STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3212
Número de Recurso1682/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ

MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA

ANTONIO JOSE GARCIA AMOR

Recurso nº 1682/05

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a trece de mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1682/05 interpuesto por EMPRESA CESPA, S.A. contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

PRIMERO

Que según consta en autos nº 894/04 se presentó demanda por D. Gabriel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA CESPA, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y MARLIARA, S.A., en su día se celebró acto de vista, compareciendo al mismo el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D Gabriel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para las empresas demandadas, desde el 29 de abril de 2002, con la categoría profesional de Encargado General, y con una retribución mensual de 1.743,78 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- El día 26 de octubre de 2004, encontrándose el actor en situación de I.T., recibió de la empresa carta de despido, que obra en autos y que damos aquí por reproducida. 3.- El actor estuvo en situación de IT por stress laboral desde el 12 de agosto de 2004 hasta el 21 de septiembre de 2004, en que fue dado de ata. Posteriormente el 27 de septiembre de 2004, el actor fue nuevamente dado de baja por mobbing, situación en la que se encuentra en la actualidad. 4.- La empresa reconoce desde la fecha del despido la improcedencia del mismo, consignando en concepto de indemnización la cantidad de 5.909,48 euros. 5.- Los trabajadores tenían orden de no hacer caso al actor; cuando este como encargado dio una ordena un trabajador, éste le dijo "no me metas en líos porque tengo orden de no hacerte caso". 6.- Al entregarle la carta de despido al actor, le dijeron que si firmaba le ponían en la carta de despido lo que él quisiera. 7.- La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores. 8.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Gabriel , debo declarar y declaro NULO el despido de que fue objeto el mismo con fecha 26 de octubre de 2004 por la parte de la empresa "CESPA, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A.", a la que condeno a que readmita inmediatamente al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, así como al abono de una indemnización suplementaria en cuantía de 6.000 euros, en reparación de los daños causados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la MERCANTIL CESPA, S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara nulo el despido de que fue objeto el actor el 26/10/04 con sus consecuencias correspondientes y condena también a una indemnización suplementaria de 6000 euros. De ella recurre Cespa, S.A., en solicitud (motivo 1º del recurso) de la reposición de los Autos al momento de dictar sentencia según luego se dirá, y también, suplico del recurso, de la revocación íntegra de la sentencia "declarando, en su caso la improcedencia del despido efectuado al actor"; a cuyos efectos formula los siguientes motivos: "1- Al amparo del art. 191.A LPL y para que se repongan los autos al momento de dictar sentencia, denuncia infracción del art. 80.1.C y 85.1 LPL , invocando también indefensión en términos de art. 24 CE . 2- En el motivo 2º interesa la supresión de los HDP.5º y 6º y la adición de un nuevo HP.5º. Y 3- Al amparo del art. 191.C LPL denuncia (motivo 3º) infracción del art. 56 ET y jurisprudencia, citando STSJ Madrid de 18/11/04; inexistencia de despido nulo por no haber acoso, art. 4.3 del ET y 10,14,15,18 ó 14 de la CE y doctrina y jurisprudencia de correspondiente aplicación, citando asimismo el art. 55.5 ET y 108.2 de la LPL ; y afirma la improcedencia de la cuantía fijada por indemnización, con cita de STS de 17/1/03 y 21/7/02 .

SEGUNDO

De examen preferente, en el motivo formulado al amparo del art. 191.A LPL la empresa recurrente argumenta, en esencia, que la parte actora "pretendía introducir, con la finalidad de sustentar su demanda, tanto hechos que no habían sido consignados en el escrito de demanda, como prueba sobre los mismos. Así, es cierto que en el escrito de la demanda no se nombra, en ninguno de los hechos... que por parte de la empresa existía persecución alguna, en el sentido de que se diesen órdenes expresas al encargado..."; y asimismo, que habiendo acudido a juicio a demostrar los hechos ciertos de la carta de despido y rebatir las alegaciones de demanda "... lo que ocurrió en la vista del juicio oral es que la parte actora introdujo hechos y circunstancias nuevos que no habían sido consignados por ésta en su escrito de demanda, lo que indeludiblemente causaba y ponía en situación de indefensión a esta parte, y que fue reiteradamente protestado en la vista del juicio oral por esta parte...".

Es en razón de ello y de la infracción que de los arts. 80.1 C y 85.1 LPL denuncia que la empresa recurrente solicita que deben reponerse los autos al momento de dictar sentencia y que no se tengan en cuenta por el juzgador de instancia HP que no sean los establecidos en la demanda y alegaciones de contrario, so pena de de indefensión; razón por la que también interesa luego la supresión de los HDP.5º y 6º.

TERCERO

En la demanda el actor solicitó la declaración de nulidad de su despido, subsidiariamente improcedente, y una indemnización de 18.000 euros por perjuicios causados con la violación de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2009
    • España
    • 23 Junio 2009
    ...de casación para unificación de doctrina, aportando de contraste la Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de mayo de 2005 (Rec. 1682/2005 ). En este caso se había declarado en instancia nulo el despido litigioso, recurriendo la empresa en solicitud de la reposición de los Autos al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR