STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01025/2013

T.S.J CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax : 983.25.42.04

NIG : 47186 34 4 2013 0100008

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2013

DEMANDANTE/S : Pablo, PRESIDENTE COMITE EMPRESA "CONGELADOS Y DERIVADOS SA"

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : PESCAPUERTA S.A., CONGELADOS Y DERIVADOS S.A.

ABOGADO/A :, MIRIAM BLAZQUEZ ASTORGA

PROCURADOR/A :,

GRADUADO/A SOCIAL :,

Procedimiento en Única Instancia 8/13

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintisiete de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Procedimiento en Única Instancia 8/2013, seguido sobre despido colectivo, a instancia de Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A, representado por su presidente D. Pablo, contra Congelados y Derivados SA (Condesa) y Pescapuerta SA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mª Benito López .

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda sobre impugnación de despido colectivo presentada por el Letrado D. Antonio Bermejo Porto, en nombre y representación de D. Pablo, Presidente del Comité de Empresa de Congelados y Derivados SA, contra la misma y Pescapuerta SA., solicitando se declare la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión extintiva por falta de acreditación de la causa legal invocada, con sus respectivas consecuencias legales y todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se designó Ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio el día 24 de abril de 2013, compareciendo la parte actora, Comité de empresa de Condesa representada por el Letrado

D. Antonio Bermejo Porto, y las demandadas, Condesa y Pescapuerta representadas por la letrada Dª Miriam Blázquez Astorga, dándose por intentado y celebrado sin efecto el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto con relación al plazo para dictar sentencia por la propia complejidad del expediente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2013, la empresa Congelados y Derivados SA (Condesa) comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas previo para la extinción de 24 contratos trabajo de un total de 53 del centro de trabajo de Onzonilla (León), uno de los 11 de que dispone y que cuentan con una plantilla total de 167 trabajadores, todo ello motivado por causas económicas y productivas, haciéndoles entrega de la memoria explicativa de las causas invocadas con indicación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, de informe de vida laboral relativo al número y categoría profesional de los trabajadores empleados en el último año así como de los afectados por el expediente de regulación de empleo, de la cuentas anuales de la empresa auditadas correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y hasta septiembre de 2012 y de las cuentas anuales consolidadas de Pescapuerta SA y sociedades dependientes de los ejercicios 2010, 2011 y hasta septiembre de 2012 (fol. 96 a 98 y 100 a 317).

SEGUNDO

Desde el 24 de enero (acta inicial, fol. 363) se han venido manteniendo diversas reuniones, en concreto en fechas 30 de enero (fol. 364 a 366) y 7, 14 y 21 de febrero de 2013 (fol. 367 a 375) en el seno del periodo de consultas.

TERCERO

Dentro del plazo máximo de 30 días establecido para el periodo de consultas, se otorgó el documento de Acta final del periodo de consultas el día 22 de febrero de 2013, sin acuerdo (fol. 376 y 377).

CUARTO

Del contenido de las actas de reunión habidas (cuyo integro contenido damos en todo caso por reproducido) debe resaltarse lo siguiente:

  1. - En la de 24 de enero la representación de la empresa explica las causas que motivan la solicitud del expediente de regulación de empleo y hace entrega de la documentación referida al Comité, firmando sus miembros su entrega y el documento de inicio del periodo de consultas).

  2. - En la de 30 de enero por la parte social se interesa de la empresa que facilite información complementaria (facturación existente entre Condesa y Pescapuerta en los años 2010, 2011 y 2012, desglose de los gastos que se imputan a la factoría de León, volúmenes de ventas por divisiones y/o delegaciones de Condesa y de Pescapuerta de los años 2010, 2011 y 2012, coste global de los trabajadores afectados), manifestando asimismo que cuando la empresa puso a su disposición la documentación en soporte papel se solicito la misma en soporte digital, siendo remitida por al empresa al Comité el día 25, debatiéndose a continuación sobre las causas alegadas en la memoria, insistiendo la parte social como prioridad en el mantenimiento del empleo y contestando la representación de la empresa que los afectados lo eran en su mayoría por el cierre de la producción y de las cámaras y era inviable su recolocación en otros puestos, ofreciendo, en aras a alcanzar un acuerdo, complementar la indemnización legalmente establecida en 5 días más de por año de antigüedad con los topes legales (18 años máximo de antigüedad) y un complemento lineal de 2.500 euros para todos los trabajadores con el tope de la indemnización establecida para el despido improcedente, manifestando la representación de los trabajadores que someterían la propuesta a la asamblea.

