STSJ Galicia 2593/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2593/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003347

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001573 /2012 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000690 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Carmela

Abogado/a: RAFAEL JOSE LOPEZ JACOME

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001573 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. RAFAEL JOSE LOPEZ JACOME en nombre y representación de Dª Carmela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000690 /2011, seguidos a instancia de Carmela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carmela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Carmela, nacida el día NUM000 de 1.963, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM001, con profesión habitual "representante de artistas".- La base reguladora asciende a 598,51 euros al mes.-

Segundo

Por Dª Carmela, se interes6 el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 21 de marzo de 2.011, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 14 de marzo de 2.011, dictándose por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 28 de marzo de 2.011, en la que se le reconoce una prestación por afecta a una incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común, con previsión de que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 28- 1-2012.- Tercero .- Por Da. Carmela, en el plazo conferido formul6 reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 23 de mayo de 2.011, en el sentido de desestimarla.- Cuarto .- La actora ha sido diagnosticada con un cuadro clínico residual de "trastorno bipolar tipo II con síntomas mixtos a tratamiento desde hace unos 20 años, variaciones problemáticas de la personalidad; cervicalgia; discestomia C5-C6 en. 2.008; cefalea mixta", que conlleva limitaciones orgánicas y funcionales "cervicalgia; columna cervical con limitación de rotaciones, signos de afectación radicular negativos; variaciones problemáticas de la personalidad".- Quinto .- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Carmela, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y la entidad demandada de las pretensiones contra las articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carmela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra, por la que se estime íntegramente el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

Para ello pretende la parte, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del relato fáctico, al objeto de que se modifique la redacción del hecho probado cuarto, quedando en la siguiente forma: "La actora ha sido diagnosticada con un cuadro clínico de Fibromialgia, Trastorno bipolar tipo II. Migraña sin aura. Cefalea cervicogénica. Hernias discales cervicales, con cervicobraquialgia bilateral de predominio izquierdo secundaria a espondilopatía con herniación discal C4-05, C5-C6 y C6-C7,7 artropatía interapofisiaria de L5-S1 intervenida en 2008 de C5-C6 y fusión con placas de titanio. Alteración en miembros superiores e inferiores, de predominio izquierdo, con datos de sufrimiento radicular L4-L5. Lesión compatible con hemangioma a nivel 13. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Hernia de hiato. Esofagitis por reflujo, colon irritable,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR