STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004125

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000776 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001039 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Donato

Abogado/a: Donato

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE IN NO VACION, FINANACIACION E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CYL

Abogado/a:, MARIA PILAR MANTECA BARRIO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a cinco de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.776/13, interpuesto por Donato contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 2/1/2013, (Autos núm.1039/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Donato contra AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACION E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIA DE C Y L sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/9/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social num. 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Donato, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.072,30 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de: -Contrato de interinidad en fecha

09.10.2008 entre el actora y la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y león, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de la Sección Funcional de Grandes Proyectos (Código R.P.T. 45-01-03-01-05), para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, disponiendo que quedaría extinguido con la reincorporación defectiva al puesto de trabajo de la Sección Funcional de Grandes Proyectos de la ADE de la trabajadora Dña. Adelina, al causar la extinción de su derecho de reserva del Puesto de Técnico que se corresponde con el código RPT vigente 45-01-03-01-05, previa participación en la Convocatoria pública para la contratación de un puesto de técnico, y llamamiento de la bolsa de empleo creada, en la que se encontraba el actor. El anterior contrato se extinguió por la reincorporación de la titular, en fecha 25 de febrero de 2009. Contrato de interinidad firmado el 12.03.2009, previo llamamiento de la bolsa de empleo y aceptación del actor, para prestar servicios como Técnico, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, desempeñando el puesto de trabajo de Técnico de la Sección Funcional de Grandes Proyectos (Código RPT 45-01-03-01-02), que quedarla extinguido con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo con código RPT 45-01-03-01-02) como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tuviese aquella finalidad, asi como por amortización del puesto ocupado (folios 217 a 242).

Al actor se le reconoció compatibilidad para el ejercicio profesional de la Abogacía. SEGUNDO. - El puesto de trabajo ocupado por el actor (Código R.P.T. 45-01-03-01-02) fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación.

Las funciones que ha venido desempeñando el actor son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas. TERCERO. - Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios el demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ente público de derecho privado, a cuyo personal laboral se le aplicaba en virtud de Acuerdo de Adhesión de la Agencia el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunicad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta), de ADE Financiación, S .A. (empresa pública a cuyo personal laboral se le aplicaba el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos), y de la Fundación ADEuropa (fundación pública a cuyo personal se le aplicaba asimismo el último Convenio Colectivo indicado), entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S .A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido. Se llevó a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02,2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora. Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), habiéndose efectuado convocatoria de la comisión paritaria, acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia (aprobada por Resolución del Director Gerente de 08.05.2007, y modificada por Resoluciones de 28 de septiembre de 2007, 6 de febrero y 17 de octubre de 2008), para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales, haciéndose constar en el referido Acuerdo que se haría efectivo en el momento de la entrada en vigor de la resolución por la que se aprueba la asignación de puestos de trabajo al personal de la Agencia, manteniéndose en vigor hasta esa fecha las relaciones y catálogos de puestos de trabajo existentes, aprobándose el 31.07.2012 por el Director General de la Agencia demandada la asignación de puestos de trabajo en que se plasma lo referido en la ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 252 a 253, y se tienen por reproducidos. CUARTO.- Con fecha 1.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 12 de marzo de 2009 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y el trabajador D. Donato, con D.N.I.: NUM000 y con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 . El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente P.T. 45-01-03-01-02...". QUINTO. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno. SEXTO.- Con fecha 21 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 04.09.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 17.09.2012, terminado sin avenencia. SÉPTIMO.- El día 25.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimado la demanda declara la procedencia del despido operado por la demandada; se alza en suplicación Don Donato ; y al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados...

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