  3. - En la de 7 de febrero, tras informar la representación de los trabajadores del rechazo mayoritario de los mismos a la anterior oferta, se reitero de la empresa la documentación adicional interesada en anterior reunión así como de las cuentas a 31-12-12 de la empresa Condesa y las consolidadas del grupo, manifestando la empresa que la primera se encuentra en la ya facilitada al inicio del periodo de consultas y respecto de las segundas que el ejercicio de 2012 no estaría todavía cerrado y que en el momento en que lo estuviera se pondría a disposición del comité, debatiéndose distintas cuestiones (existencia de una anterior Ere extintivo no autorizado, posible inadecuación de la modalidad extintiva atendido el número de trabajadores que ocupa el grupo de empresas, inclusión de indemnizaciones abonadas a principios de 2012 como pérdidas, imputación a factoría de gastos de primer trimestre del 2012 cuando no hubo actividad....) y otras relacionadas con la memoria y actividad de la empresa, solicitándose por la representación social un esfuerzo a la empresa a fin de que en la siguiente reunión se pudiera hablar de mantenimiento del empleo en León.

  4. - En la de 14 de febrero, la representación de la empresa manifiesta que desde la última reunión se habrían efectuado contactos para gestionar posibles recolocaciones externas pero a raíz de las ultimas publicaciones en prensa dichos contactos resultaron infructuosos y que, dado que las recolocaciones internas no eran posibles, la única vía de acuerdo seria la económica, insistiendo la parte social en su propósito de luchar por el mantenimiento del empleo pero que transmitirían a los trabajadores cualquier propuesta económica, reiterando asimismo la aportación de las cuentas solicitadas por la autoridad laboral cerradas a 31-12-12, negando la empresa que se le hubiera efectuado requerimiento alguno por la autoridad laboral y que las cuentas cerradas y auditadas de Condesa podría ser posible tenerlas provisionales y en cuanto estén se les daría traslado, pero que las consolidadas del grupo no iba a ser posible debido a las complicaciones que implican las filiales en terceros países, manifestando asimismo ante la posible negociación y la petición indemnizatoria que su propuesta no iba a alcanzar 45 días).

  5. - En la de 21 de febrero, la empresa efectúa una nueva propuesta económica que consiste en 30 días por año de servicio así como 500 euros por mes a cada trabajador afectado respecto a la falta de reposición de la prestación por desempleo consumida en anterior ERE suspensivo, manifestando su disconformidad la parte social y que no obstante se sometería a una asamblea con los trabajadores afectados.

  6. - En la final de 22 de febrero, el Comité informa del rechazo de la anterior oferta por insuficiente, la empresa manifiesta su intención de llegar a un acuerdo económico, insistiendo la representación de los trabajadores en que su prioridad es el mantenimiento del empleo y que aun cuando la empresa aumentara su oferta sin empleo no se podría alcanzar acuerdo alguno, pese a lo que la empresa hace un nuevo ofrecimiento de 33 días por año de servicio, que seria rechazada, previa consulta a los trabajadores, por unanimidad, dándose por finalizado el periodo de consultas con el resultado de "sin acuerdo".

  7. - Finalizado el periodo de consultas, la empresa, previa comunicación al Comité (fol. 31), notifico individualmente a los 24 trabajadores afectados la extinción de sus contratos con efectividad del día 25 de febrero, salvo 5 que lo fue el 11 de marzo, expresando las causas que la motivaban y poniendo a su disposición simultáneamente con la comunicación la correspondiente indemnización, que transfirió en esa misma...

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