STSJ Andalucía 314/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2013
Fecha06 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 314/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2659/2012, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAEN en fecha 24/10/2012 en Autos núm. 596/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fidel en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/10/2012, por la que se estima la demanda interpuesta por D. Fidel contra Agencia de Medio Ambiente y Agua, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que se le abone una indemnización de 3.205,78 euros.

En el caso de que opte por la readmisión deberán asimismo abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 39,82 euros diarios desde la fecha del despido, 15.06.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Fidel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Cambil (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la Agencia de Medio Ambiente, dedicada a la actividad de gestión medioambiental, en las campañas del Plan INFOCA, con la categoría profesional de especialista forestal, percibiendo un salario de 39,82 euros/día.

  2. - La relación laboral entre las partes se apoya en los siguientes contratos de trabajo:

    -Contrato de duración determinada, con duración desde el 5-8-2005 al 31-10-.2005.

    -Contrato de duración determinada, con duración desde el 19-6-2006 al 18-10-2.006, siendo su objeto la sustitución del trabajador Isidro

    -Contrato de duración determinada, con duración desde el 27-6-2007 al 7-10-2.007, siendo su objeto: "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Consejería de Medioambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2007. Del catalogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

    -Contrato de duración determinada, con duración desde el 18-6-2009 al 11-10-2.009, siendo su objeto: "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Consejería de Medioambiente de fecha 12 de Abril del 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2009. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordados por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los limites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

    -Contrato Eventual por Circunstancias de la producción, con duración desde el 15-6-2010 al 15-10-2.010, siendo su objeto. "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Conserjería de Medio Ambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

    -Contrato de duración determinada del 15-6-11 al 14-10-11 siendo su objeto sustituir al trabajador Marcial

    Tras la finalización del último contrato el actor suscribió, el 8.11.11, el documento aportado ante de juicio por la empresa "Documento desglose de finiquito" que recoge el importe líquido de 1.477,50 euros en favor del actor por los conceptos salario base, plus disponibilidad, vacaciones no disfrutadas, plus polivalencia, "saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente, y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto".

    La antigüedad del actor a efectos de despido es 5.08.2005.

  3. - El Plan INFOCA para la campaña de 2012 comenzó el 15.06.2012, no siendo llamado el actor por la empresa demandada para la presente campaña de prevención y lucha contra incendios.

  4. - La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aprueba cada año el Catálogo de Medios (personas y recursos) del Plan INFOCA.

    Para la campaña 2012 se ha reducido el catálogo en lo relativo a personal, de manera que las vacantes existentes en los puestos de vigilancia se han cubierto con trabajadores de la empresa que no habían prestado antes servicios en el INFOCA.

  5. - El actor ha intentado la preceptiva reclamación previa el 28-6-12. 6º.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 2.08.12.

  6. - El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esgrimida por el demandante, la acción por despido nulo o subsidiariamente improcedente, la sentencia dictada en la instancia, de fecha 24-10-2012, estima la demanda como despido improcedente por la falta de llamamiento del demandante el 15-06-2012, relativo al plan Infoca para la campaña 2012, y condena a la demandada Agencia de Medio Ambiente y Agua (EGMASA), a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración de despido improcedente, formulando la condenada recurso de suplicación, que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por la demandada, se interesa la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo previsto en el apartado b) del artículo 193 LJS, en relación, a los dos siguientes extremos:

  1. Contenido del finiquito, se propone la siguiente redacción alternativa al penúltimo párrafo del hecho probado segundo:

    " Tras la finalización del último contrato el actor suscribió, el 8.11.11, el documento aportado antes del juicio por la empresa "Documento desglose de finiquito" que recoge el importe líquido de 1.477,50 euros a favor del actor por los conceptos salarios base, plus disponibilidad, vacaciones no disfrutadas, plus polivalencia, "saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente, y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún concepto. Y para que así conste firmo mi conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa en..."

    Se basa para ello en el folio 123, y se esgrime que se contiene una declaración de voluntad extintiva de la relación contractual conforme al artículo 49.1. a) ETT, y que es trascendente.

    Como tiene expresado esta Sala, entre otras, en su Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, sobre la modificación de hechos probados en el recurso de suplicación, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de precisar en diversas ocasiones los criterios para la constatación del alegado error en la valoración de la prueba, atendida la ya mencionada naturaleza extraordinaria del recurso que compete a esta Sala, concluyendo que " no procede la modificación del relato fáctico cuando la designación de los documentos obrantes en autos requieren conjeturas, suposiciones o interpretaciones, o, en sentido contrario, cuando la equivocación que intenta ponerse de manifiesto no se deduce de manera clara, evidente e inequívoca " ( STS de 29 de diciembre de 2002 [RJ 2003, 462]) y que " debe citarse específicamente el concreto documento objeto de la pretendida revisión que por sí sola demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara " ( STS de 25 de enero de 2005 [RJ 2005, 1199]), debiendo igualmente existir de otro lado, una interconexión entre los motivos a que se refiere el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR