SAN 113/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2461
Número de Recurso1/2013

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 1/2013 seguido por demanda de DON Edemiro, DOÑA Valle, DOÑA Belen, DOÑA Felicidad, DON Inocencio como integrantes del Comité de Empresa de la mercantil Pilates Wellness & Energy SL (letrado don Pedro Pascual Cid Fernández) contra la empresa PILATES WELLNESS & ENERGY, S.L.. (letrado don José Luis Martín Ovejero), DON Pelayo (Administrador Concursal) (no comparece) y FOGASA (no comparece) sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 03-01-2013 se presentó demanda por DON Edemiro, DOÑA Valle, DOÑA Belen, DOÑA Felicidad, DON Inocencio como integrantes del Comité de Empresa de la mercantil Pilates Wellness & Energy SL contra la empresa PILATES WELLNESS & ENERGY, S.L., DON Pelayo (Administrador Concursal) y FOGASA en IMPUGNACIÓN DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-05-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Los demandantes, en su calidad de integrantes del comité de empresa de Madrid, ratificaron su demanda de impugnación de despido colectivo, pidiendo dictemos sentencia mediante la que declaremos la nulidad del despido.

PILATES WELLNESS & ENERGY, SL (ENERGY desde aquí ) se opuso a la demanda, si bien admitió tener centros en Madrid, Barcelona y San Sebastián, destacando, que la empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores y en trámite de liquidación, puesto que no tiene ninguna alternativa de mantenerse en el mercado. Señaló que ha tenido fuertes pérdidas: - 223.449 euros en 2009; + 40.203 euros en 2010; - 464.054 euros en 2011 y - 647.514 euros a mediados de 2012, encontrándose, por consiguiente, en situación económica negativa.

Destacó, a estos efectos, que la partida de gastos de personal ha sido decisiva para llegar a su situación actual, por cuanto la mayor parte de la plantilla trabajaba autónomamente hasta que la Inspección de Trabajo levantó la correspondiente acta de infracción, que supuso un crecimiento de costes geométrico en esta partida: de 1.027.667 euros en 2010, pasó a 1.885.016 en 2011 y a 1.251.798 a mediados de 2012, lo cual ha supuesto que la empresa tenga unos resultados de explotación de - 525.865 euros, cuando sus gastos de personal ascendían a 857.349 euros. - Subrayó un fuerte descenso en las ventas, cuya relación con los gastos de personal pasaron del 27, 1% en 2010, al 53, 97% en 2011 y al 79, 05% en 2012.

Significó, que su fondo de maniobra es de - 905.739 euros; sus fondos propios de 404.539 euros y su capital social de 1.560.230 euros, encontrándose, por consiguiente, en obligación legal de liquidación.

Admitió que la empresa forma parte de un grupo mercantil, cuyos componentes estaban también en situación económica negativa.

Defendió haber entregado toda la documentación exigida legal y reglamentariamente, así como haber negociado de buena fe dentro de los exiguos límites económicos de la empresa. - Negó que se hayan producido ventas de bienes de la empresa, salvo los que se han realizado por los administradores del concurso.

Destacó finalmente que no está obligada a desplegar un plan de recolocación, puesto que está en situación de concurso, ni a ingresar cantidad alguna en el Tesoro Público por las mismas razones.

DON Pelayo, administrador del concurso, no acudió al acto del juicio, pese a estar citado debidamente.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-En 2009 el resultado de pérdidas de la empresa es de 223499 Euros; En 2010 tuvo beneficios de

40.203 Euros; En 2011 tuvo pérdidas de 464.054 Euros.

-A fecha 15-6-12 el resultado es de unas pérdidas de 647.514 Euros.

-En los resultados de la empresa es relevante el incremento de gastos de personal por cuanto una parte importante de los trabajadores eran autónomos y por acta de la inspección de trabajo se tuvieron que pasar a trabajadores por cuenta ajena.

-Los gastos de personal en 2010 son 1.027.667 Euros; En 2011 1.885.016 Euros; a junio de 2012

1.251.798 Euros.

-Los gastos de Explotación son 525.851 Euros negativos.

-Gastos de personal 857.349 Euros Total -331.488 Euros.

-Respecto de las ventas en 2010 fue de 3.787.214 Euros; En 2011 fue de 3.507.037 Euros; a Junio de 2012 1.574.527 Euros.

-Hay un serio problema de competitividad por la existencia de pequeños gimnasios y profesionales que trabajan a domicilio con menos precio.

