STSJ Andalucía 1116/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1116/2013
Fecha04 Abril 2013

Rº. 1706/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1116/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 124/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Braulio contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el DOS por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

I .- D. Braulio, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como Titulado Superior, Ingeniero Industrial, en la Delegación Provincial de Huelva, al amparo de los siguientes contratos incorporados en el expediente administrativo y que damos por reproducidos:

  1. -Contrato en prácticas de fecha 28.01.99 formalizado por escrito con EGMASA (actualmente, Agencia de Medio Ambiente y del Agua) con vigencia desde el 28.01.99 hasta el 27.07.99, si bien se fue sometido a sucesivas prórrogas hasta el 27.01.01.

  2. - Contrato de obra o servicio determinado formalizado por escrito el 02.03.01 con EGMASA cuyo objeto era "supervisión, vigilancia y control de los vertidos al mar" con duración desde el 02.03.01 hasta el

    16.07.01. 3.- Contrato de obra o servicio determinado formalizado por escrito el 17.07.01 con EGMASA cuyo objeto era "supervisión, vigilancia y control de los vertidos al mar" con duración desde la fecha de formalización hasta el 07.07.03.

  3. - Contrato de obra o servicio determinado formalizado por escrito el 08.07.03 con EGMASA cuyo objeto era "centro de datos y atención a incidentes de contaminación ambiental 24 horas/ día" con vigencia desde el 08.07.03 al 07.04.04.

  4. - Contrato de obra o servicio determinado formalizado por escrito el 08.04.04 con EGMASA cuyo objeto era "centro de datos y atención a incidentes de contaminación ambiental 24 horas/ día" con vigencia desde el 08.04.04 al 12.03.06.

  5. - Contrato de Consultoría y Asistencia suscrito con EGMASA el 13.03.06 cuyo objeto era "realización de trabajos de consultoría para expediente centro de datos y atención a incidencias de contaminación 24 horas/día (2006)", con duración desde el 13.03.06 al 31.12.06, si bien fue prorrogado hasta el 31.03.07.

  6. - Contrato de Consultoría y Asistencia formalizado con la Consejería de Medio Ambiente de fecha

    01.04.07 cuyo objeto era "establecer las condiciones de seguimiento de vertidos al dominio público terrestre en la provincia de Huelva" con duración desde el 01.04.07 al 06.07.07.

  7. - Contrato de Consultoría y Asistencia formalizado con la Consejería de Medio Ambiente de fecha

    07.07.07 cuyo objeto era "establecer las condiciones de seguimiento de vertidos al dominio público terrestre en la provincia de Huelva" con duración desde el 07.07.07 y que tras sucesivas prórrogas pervivió hasta el

    05.07.11.

    II . - La prestación de servicios, ya formalmente para EGMASA, ya para la Consejería de Medio Ambiente, la ha venido desarrollando el actor en las dependencias e instalaciones de la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, asumiendo y desplegando las tareas y funciones enumeradas en el Hecho Quinto de la demanda (folio 6, que damos por reproducido).

    III .- El actor prestaba sus servicios, 5 días a la semana, de lunes a viernes, de 08#00 a 15#00 horas en la Delegación Provincial de la Consejería demandada en Huelva, junto con los funcionarios y contratados laborales de dicha entidad autonómica, estando sometido a un control horario consistente en fichar a la entrada y salida de las dependencias como el resto de personal laboral y funcionario.

    Para acometer y cumplir con sus funciones, el actor desarrollaba sus servicios en una mesa con ordenador, teléfono, etc. puestos a su disposición por la Consejería. Empleaba material de oficina (bolígrafos, papel, etc.), faxes, impresora etc. facilitados por la Consejería demandada y se servía del personal auxiliar allí destinado cuando era necesario. Disponía de línea de teléfono con extensión personal, clave de acceso al programa informático de la demandada y correo electrónico.

    IV . -Desde el inicio de la relación contractual, el demandante ha percibido una retribución mensual periódica, abonada por la demandada, siendo el importe en la fecha del cese, en cómputo mensual, de 3427#48 euros y de 114#24 euros diarios.

