STSJ Andalucía 735/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2013
Fecha04 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM.735/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 343/13, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 20 de noviembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Calixto en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2.012, por la que estimando la demanda interpuesta por Calixto contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siendo parte el FOGASA, debía declarar y declaraba la improcedencia del despido y condenaba a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a que a su opción, dentro del término legal, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 8.545,88 euros, y en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 47,02 euros/día desde la fecha del despido el día 30-06-12 hasta la fecha de la notificación de la presente resolución y de optar por la indemnización el abono de la misma determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo, sin perjuicio de los efectos previstos en el art. 111 de la LRJS para el supuesto de ser recurrida la presente sentencia, y absolver igualmente al FOGASA de las acciones que pudieran aducirse de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que hubiera de derivarse de éste último conforme a lo dispuesto en el art. 33 del ET .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor Calixto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de EGMASA desde el pasado día 16-06-08, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por eventuales circunstancias de la producción, con la categoría profesional de auxiliar de inventario y señalización, hasta el día 15-10-08, fecha de terminación de los trabajos para los que fue contratado y cuyo objeto era la realización de la obra o servicio de conservación de la señalización en los EENN de Andalucía (2.005-2.009) unidades de obra: revisión y mantenimiento de señalización de uso público suscrito por la empresa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, si bien con fecha 3-11-08 dicho contrato fue prorrogado durante dos meses hasta el día 15-12-08 y con fecha 16-12-08 se suscribe un nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, hasta la terminación de los trabajos para los que fue contratado con idéntico objeto y salario de 15.599,07 euros brutos anuales y con una adenda de fecha 1-05-10 en la que el actor desde indicada fecha prestaría servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Guardería Fluvial y salario de 17.165,80 euros brutos anuales equivalentes a 47,02 euros/día.

  2. - Que por Ley Orgánica 2/1.997, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se atribuyó a la Comunidad Andaluza las competencias exclusivas sobre aguas de la cuenca del Guadalquivir y en virtud del Real Decreto 1666/2.008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, se trasladan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado, tanto las correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino como las de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con la aguas de la cuenca del Guadalquivir que trascurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    En virtud de dicho Real Decreto el 1-01-09 se hizo efectiva la transferencia sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. - Que el servicio de guardería fluvial ha sido coordinado por la Administración General del Estado y durante el periodo contratado no consta acreditado que mencionado actor realizara otras funciones que no fueran las contratadas para la asistencia técnica y apoyo a la guardería fluvial, si bien participando ocasionalmente en determinadas y puntales actuaciones tales como levantar actas, informes o constatar hechos constitutivos de una trasgresión al medio ambiente.

    De la Consejería de Medio Ambiente pasó a la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y EGMASA que hoy es la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

    Que por la Agencia Andaluza del Agua se encomendó a EGMASA, posteriormente la Agencia demandada, dos encargos, a saber: bajo el expediente nº 343/09 de fecha 20-08-09 denominado Pliego de Bases del Contrato de Servicios de Apoyo a la Guardería Fluvial en el distrito del Guadalquivir por un plazo de ejecución de 6 meses y fecha de inicio del expediente de 22-07-09, y bajo el expediente nº 656/09 de fecha 1-02-10 denominado Pliego de Bases de la Encomienda de Gestión de Apoyo a la Guardería Fluvial por un plazo de ejecución de 24 meses.

    La Empresa de Gestión Medioambiental, SA (EGMASA) fue disuelta por Decreto 104/2.011, de 19 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente en el que se aprobaron los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 29-04-11), subrogándose dicha Agencia en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de dicha empresa pública en virtud de Ley 1/2011 de 19 de abril.

  4. - La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16-03-11 estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/1.997, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dando lugar al Real Decreto 1498/2.011 de traspaso nuevamente de competencias y el día 22-10-11 se hizo efectivo. El referido Real Decreto fijaba un plazo de un mes desde su entrada en vigor.

    El art. 25 de dicho Real Decreto establece que la Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se subrogan en la posición que tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía en los contratos en curso de ejecución, que figuran en el Anexo 7, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones a partir del día de la entrada en vigor de este Real Decreto. La Comunidad Autónoma de Andalucía continuará siendo responsable de los derechos y de las obligaciones a igual que del pago de las deudas generadas por tales contratos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor.

    La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía continuó ejecutando la encomienda del expediente nº 656/09 y acuerda que no siéndole posible continuar la ejecución de los trabajos hasta su finalización ante la falta de disponibilidad presupuestaria procedería con fecha 30-06-12 a la paralización de la totalidad de las actuaciones que fueron en su día subrogadas por la Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica, extinguiéndose las relaciones laborales y haciéndose entrega de las actuaciones hasta la fecha ejecutadas con liquidación de las cantidades adeudadas hasta la citada fecha, si bien no constando la finalización de la ejecución del citado expediente

  5. - Que con fecha 10-06-12 se comunica al actor por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía que por la presente se le notifica que con fecha 30-06-12 finalizaría el contrato de trabajo que nos une quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, por lo que con fecha...

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