda en la que trabaja Jesús Manuel y le dijera "sinvergüenza, nos veremos en la calle, te voy a pegar.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Debo condenar y CONDENO a Jesús Manuel como autor de una falta de amenazas leves y le impongo una pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 5 euros (75 euros), más las costas procesales. Debo absolver y ABSUELVO a Gonzalo de la falta de amenazas por las que fue acusado en este proceso. Se advierte al condenado que si no pagan la multa se puede sustituir cada dos cuotas impagadas por un día de privación de libertad.- Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en 5 días ante este Juzgado y que seráresuelta por la Audiencia Provincial de Granada. Notifíquese esta sentencia a las partes, así como, en su caso, a los ofendidos y perjudicados por la falta aunque no se hayan mostrado como parte en el procedimiento. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este juzgado.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Jesús Manuel basado en los siguientes motivos: prescripción de la falta y considerar que las expresiones vertidas no integran amenaza alguna.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" los referidos escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento...

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