-En relación a las ventas y gastos de personal en 2010 es un 27,1 %; En 2011 es un 53,7%; En 2012 es un 79, 5%.

-El Fondo de maniobra en 2011 es de menos 905.739 Euros.

-Los fondos propios ascienden a 404.539 Euros cuando el capital social es de 1.560.230 Euros.

-La empresa forma parte de un grupo de empresas mercantil.

-Pese a ello a los representantes de los trabajadores se les entregó las cuentas de PWE y PVB en el que consta que PVBeauty tenía pérdidas de 348.647 Euros a 31 de diciembre.

-La empresa entregó la totalidad de la documentación exigida en el art. 51.2 ET y art. 4 RD 1483/12 .

-Se niega que a un esteticista se le abonará setecientos mil euros.

-Los gastos a profesionales son retribuciones de los autónomos que pasaron a laborales. -El 26-6-12 se entregó toda la documentación exigida en el art. 51 ET .

-El 19 de Julio se entregó mayor documentación por la empresa.

-Todas las ventas de bienes están controladas por la administración concursal.

-No hay convenio especial para mayores de 55 años por encontrase la empresa en concurso de acreedores.

-No hay ingreso en el tesoro por encontrarse en concurso de acreedores la empresa.

Hechos pacíficos. --Se presentó el 18-6-12 concurso de acreedores y se dictó el auto de admisión el 8-10-12 .

-Se ha levantado un acta de inspección por la inspección de trabajo el 26-4-13.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Los demandantes integran el comité de empresa de los centros de Madrid de la empresa ENERGY.

SEGUNDO

-MRC PARTNERS & NETWORK, SA (MRC desde ahora) posee el 99, 04% de las participaciones sociales de ENERGY, quien posee, a su vez, el 51 % de las participaciones sociales de PILATES WELLNESS & BEAUTY, SL (BEAUTY desde aquí). - El 6-09-2012 se fusionaron ENERGY y BEAUTY.

TERCERO

La empresa ENERGY tiene los centros de trabajo siguientes:

Madrid c/ Francisco Zea con 14 trabajadores afectados

Madrid c/ Castellana con 14 trabajadores afectados

Madrid Loft con 12 trabajadores afectados

Madrid Pabellón con 14 trabajadores afectados

Madrid Retiro con 7 trabajadores afectados

Madrid Tutor con 10 trabajadores afectados

Barcelona Eixample con 10 trabajadores afectados

Barcelona Alfonso XII con 5 trabajadores afectados San Sebastián Antiguo Berri con 7 trabajadores afectados

CUARTO

- La mayoría de profesores y monitores de la empresa demandada trabajaban en régimen de autónomos. - El 17-11- 2011 se levanta Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducido, porque se entendió que la relación autónoma constituía un fraude de ley, puesto que la relación era laboral. - El 26-04-2013 se levantó acta de infracción y liquidación por parte de la Inspección de Trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducida, que afecta a setenta y un trabajadores y trabajadoras.

QUINTO

- El 27-06-2012 la empresa demandada notificó a la autoridad laboral su decisión de extinguir colectivamente los 93 puestos de trabajo, que prestaban servicios en la misma. - La documentación aportada fue la siguiente:

1 Escrito inicial de solicitud

2 Escritura de constitución de la sociedad

3 Memoria explicativa del ERE, al que se adjunta el informe económico

4 Poderes del representante legal de la empresa

5 Relación nominativa de los trabajadores afectados

6 Relación de trabajadores no afectados

7 Periodo establecido para las extinciones

8 Cuentas anuales e informe de auditoria correspondiente a los años 2009 y 2010 9 Informe especial de reducción de capital

10 Modelo 200 de los años 2009 y 2010

11 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad del ejercicio 2011 firmado y sellado por la representación de la empresa

12 Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad hasta el 30.06.2012 firmado y sellado por la representación de la empresa

13 Informe de trabajadores en alta de cada centro de trabajo

14 Informe de vida laboral de cada centro de trabajo, para la comprobación de los trabajadores empleados en el último año

15 Copia del CIF de la sociedad

16 Copia del DNI del representante legal de la empresa

SEXTO

- La empresa comunica a los trabajadores afectados la presentación del ERE y la apertura del periodo de consultas el día 26 de junio de 2012, enviando una comunicación por provincia.

En dicha comunicación la empresa señala la...

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