STSJ Andalucía 1183/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1183/2013
Fecha10 Abril 2013

Recurso nº 1811/12 MG Sent. Núm. 1183/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.183/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ikea Ibérica, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, autos nº 977/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis contra Ikea Ibérica, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-3-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- D. Jesús Luis, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de IKEA IBÉRICA S.A., desde el día 2-7-2004, con la categoría profesional "grupo de profesionales" y un salario diario de 57,58 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Desde su ingreso en la empresa, ha estado destinado al departamento de logística en el centro que la empresa tiene en Castilleja, encomendándosele funciones de recepción de mercancías y distribución de ésta en el almacén y en la tienda, tarea que se desempeña durante los periodos de cierre al público de la tienda. En fecha que no consta pasó al turno de noche, con un horario diario desde las 22:30 a las 6:45 horas. Con fecha 26-3-2011 pasó a prestar un horario desde las 2:00 a las 10:15 horas. Este nuevo horario fue impugnado por D. Jesús Luis, presentando demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue turnada al Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, incoándose procedimiento el cual se encuentra suspendido por litispendencia derivada de la existencia de un previo conflicto colectivo planteado por los sindicatos CCOO y UGT, seguidos en el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla y en el que no ha recaído sentencia firme. El departamento de logística también desarrolla funciones en turno de día.

Segundo

En el desempeño de sus funciones, D. Jesús Luis emplea y maneja carretillas elevadoras, habiendo recibido curso de formación de la empresa en el año 2004. Igualmente emplea transpaleta manual y/o carritos y plataformas elevadoras de personas. Sus funciones comprenden tareas carga y descarga de mercancía, almacenaje y reposición de productos en tienda.

El Plan de Evaluación de Riesgos Laborales del centro de trabajo de D. Jesús Luis, analiza los riesgos de su puesto de trabajo, y se prevé la adopción de las medidas que procedan cuando en los controles médicos periódicos se detecte situación de especial sensibilidad del trabajador como, por ejemplo, la toma de determinados medicamentos. Se prevé expresamente como riesgo del puesto de trabajo, los derivados del uso de carretillas elevadoras y transpales, tanto para quien lo maneja como para los trabajadores que estén en la misma área de trabajo.

Tercero

D. Jesús Luis ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencia común desde el 20 al 23 de noviembre de 2006; del 2-3-2007 al 12-3-2007; del 14-12-2007 al 17-12-2007.

Ha sido periódicamente sometido a los controles médicos establecidos en la empresa, resultando apto en todos ellos para el trabajo.

Desde julio de 2007 presenta sintomatología ansiosa, problemas de insomnio, ánimo triste, intensificados desde primeros de septiembre de 2007.

D. Jesús Luis ha venido desde 2007 siendo tratado por esta dolencia, recibiendo tratamiento farmacológico. Este tratamiento no fue comunicado a la empresa ni a su servicio médico, ni podía ser detectado en los análisis de sangre realizados en los reconocimientos médicos llevados a cabo por el Servicio Médico de la Empresa.

El día 29-3-2011 D. Jesús Luis inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de reacción mixta de ansiedad y depresión. El día 11-7-2011 recibió el alta acordada por la Inspección Médico que apreció mejoría que le permitía reincorporarse a su trabajo. A fecha del alta continuaba con el tratamiento farmacológico prescrito para su enfermedad.

Un mes antes del alta médica, D. Jesús Luis presentó solicitud en la empresa informando de su situación médica y que su facultativo le había recomendado un cambio de puesto de trabajo con evitación del horario nocturno. Con dicha solicitud D. Jesús Luis aportó la documentación médica que reflejaba el sometimiento a tratamiento farmacológico con Escitalopram 10 mg y Ketazolan 15 mg.

Recibido el alta médica, D. Jesús Luis fue sometido a control médico por el Servicio Médico de la empresa, el cual se establece para todos los trabajadores que hayan estado más de dos meses en situación de IT, como presupuesto para reincorporarse a su puesto. El indicado Servicio Médico emitió informe de no aptitud de D. Jesús Luis para el trabajo nocturno y para el manejo de maquinaria), la cual fue comunicada a la empresa. Los motivos médicos de dicha falta de aptitud no fueron comunicados a la empresa.

Cuarto

El día 14-7-2011 D. Jesús Luis recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le comunico la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52, aparado a) del ET al concurrir la causa de ineptitud sobrevenida, para la realización de sus funciones que determina que su contrato de trabajo quede extinguido con fecha 14 de julio de 2011.

Como se ha señalado, la decisión se fundamenta en la existencia de una ineptitud sobrevenida, de la que ha tenido conocimiento esta parte por los hechos que se han venido produciendo y que en concreto son los siguientes:

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