STSJ Galicia 4321/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8670 |
Número de Recurso | 2769/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4321/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2009 0003309
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002769 /2010 ESF
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002769 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL,
Zaira
Abogado/a:,, ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALA PELLON
En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002769 /2010, formalizado por el/la LETRADO D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Zaira, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001044 /2009, seguidos a instancia de Zaira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Zaira presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Zaira, nacida el 11-8-1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de limpiadora. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 27-8-2009 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-9-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 30-10-2009, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE CON SINTOMAS PSICOTICOS. - SINDROME VERTIGINOSO. -SECUELAS DE FRACTURA DE PEÑASCO IZQUIERDO Y CONTUSION HEMORRAGICA CEREBRAL TEMPORAL DERECHA.-HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL. -PROTUSIONES DISCALES DE C4 A C6. -CERVICO Y LUMBOARTROSIS AVANZADAS. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 561,20.-#."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª. Zaira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual limpiadora y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 561,20.-#, con efectos económicos de 14-9-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el letrado formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda, en cuanto a su pretensión subsidiaria, y declara que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de limpiadora, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 561,20 euros con efectos económicos de 14-9-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda.
Igualmente se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare a la actora en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo y se condene a los demandados que resulten ser responsables, a...
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