    V .- El actor, dado de alta en el RETA, recibía órdenes e instrucciones de la demandada, manteniéndose reuniones periódicas con el correspondiente Jefe del Departamento de Calidad Hídrica de la Delegación Provincial de Huelva, D. Indalecio, a los que también acudían personal laboral y funcionario.

    Disfrutaba de vacaciones anuales, licencias y permisos cuya solicitud debía formalizar y, en el caso de las vacaciones, se concretaba las fechas tras alcanzar un acuerdo con el personal - funcionario, laboral y otros contratados- de su departamento.

    VI .- El 24.05.11, el actor formuló reclamación previa a la Consejería demandada pretendiendo le fuera reconocida su condición de empleado laboral desde el 28.01.99.

    VII .- El 22.06.11, la Consejería demandada notificó al actor la comunicación a los folios 730-731 (por reproducidos) en la que se le ponía en conocimiento que con fecha de 05.07.11 finalizaba el plazo de ejecución del contrato suscrito que debía darse por extinguido por cumplimiento, informando la no intención de la Consejería de licitar o convocar nuevos contratos administrativos con objeto similar por los motivos siguientes:

    "(...)

Primero

Como consecuencia de la reestructuración del sector público andaluz operada por la aprobación de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, se produce, por una parte, la creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial, y por otra, la extinción de la Agencia Andaluza del Agua. Ello conlleva la reasignación de funciones y cometidos de las distintas Direcciones y Servicios con la inminente integración además en el organigrama de la Consejería del personal de la Agencia Andaluza del Agua, que incide en el reparto de trabajo desarrollado por los mismos lo que da lugar a que en estos momentos no se considere conveniente realizar mediante contratación con medios externos determinadas prestaciones cuya necesidad y concreción no podrán identificarse hasta la consolidación del referido proceso de reorganización teniendo además en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Segundo

Por otro lado, se viene adoptando una serie de decisiones en materia de contratación que se ajustan a las recomendaciones de ahorro y contención del gasto, aprobadas por el Consejo de Gobierno a tenor de la actual coyuntura económica.

Como es público y notorio, dentro de las obligaciones asumidas por el Reino de España en el ámbito de la Unión europea, las CCA viene adoptando una serie de medidas extraordinarias de diversa naturaleza, dirigidas fundamentalmente a la reducción del déficit público, tal y como se obligaron en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15.06.10 en la que se puso de manifiesto la voluntad de adoptar los objetivos presupuestarios para los años 2010-2013.

Estas medidas, a su vez, derivan de la aplicación de distintas previsiones legales que han sobrevenido por las apremiantes circunstancias económicas como el RD ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y en el ámbito de recorte del gasto público.

Como ha señalado el Consejo Consultivo de Andalucía (Dictamen nº 512/10) estas circunstancias de coyuntura económica son motivos suficiente para la resolución o el desistimiento de contratos ya iniciados cuanto más la no contratación futura de tales servicios.

Lo anterior implica la necesidad sobrevenida de reducir el volumen de contratación de este tipo de contratos de servicios por parte de esta Delegación provincial optimizando, al mismo tiempo, los recursos existentes, a fin de evitar un perjuicio al interés público...".

VIII .- La reclamación previa a que se ha hecho referencia en el Hecho VI, que no consta fuera resuelta expresamente, fue seguida de ulterior demanda interpuesta el 13.07.11 en el Juzgado Decano de esta ciudad.

IX .- Las funciones y tareas que desarrollaba el actor se siguen prestando por personal de la propia Consejería.

X .- El Sr. Braulio no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

XI .-El 27.07.11 interpuso reclamación previa que no consta haya sido resuelta expresamente. La demanda que dio inicio a los autos se planteó el 05.08.11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso, en cuanto dirigida contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía declaró nula la decisión de ésta de despedir al actor, condenándola a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de la cantidad diaria que indicaba, desde la fecha del despido, operado el...

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