STSJ Galicia 4680/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:7984
Número de Recurso5146/2005
Número de Resolución4680/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005146 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000467 /2005 sentencia con fecha ocho de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor es titular de una pensión de invalidez permanente total del REA por cuenta propia que fue reconocida antes del 1.1.2003.- SEGUNDO.- En fecha 5.5.2005 el actor solicitó el incremento del 20% que le fue denegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por resolución de fecha

16.05.2005 por tratarse de incapacidad declarada con anterioridad al 1.1.2003.

TERCERO

Formulada reclamación previa en fecha 20.05.2005, fue desestimada por Resolución de fecha 08.09.2.005, presentando demanda el actor en fecha 20.06.2.005."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de la Base Reguladora reglamentaria, más las mejoras reglamentarias de su pensión de Invalidez Permanente Total, condenando a las entidades demandadas a que le abonen dicho incremento, con efectos de cinco de febrero de dos mil cinco."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara el derecho del actor, afiliado al REA, a percibir el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de invalidez permanente total reconocida, y en consecuencia condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que le abonen el incremento, más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos del 5-2-2005. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada del INSS, quien al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L ., denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia por no aplicación de la Disposición Adicional Unica del Real Decreto 463/03 de 23 de abril en relación con el artículo 9.4 de la L.G.S.S . y del artículo 9.3 de la CE . Alega, en esencia, que la jurisprudencia reiteradamente ha venido sosteniendo que la legislación aplicable en materia de Seguridad Social es la vigente en el momento de la producción del hecho causante. Y teniendo en cuenta que la incapacidad permanente total fue reconocida al actor antes del 1-1-2003, resultaría que no es aplicable el incremento del 20% postulado.

El demandante, afiliado al REA, había solicitado el incremento del 20% de la IPT, denegado en vía previa por tratarse de una IPT declarada con anterioridad al 1-1-2003. Y la sentencia de instancia accede a dicha pretensión al...

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