STSJ Galicia 2323/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2323/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000996

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000151 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000318 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Gerardo

Abogado/a: XAVIER CASTRO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTOS BREA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000151 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª XAVIER CASTRO MARTINEZ, en nombre y representación de Gerardo, contra la sentencia número 373 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000318 /2012, seguidos a instancia de Gerardo frente a AUTOS BREA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gerardo presentó demanda contra AUTOS BREA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 373 /12, de fecha dieciocho de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el día 17 de septiembre de 1.991 con la categoría profesional de oficial de primera con sueldo de 1.608,88 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha de 5 de marzo se le notifica carta de despido con fecha ce efectos del mismo día con el siguiente tenor literal: A través de la presente carta nos vemos en la necesidad de comunicarle su despido por causas objetivas que se hará efectivo este mismo día, fecha en la que termina la relación laboral mantenida por usted con esta empresa. El despido se produce al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y en virtud de causas económicas y productivas.

Como le indicamos, las causas que nos llevan a tomar tal decisión, se fundamentan en la difícil situación de crisis económica que estamos padeciendo en general, y las pequeñas y medianas empresas, en particular, ya que la naturaleza del trabajo que desarrollamos está íntimamente unido a la situación económica del país, siendo nuestra prioridad actual tratar de superar esta grave situación garantizando la viabilidad futura de la empresa.

A) CAUSAS ECONÓMICAS: La sociedad en el año 2011, presenta un resultado de pérdidas por importe de 205.350,92 euros, cuando en el ejercicio 2010 había obtenido un resultado positivo de 99.398,48 euros.

En el ejercicio 2011, el resultado final ha sido muy negativo, generándose pérdidas económicas ya desde el primer trimestre del ejercicio 2011, y aún cuando han disminuido ligeramente en el tercer trimestre debido a la época estival y habitual de turismo de vacación, han vuelto a incrementarse en el cuarto trimestre del ejercicio.

Para el año 2012, no se espera una recuperación económica general, ni del sector en particular, por lo que se hace necesario disminuir todos los gastos que no sean estrictamente necesarios y, fundamentalmente, adaptarse al momento crítico en el que estamos.

B) CAUSAS PRODUCTIVAS:

Caida de los ingresos: la variación experimentada entre los años 2009, 2010 y 2011 es de un -33,79% menos. Esto se debe a que el mercado demanda menos servicios de arrendamiento de vehículos y, por ello, la empresa ha tenido que realizar menos acopio de vehículos, lo que ocasiona, evidentemente, que la cantidad de vehículos a reparar en taller, ya sea para uso propio o para la venta de usados, haya disminuido notablemente.

Por otra parte, y en cuanto a los ingresos que el taller realiza por reparaciones externas, no solo han decrecido en el año 2011 respecto al 2010, sino que además, en el año 2011 han disminuido de manera progresiva e importante desde el primer al último trimestre.

Pese a esta disminución en los ingresos, durante estos mismos ejercicios, los costes laborales se han mantenido, lo que supone una plantilla muy sobredimensionada para la carga de trabajo que actualmente existe y, en consecuencia, una importante carga de costes fijos que impide la viabilidad de la empresa y la pervivencia de la mayoría de los puestos de trabajo.

Por la extinción del contrato por causas objetivas le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, tal y como se establece en el párrafo 10 b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, lo que se concreta para usted en la cantidad de DIECINUEVE CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO EUROS (19.464,24.-#), cantidad que se le ofrece en este acto mediante cheque cuya copia consta fotocopiado en este documento. Además, como consecuencia de la falta de preaviso, se le ofrece también en este acto, la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NO VENTA Y DOS CÉNTIMOS (729,92.-#) mediante cheque cuya copia consta foto copiado en este documento.

Al mismo tiempo, se adjunta a la presente comunicación la propuesta de liquidación, saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición, real y efectivamente la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (639,71.-#), correspondiente a la liquidación de salarios, pagas extras, y demás haberes pendientes. Esta cantidad se le ofrece también en este momento mediante cheque cuya copia consta fotocopiado en este documento.

Le advertimos que tiene Ud. la facultad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo, en el que se hará constar si ha hecho uso de ese derecho o no, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 ET .

Tercero

Al tiempo de efectuarse el despido la empresa puso a disposición del trabajador la indemnización correspondiente por importe de 19.464,24 euros, la de 729,92 euros por falta de preaviso así como los salarios correspondientes al último mes por importe de 639,71 euros.

Cuarto

No consta que el trabajador haya realizado reclamación judicial o extrajudicial por escrito a consecuencia del disfrute de vacaciones.

Quinto

El Convenio Colectivo provincial de las industrias siderometalúrgicas no reconoce a los trabajadores permisos por días de asuntos propios.

Sexto

La Sociedad Autos Brea, S.L., se constituyó como Sociedad Limitada el día 12 de Junio de 1969, no habiendo modificado su denominación social desde la constitución. El 17 de Julio de 1997 se presentó ante el Registro Mercantil de A Coruña la correspondiente Adaptación de Estatutos Sociales a la Ley de 23 de marzo de 1995.

El último ejercicio social cerrado y aprobado por los socios es el ejercicio 2011, en el que, ante el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, depositaron Cuentas Anuales auditadas por Don Tomás, número de ROAC 10.358, que reflejaban una pérdida de - 160.633,82 euros, si bien hay que mencionar que el resultado antes de impuestos es muy inferior, reflejando unas pérdidas de -298.317,15 euros, frente a los 24.166,45 euros de beneficio antes de impuestos que la entidad había obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar íntegramente las pretensiones dirigidas por don Gerardo frente a Autos Brea SL a la que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gerardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha...

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