STSJ Castilla y León , 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0000607

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000413 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000289 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Jesús Luis

Abogado/a: Mª. ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, BANCO GRUPO CAJA TRES S.A.

Abogado/a:, PATRICIA CARO GRACIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 413/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a siete de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.413 de 2.013, interpuesto por D. Jesús Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 289/12) de fecha 2 DE AGOSTO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús Luis contra BANCO GRUPO CAJA TRES S.A, MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por el demandante en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante, DON Jesús Luis, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa hoy demandada (que a principios de 2012 absorbió a CAJA BADAJOZ) desde el 21 de enero de 2008, con la categoría profesional de director de oficina. Las retribuciones por rendimientos de trabajo del actor, correspondientes al ejercicio 2011 según el certificado del IRPF obran al folio 313 de los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

El demandante ha venido prestando sus servicios en la Oficina de la Avenida de España,

33 Bajo, de Ponferrada, integrada, durante él año 2011, por dos únicos empleados, el demandante y D. Fidel, que ocupaba el puesto de interventor.

TERCERO

El 4 de enero de 2008 la CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ y D. Jesús Luis concertaron el contrato de trabajo que obra a los folios 311 y 312 de los autos. La cláusula sexta del contrato establece que: "Si la resolución del contrato que en su caso pudiera acordar la empresa fuera declarada improcedente, se le reconoce al Sr. Jesús Luis el derecho a percibir en concepto de indemnización la cantidad equivalente a una mensualidad de su haber base por cada mes trabajado en la Entidad, con el límite de 24 mensualidades. En la cantidad que resulte se considerará en todo caso incluida la que pudiera corresponderle como indemnización legal y si esta última llega a superar a la que aquí se pacta, quedará esta sin efecto y se aplicará exclusivamente la que por ley corresponda. Si se tratase de despido declarado nulo y las partes acordasen la extinción de la relación laboral, se reconocerá al Sr. Jesús Luis el mismo derecho indemnizatorio establecido en el párrafo anterior".

CUARTO

En el mes de marzo de 2010 la CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ negoció con sesenta y cuatro de sus empleados la renuncia voluntaria del importe equivalente a una mensualidad de la paga estatutaria de participación en beneficios establecida en el artículo 50.2 del Convenio Colectivo . Diez de los sesenta y cuatro empleados no aceptaron la firma del documento, que obra al folio 102 de los autos, entre ellos el demandante.

QUINTO

El 30 de diciembre de 2010 CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ impuso al hoy demandante una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta leve de negligencia o descuido, requiriendo al actor para que, en lo sucesivo, observe el más estricto cumplimiento de la normativa interna, a fin de evitar cualquier incidencia con la que motivó la sanción. El demandante no impugnó la misma.

SEXTO

El 15 de julio de 2011 por el Departamento de Auditoría y Control

Interno de la Caja Badajoz se remite al demandante comunicación en petición de

información acerca de diversas operaciones sobre las que se considera que se ha

incumplido la normativa interna de la empresa. La comunicación obra al folio 160

de los autos que se dan íntegramente por reproducidos. El 8 de agosto de 2011 el

demandante remite en respuesta el correo electrónico que obra a los folios 161 y

162 de los autos. El mismo día se abre un expediente disciplinario, que finalmente

es sobreseído el 6 de septiembre de 2011 (folio 171), al considerar la empresa que

"las alegaciones presentadas por usted y por la sección sindical junto con la

modificación del informe de auditoría justifican que ha actuado correctamente y

conforme a las normas establecidas en la Entidad, por lo que la Dirección General

ha resuelto sobreseer el expediente". * _

SÉPTIMO

El demandante participó, según consta en los certificados que obran a los folios 214 y siguientes de los autos, en diversos Cursos de Formación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Detección y Comunicación de Operaciones Sospechosas.

OCTAVO

El 30 de diciembre de 2011 la empresa demandada convoca al actor en la oficina de Salamanca, para la "entrega de documentación", consistente en la apertura del expediente disciplinario (documento que obra a los folios 431 a 434 de los autos". El demandante se niega a firmar el recibí de dicha comunicación.

NOVENO

El 2 de enero de 2012 el actor remite a la empresa el escrito de alegaciones que obra al folio 436 de los autos, en el que reconoce conocer la apertura del expediente disciplinario, niega la realidad de los hechos, y muestra su negativa a recibir toda comunicación que no provenga de un conducto oficial.

DÉCIMO

El 5 de enero de 2012 la empresa comunica a la sección sindical de Comfia-CCOO la apertura del expediente disciplinario, dando trámite de audiencia a la misma por tres días naturales.

UNDÉCIMO

El 9 de enero de 2012 el trabajador redacta el pliego de descargos que obra a los folios 189 a 197 de los autos, que remite a la Sección Sindical de Comfia-CCOO.

DUODÉCIMO

Los días previos al 10 de enero de 2012 el demandante y los representantes de la Sección Sindical de Comfia- CCOO intercambian los correos que obran a los folios 183 y siguientes de los autos. En ellos el demandante pide al sindicato orientación sobre las pautas a seguir en la reunión a la que había sido convocado por la empresa para el 10 de enero de 2012, y un cálculo aproximado de la indemnización que le correspondería en caso de despido improcedente, asegurando en uno de los correos, de 7 de enero, que "al final todo esto podría desembocar en mi salida de la entidad y quizás la reunión sea para pactar una indemnización y tal vez me interese más ni siquiera asistir. Dado mi estado psicológico y moral de ansiedad, de nervios, que no me dejan ni dormir ni comer, podría pedir la baja médica el Lunes y esperar a conocer la resolución del expediente en base a las alegaciones que enviaré" .

DECIMOTERCERO

El 9 de enero de 2012 la Sección Sindical remite a la empresa el escrito de alegaciones, que obra a los folios 443 a 447 de los autos.

DECIMOCUARTO

El día en el que se iba a proceder a la entrega de la carta de despido, 10 de enero de 2012, el demandante acude al servicio de urgencias del Hospital El Bierzo con el diagnóstico de ansiedad. El mismo día inicia un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "depresión reactiva". Iniciado expediente de determinación de contingencia a instancia del trabajador, el 14 de junio de 2012 recae resolución por la que la Dirección Provincial del INSS de León declara el carácter de contingencia común (enfermedad común) del proceso. No consta si dicha resolución ha sido o no objeto de impugnación.

DECIMOQUINTO

El 10 de enero de 2012 la empresa remite al domicilio particular del demandante un burofax comunicando al mismo su despido disciplinario, que no es recogido por el trabajador.

DECIMOSEXTO

El 12 de enero de 2012 el demandante dirige al Director General de Banco Grupo Caja Tres S.A. la comunicación que obra a los folios 485 a 488 de los autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En el mismo solicita la apertura de expediente informativo por abuso de poder y la revisión del expediente disciplinario contra el demandante, en el que se diriman las correspondientes responsabilidades.

DECIMOSÉPTIMO

El 12 de enero de 2012 la empresa remite un nuevo burofax al domicilio particular, que no es recogido por el trabajador hasta el 9 de febrero de 2012.

DECIMOCTAVO

El 16 de enero de 2012 la empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social. El trabajador tiene conocimiento de dicha baja el día 17 de enero de 2012, fecha en la que el propio demandante solicita informe de vida laboral a la Seguridad Social (folio 310).

DECIMONOVENO

El 18 de enero de 2012 un empleado de la Oficina de Ponferrada, D. Roque, trata de entregar en mano al demandante el documento de liquidación y finiquito que obra a los folios 491 y 492 de los autos. El trabajador se niega a firmar la recepción del...

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