STSJ Cataluña 3604/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3604/2013
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010036

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3604/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 8 de febrer de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Transports de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-6-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrer de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

En la demanda interposada per Roberto contra Institut Nacional de la Seguretat Social, i Transports De Barcelona, S.A.; refuso l'excepció de manca d'esgotament de la via administrativa prèvia oposada per l'Entitat Gestora, accepto l'excepció de manca de legitimació passiva oposada per l'empresa demandada, a la que absolc en la instancia, i refuso la demanda interposada, per tant, declaro absolta L'Entitat Gestora demandada de les pretensions aquí reclamades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

El demandant Roberto, prestava serveis per a la codemandada empresa Transports de Barcelona, S.A., de la que, en dat i circumstancies que no consten, va causar baixa i va tramitar i obtenir la prestació de jubilació anticipada.

Segon

El demandant va sol·licitar de l'Entitat Gestora la millora de pensió de jubilació anticipada prevista a la Llei 40/2007, que li fou denegada per resolució de 16/6/2008, la qual no consta quant va esser notificada al demandant.

Tercer

El 25/3/2010 el demandant va interposar reclamació prèvia contra l'anterior resolució de 2008, la qual, malgrat constatar una presentació fora de termini, sense concretar-ne les dates i documents tinguts en consideració, resol sobre el fons i desestima la pretensió deduïda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión de la parte actora relativa a que se le reconociera al actor la mejora de jubilación anticipada interesada en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2007.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, para interesar la revisión fáctica y el examen del Derecho aplicado en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, adecuadamente amparado en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo dedica a interesar la revisión fáctica de la sentencia recurrida.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que la equivocación que se imputa a la Juzgadora «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; c) que se indiquen suficientemente el documento o documentos del que se desprende la revisión propuesta; d) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio de la Juez de Instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; e) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas, sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Entrando en el examen de la modificación propuesta, la parte recurrente pretende que el hecho probado primero quede...

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