STSJ Comunidad Valenciana 837/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2013
Fecha10 Abril 2013

1 Recurso de Suplicación nº 495/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000495/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diez de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 837 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000495/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/6/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000294/2012, seguidos sobre tutela de libertad sindical, a instancia de Humberto, Jon y Luciano asistidos por la letrada Dª Rosa Mª Ruiz Salvador, contra CERPA SL representada por el letrado D. Manuel Galver Peris, actuando como Procuradora Dª Mª Luisa Fos i Fos, y en los que son recurrentes Humberto, Jon y Luciano, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por el Sindicato CC.OO.-P.V. representado por la Graduada Social Dª Rosa MªRuiz Salvador, actuando en nombre e interés de los trabajadores afiliados D. Humberto, D. Jon, y D. Luciano contra la empresa CERPA S.L. debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los trabajadores en cuyo nombre e interés se formula la demanda, prestan servicios laborales por cuenta y orden de la empresa CERPA S.L., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que se indica a continuación de sus nombres: Humberto : D.N.I. NUM000 ; 21.4.1988; Grupo 4; 3230,1 #. Jon : D.N.I. NUM001 ; 3.2.1997; Grupo 5; 2.418,07 #. Luciano : D.N.I. Nº NUM002 ; Grupo 5;

2.418,07 #. El Convenio Colectivo de aplicación es el de Azulejos, Pavimentos y Baldosas cerámicas de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 22.2.2011, Humberto y Luciano, en calidad de miembros del Comité de empresa por CC.OO. comunicaron a la empresa "la acumulación de 400 horas de crédito horario sindical anual para su disfrute en una única bolsa desde Marzo de 2011 hasta Diciembre de 2011, acumulación que sería igualmente disfrutada por el delegado sindical de CC.OO. Jon, todo ello de acuerdo al art.51, apartado 7 y 8 del Convenio Colectivo para la Industria del Azulejo, Pavimentos y Baldosas cerámicas". TERCERO.- Durante el año 2011 Luciano se convocó los siguientes días: Enero: 14,21 28; Febrero: 18,25; Marzo: 11, 18,25; Abril: 8, 15, 20; Mayo: 13, 20; Junio: 3, 10, 17; Julio: 8, 14, 29; Septiembre: 2, 9, 24, 30; Octubre: 7,21; Noviembre: 4,16. Jon se convocó los siguientes días: Julio: 8, 14; Septiembre: 2,9, 30; Octubre: 7, 20, 21; Noviembre: 4, 16; Y, Humberto se convocó: Enero: 14,21, 28; Febrero: 4, 18; Marzo: 11, 25; Abril: 1, 8, 15. CUARTO.- Mediante escritos de 15.11.2011, la empresa le comunicó lo siguiente, a D. Jon

: "..Usted ha presentado justificante-petición aviso, para el disfrute de crédito horario sindical para mañana día 16 de Noviembre. Con independencia a la utilización que nos tiene solicitada para este mes, le comunicamos que ya tienen disfrutadas 8 horas el 4 de Noviembre, que sumando las de mañana serán 16 horas. Con ello tendrán consumidas 16 de las 20 horas del mes, quedando solamente un crédito mensual de 4 horas, que es el máximo mensual de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo. Le recordamos que actualmente el crédito horario de 20 horas mensuales se excedió por el Sr. Humberto durante los meses de Enero y Abril, con exceso mensual de cuatro horas por mes, que deben ser consideradas como abandono del trabajo y/o en todo caso regularizadas. Igualmente Vd., se ha excedido durante los meses de Septiembre y Octubre durante cuatro horas mensuales, siendo todo ello 8 horas de inasistencia o abandono del trabajo. En el mismo sentido el Sr. Luciano utilizó un total de 32 horas de crédito sindical en los meses de Septiembre y Octubre pasados, habiendo por lo tanto excedido su crédito horario en doce horas, que tienen la consideración de abandono de trabajo, por inasistencia al mismo. Rogamos tomen nota de lo dicho, se ajuste en su utilización de crédito sin sobrepasar los límites mensuales, y tenga a bien pasar a la empresa propuesta de regularización voluntaria, en relación a las horas de no asistencia o abandono del trabajo que antes indicamos.." Y, a D. Luciano se le remitió la misma comunicación si bien los párrafos quinto y sexto son del siguiente tenor: "..Igualmente Vd., se ha excedido durante los meses de Enero, Marzo, Abril, Junio y Julio, durante cuatro horas mensuales y el mes de Septiembre en 12 horas, siendo todo ello 32 horas de inasistencia o abandono del trabajo. En el mismo sentido el SR. Jon, delegado sindical, utilizó un total de 24 horas de crédito sindical en los meses de Septiembre y Octubre pasados, habiendo por lo tanto excedido su crédito horario en ocho horas, que tienen la consideración de abandono de trabajo, por inasistencia al mismo." QUINTO.- Durante el año 2011 el número de trabajadores de la empresa fue inferior a 75. SEXTO.- Mediante escrito de fecha 14.12.2011 suscrito por los demandantes, comunicaron a la empresa "..la acumulación de 480 horas pertenecientes a nuestro crédito horario sindical anual de enero hasta Diciembre para el año 2012. Todo ello de acuerdo al art.51, apartado 7 y 8 del Convenio Colectivo para la Industria del Azulejo, Pavimentos y Baldosas cerámicas. Estas horas serán disfrutadas por los miembros del comité antes mencionados así como por el delegado sindical de CC.OO. de la empresa D. Jon en la medida que las necesiten." SEPTIMO.- La empresa, mediante escrito de 27.12.2011 contestó a dicha comunicación en los siguientes términos: "..Entendemos que la acumulación utilizada por ustedes es la prevista en el art.51, 7 a ) y 8 del Convenio Colectivo . Tomamos nota de su petición y les comunicamos que de acuerdo con lo especificado en dicho apartado a), les corresponde una acumulación sin rebasar el máximo de horas acumulables, cuyo máximo está fijado en 20 horas mensuales por cada uno de los dos representantes de los trabajadores, o sea 40 horas mensuales. En relación al delegado sindical nos deben comunicar mensualmente el número de horas cedidas, por uno y/u otro miembro del Comité de empresa. Les informamos que el exceso de horas consumidas sobre el máximo legal está considerado como abandono o falta de asistencia al trabajo y, en este caso, el exceso sería descontado de la nómina."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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