ATS, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2015:10508A
Número de Recurso2065/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 15 de julio de 2014 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada el 5 de junio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso de suplicación número 776/2013 , interpuesto por D. Casiano frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, el 2 de enero de 2013 , en los autos número 1039/2012, seguidos a instancia de D. Casiano en reclamación por despido. Se condena en costas al recurrente, incluyendo en las mismas la minuta de honorarios del letrado de la recurrida que impugnó el recurso."

SEGUNDO

El 28 de mayo de 2015 se dictó el siguiente proveído: "Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos, minuta y nota de derechos y suplidos por la PROCURADORA Dª SANDRA OSORIO ALONSO, en representación de Casiano , únanse al rollo de su razón.

Se fijan en 1220 euros más 256,20 de imposición Fiscal lo que supone un total de 1476,20 euros los honorarios del Letrado D. Casiano , por su intervención en su defensa como recurrido recurrido, Casiano cantidad al pago de la cual viene obligada la recurrente AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, conforme a la resolución dictada por esta Sala en el presente recurso.

Respecto a los derechos de la Procuradora, al ser el domicilio del recurrido distinto al de la sede de este Tribunal, procédase mediante tasación de la Secretaria a su determinación conforme a arancel, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto en el art. 244 de la Ley 1/2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cuanto a la solicitud de la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso en relación a la propuesta para la liquidación de los intereses moratorios, estése a lo acordado en relación a la imposición de costas en la sentencia del presente recurso de fecha 15 de julio de 2014 ."

TERCERO

Notificado dicho proveído el 1 de junio de 2015 a la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso, representante del recurrido D. Casiano , el 8 de junio de 2015 presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra el citado proveído.

Habiendo dado traslado del recurso a la recurrente, AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN, a fin de que en el plazo de cinco días pudiera impugnarlo si así lo estimaba conveniente a su derecho, presentó escrito de impugnación la Procuradora Doña Myriam Álvarez del Valle Lavasque en representación de la misma el 25 de septiembre de 2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- La recurrente en reposición alega en el recurso que la resolución recurrida, providencia de 26 de mayo de 2015, infringe el artículo 576 de la LEC .

En esencia aduce que ha de dejarse sin efecto la providencia impugnada, en el extremo referente a los intereses correspondientes a la minuta de honorarios del Letrado de la recurrida D. Casiano , incluyendo en los mismos la cantidad de 1886,50 €, correspondientes a los intereses devengados desde el 2 de enero de 2013 -fecha en que se dicta sentencia en el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, autos 1039/2012-, hasta el 18 de noviembre de 2014, fecha en la que el Juzgado de lo Social emite mandamiento de devolución para pago de indemnización.

  1. -El recurso formulado ha de ser desestimado. A este respecto hay que señalar que no resulta de aplicación a los honorarios del Letrado lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , en los términos planteados en su escrito.

En efecto, el citado precepto regula los intereses de mora procesal, siendo tales los que se devengan en los supuestos en que una sentencia o resolución judicial condena al pago de una cantidad de dinero líquida.

En primer lugar, en la sentencia dictada en instancia el 2 de enero de 2013 por el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid , autos 1039/2012, no se contiene condena alguna a pagar honorarios al letrado, por lo que mal puede devengar intereses cuando no existe tal condena.

En segundo lugar, los honorarios se fijan por la intervención del Letrado en el recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que no procede reclamar intereses desde la sentencia de instancia.

Por último, la condena al pago de las costas aparece por vez primera en la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala de 15 de julio de 2014 , por lo que no se devengan intereses desde la sentencia dictada en instancia.

TERCERO

Por lo anteriormente razonado, procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso, representante del recurrido D. Casiano contra la providencia de 28 de mayo de 2015, manteniendo la misma tal y como se consignó

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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