SAP Murcia 326/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00326/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 326/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal de Oposición a la Calificación del concurso de la mercantil Instalaciones Deportivas Grupo G y P, S. L., que con el número 192/07 se siguió en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como oponente y ahora apelante D.ª Patricia, representada por el Procurador Sr. de Vicente y Villena y defendida por el Letrado Sr. García Gómez, frente a los ahora apelados, el Ministerio Fiscal y la Administración Concursal de la mercantil Instalaciones Deportivas Grupo G y P, S. L., integrada por D.ª María Esther, D. Jose Ignacio y D. Juan Manuel . Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de oposición a la calificación del concurso voluntario (sic) de Instalaciones Deportivas Grupo G y P, S. L., seguida ante este Juzgado con el nº 9/04; - Declaro Culpable el concurso voluntario de Instalaciones Deportivas Grupo G y P, S. L., tramitado con el nº 9/04. - Declaro afectada por tal declaración a su administrador D. Bernardino, y como cómplices a D. Elias, D.ª Ofelia y D.ª Patricia . - Condeno a D. Bernardino a un periodo de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de dos años desde la firmeza de la presente sentencia. -Debo condenar y condeno a D. Bernardino, y a las personas declaradas cómplices, D. Elias, D.ª Ofelia y D.ª Patricia a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubieran recibido de la masa activa. Y que además condeno al Sr. Bernardino a que pague totalmente el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa de los acreedores concursales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a la promotora del incidente".

Por auto de 3 de septiembre de 2012 se rectificó el fallo, corriendo el error de haber calificado como voluntario el concurso cuando era "necesario".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon sendos recursos de apelación

D. Elias y D. Patricia, siendo declarados desiertos los recursos por auto de 3 de septiembre de 2012. D.ª Patricia recurrió en reposición dicha resolución, siendo estimado, por lo que interpuso su recurso solicitando la revocación de la sentencia.

Después se dio traslado a las otras partes, oponiéndose tanto el Ministerio Fiscal como la Administración Concursal, que interesaron su confirmación, con costas.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 326/13 de Rollo. Tras personarse únicamente la apelante, por providencia del día 11 de abril de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso necesario seguido con el número 9/04 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia respecto de la mercantil Instalaciones Deportivas Grupo G y P, S. L., la Administración Concursal emitió informe proponiendo la calificación del concurso como culpable por no llevar contabilidad, alzarse con sus bienes, no solicitar el concurso en su momento y no cumplir con el deber de colaboración, con declaración como personas afectadas no sólo de su administrador social (D. Bernardino ), sino también otras como cómplices en el alzamiento de bienes, entre ellos...

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