STSJ Galicia 2470/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2470/2013
Fecha06 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0005874 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004547 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001150 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrentes: Almudena, Dulce, Carlos Jesús, Abelardo, Bienvenido, Eulogio, Imanol, Maximo, Mariola, Susana, Severino, Araceli, Esmeralda, Jesús Ángel, Mariana, Tamara

, Azucena, Benigno, Fátima, Melisa, Enrique, Vicenta, Berta, Florencia, Noemi, María Luisa, Casilda, Jorge

Abogado: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido: UNIVERSIDADE DE VIGO

Abogado: ANDRES DAPENA PAZ

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004547 /2010, formalizado por el letrado DON MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE VIGO, Almudena, Dulce, Carlos Jesús, Abelardo, Bienvenido, Eulogio, Imanol, Maximo, Mariola, Susana, Severino, Araceli, Esmeralda, Jesús Ángel, Mariana, Tamara, Azucena, Benigno, Fátima, Melisa, Enrique, Vicenta, Berta, Florencia, Noemi, María Luisa, Casilda, Jorge, contra la sentencia número 341/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001150 /2009, seguidos a instancia de UNIVERSIDADE DE VIGO, Almudena, Dulce, Carlos Jesús, Abelardo, Bienvenido, Eulogio, Imanol, Maximo, Mariola, Susana, Severino, Araceli, Esmeralda, Jesús Ángel, Mariana, Tamara, Azucena, Benigno, Fátima, Melisa, Enrique, Vicenta, Berta, Florencia, Noemi

, María Luisa, Casilda, Jorge frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Almudena, Dulce, Carlos Jesús, Abelardo, Bienvenido, Eulogio, Imanol, Maximo, Mariola, Susana, Severino, Araceli, Esmeralda, Jesús Ángel, Mariana, Tamara, Azucena, Benigno, Fátima, Melisa, Enrique, Vicenta, Berta, Florencia, Noemi, María Luisa, Casilda, Jorge presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341/2010, de fecha veinte de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores Dª Almudena, Dulce, Carlos Jesús, Abelardo, Bienvenido, Eulogio

, Imanol, Maximo, Mariola, Susana, Severino, Araceli, Esmeralda, Jesús Ángel, Mariana

, Tamara, Azucena, Benigno, Fátima, Melisa, Enrique, Vicenta, Berta, Florencia, Noemi, María Luisa, Casilda, Jorge, todos mayores de edad, vienen prestando servicios como personal docente, con las antigüedades categorías y salarios que consta en los documentos aportados en demanda (1 a 28) y que no han sido impugnados./SEGUNDO.- El día 25/09/2006, se firmó entre la A.G.E. y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF un acuerdo de la Mesa General de Negociación de las AAPP sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público para los años 2.007-2.009, que fijó como objetivo incluir en las pagas extras de los meses de junio y diciembre el 100% el total del complemento específico durante la vigencia del señalado Acuerdo, para lo cual, se determinó que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluirían un incremento del 1% de la masa salarial a tal fin. En el citado acuerdo se estableció que "Con este fin, el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de vigencia del Acuerdo incluirá la previsión de un incremento del 1% de la masa salarial destinado a estos fines."/TERCERO.- Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales para los años 2.007, 2.008 y 2.009 recogieron un incremento del 1% de la masa salarial destinado a cubrir el compromiso adquirido en cuanto al incremento del Complemento específico. Las LGPE señalaron la forma de realizar el incremento del Complemento específico (en adelante CE). Siendo la distribución la siguiente: para el año 2.007: dos pagas en junio y diciembre de un tercio de la percibida mensualmente; para el año 2.008: dos pagas en junio y diciembre de dos tercios de las percibidas mensualmente. Y para el año 2.009: dos pagas adicionales en junio y diciembre, del mismo importe que una mensual./CUARTO.- La Secretaría de estado de Hacienda y Presupuestos dictó resolución de fecha 2 de enero de 2.007, en la cual (Apartado A.1.4)determinaba "... Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 30/1.994, de 2 de agosto, se reflejan en los Anexos VII y VIII de esta Resolución. Dichos anexos, no incorporan el incremento del complemento específico derivado de los dispuesto en los artículos 21.4 y 27.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007, cuya aplicación para estos colectivos requiere de un ajuste en los distintos componentes de dicho complemento específico y que se efectuará, según corresponda, por Acuerdo de Consejos de Ministros o por Real Decreto./QUINTO.- Los Acuerdos de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2.007, 7 de marso de 2.008 29 de mayo de 2.009 se limitaron a establecer las reglas aplicables al profesorado de la UNED. Por informe de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de octubre de 2.007 e Informe de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia en 10 de diciembre de 2.007 en los que se señala que "Las Comunidades Autónomas o, en su caso, las Universidades tienen competencia para aplicar lo establecido en el artículo 21.4 de la LPGE para el año 2.007, sin necesidad de ninguna norma adicional de la A.G.E. Es de responsabilidad de las CCAA o en su caso de las Universidades la aplicación o falta de aplicación del ante citado artículo. La A.G.E. no se plantea, por considerarla innecesario dictar ningún Real Decreto ampara la aplicación al personal docente universitario del artículo 21.4 de la LPGE para el año 2.007."/SEXTO.- El CE del profesorado universitario está formado por el Componente General, el Componente Singular, por el desempleo de los cargos académicos y los componentes por méritos docentes./SÉPTIMO.- La Universidad de Vigo por Resolución Rectoral de fecha 18 de febrero de 2.009, ordenó efectuar un pago a cuenta del incremento del complemento específico para el Personal Docente de la Universidad, para lo cual toma como referencia lo dispuesto en las Órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de fechas 16 de enero de 2.008 y 16 de enero de 2.009./OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda presentada por Dª Almudena, Dulce, Carlos Jesús, Abelardo

, Bienvenido, Eulogio, Imanol, Maximo, Mariola, Susana, Severino, Araceli, Esmeralda, Jesús Ángel, Mariana, Tamara, Azucena, Benigno, Fátima, Melisa, Enrique, Vicenta, Berta

, Florencia, Noemi, María Luisa, Casilda, Jorge ; contra LA UNIVERSIDAD DE VIGO, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora absolviendo a la Universidad de Vigo de las pretensiones en su contra deducidas.

Contra la referida sentencia interpone recurso la representación letrada de los trabajadores demandantes articulando tres motivos de suplicación, al amparo el primero y segundo del artículo 191 b) de la LPL y el tercero del art. 191 c) de la L.P.L . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se pretende la revisión fáctica de la sentencia, en concreto que se añada al ordinal segundo del apartado de los hechos probados para decir lo siguiente: "Asimismo y con el fin de que la ampliación de esta medida se puede llevar a...

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