STSJ Cataluña 3447/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3447/2013
Fecha15 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8045017

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 15 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3447/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2011 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y W.L. Gore y Asociados, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO e n su pretensión de la demanda de Raimundo contra W.L. GORE Y ASOCIADOS en reclamación por DESPIDO y por ello absuelvo a la mencionada demandada al entender que no ha existido un despido, sino una jubilación obligatoria conforme a la previsión del convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Raimundo, con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de W.L. GORE Y ASOCIADOS con la categoría profesional de Grupo 5 realizando labores de Delegado Comercial de Fiel Sales en el segmento de prótesis vasculares quirúrgicas, antigüedad en la empresa desde 02/05/1983 y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 7.950,24 euros.

El actor no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores ni ostentado cargo sindical alguno. El actor cumplió 65 el 20/10/2010.

2.- Mediante carta de fecha 22/07/2011 la Dirección de la empresa comunicó al actor que en fecha 31/08/2011 se produciría la extinción de su contrato por jubilación forzosa al amparo de lo dispuesto en el art. 83 del convenio colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos, industriales y de droguería y anexos, de aplicación en la empresa y en relación con la Dsiposición Adicional 10º del estatuto de los Trabajadores . En dicha comunicación remitida al actor por burofax se le comunicaba que la decisión se fundamentaba en que tenia mas de 65 años y cumplía cn el resto de requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la prestación por jubilación en su modalidad contributiva señalando que como medida de rejuvenecimiento de la plantilla la empresa procedía a la contratación de un trabajador por tiempo indefinido, la Sra. Elisabeth no amortizándose su puesto de trabajo.

3.- En fecha 02/02/2011 se mantuvo una reunión por parte de directivos de la empresa con el Sr. Raimundo hallándose entre los asistentes el Sr. Alberto para conocer qué es lo que quería hacer el actor que les manifestó que quería seguir trabajando hasta los 70 años.

4.- En fecha 11/05/2011 el Sr. Braulio por parte de la empresa mantuvo una reunión con el actor en la que también estaba presente otro representante de la empresa el Sr. Epifanio, en esa reunión el Sr. Braulio se dirigió al actor indicándole, que su etapa había terminado, que era un referente en la empresa y que no se trataba de un tema voluntario ni flexible indicando que el convenio señalaba que era facultad de la empresa el hecho de jubilar al trabajador y que era inevitable y que era más bonito que se jubilara el mismo, que sería una lástima que perdiera su dignidad profesional por una mala gestión ya que se iniciaría una pelea de mal rollo.

5.- Raimundo, identificándose como responsable de área de productos vasculares quirúrgicos remitió a W.L. GORE Y ASOCIADOS por medio de burofax impuesto el 11/05/2011 carta en la que solicitaba indicación por escrito de sus nuevas condiciones de trabajo, horario, lugar de prestación del servicio y condiciones económicas a la mayor brevedad posible. La petición del actor fue contestada por medio de Burofax desde la empresa por Don. Alberto en que le comunicaba que el nuevo compormiso era análisis de mercado de procedimientos vasculares periféricos, quirúrgicos y endovasculares que el horario era de 09:00 a 18:00 en la oficina de Gore en Barcelona y que las condiciones económicas eran las mismas que los meses anteriores exponiéndole en la comunicación que se le remitió en texto original en Inglés cual era el objetivo del análisis de mercado y lo que se pretendía con el mismo y las indicaciones para la realización del mismo.

6.- El actor realizó era tarea durante un mes o mes y medio antes de iniciar sus vacaciones que tuvo en el periodo de 27 de junio a 12 de agosto. Ttras las vacaciones no se reincorporó a la empresa presentando parte de situación de incapacidad temporal de fecha 17/08/2011. Durante el periodo en que al actor le fue asignada esa tarea las comunicaciones o cualquier cuestión que plantearon los clientes del actor se derivaron Don. Alberto .

Desde la empresa se comunicó al actor el 16/08/2011 que ya no era necesario que acudiera más, que recibiría su salario integro hasta final de agosto y que el documento que le exhoneraria de la obligación de acudir a la empresa lo tendrían preparado el 17 de agosto.

7.- El actor comercializaba en la zona de Catalunya, Aragon Balerares las prótesis vasculares quirúrgicas no las endovasculares. Desde el año 2010 en esa zona las prótesis de vascular periféricoendovasculares no quirúrgicas las asumió la Sra Socorro .

8.- La empresa había comunicado al actor que asistiría ni al congreso nacional de la sociedad española de angiología y cirugía vascular Valladolid ni al de la Catalana de Montbrió y ante la petición por escrito de información del actor por correo electrónico, el Sr. Alberto le comunicó respondiendo por correo electrónico el 30/05/2011 que como ya se le había comunicado en una reunión hacia tres semanas no asistiría.

Con anterioridad el Sr. Alberto mediante correo electrónico de 09/05/2011 dirigido al actor y refiriéndose a un congreso en Barcelona el 06/05/2011 y recordándole una conversación tenida en el congreso el 07/05/2011 le trasmitió para que quedara constancia por escrito que no había colaborado en el mismo lo suficiente y además se había ido a comer a un restaurante con clientes a los que debería haber llevado al simposio y al Luch que se celebró en el mismo.

9.-En fecha 01/09/2011 contrataron a una persona, Doña. Elisabeth como Fiel Sales -grupo 5 en la zona norte de España. Y desde septiembre de 2011 Doña Socorro se quedó con la zona de Catalunya, Aragon Balerares también en cuanto a productos vasculares quirúrgicos. La Sra Socorro Habia llevado hasta ese momento aparte de las prótesis de vascular periférico- endovasculares no quirúrgicas en Catalunya, Aragon Baleares el segmento de vascular periférico en la zona Norte de España 10.- W.L. GORE Y ASOCIADOS se rige por el convenio colectivo para las empresas de comercio al pormayor e importadores de productos químicos, industriales y de droguería, perfumería y afines y anexos (BOE núm 301 de 15/12/2001 y BOE 195 de 13/08/2008)

11.- El actor ha intentado conciliación previa, agotando a sí tal vía.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, W.L. Gore y Asociados, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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PRIMERO

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