SJMer nº 1 33/2021, 3 de Marzo de 2021, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JMMU:2021:3431 |
Número de Recurso | 21/2018 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00033/2021
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA
- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153
Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: ALE
Modelo: S40040
N.I.G. : 30030 47 1 2018 0000036
S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000021 /2018
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000021 /2018
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JOSE LOPEZ GARRE
DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. INMO POZO SL, Carlota, CEREALES DEL LEVANTE Y TRANSPORTES,S.L., CONEJO-MURCIA S.L., METALURGICA CARTAGO NOVA S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA, MARIA ASUNCION MERCADER ROCA,, MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS,
Abogado/a Sr/a.,,,,
SENTENCIA
En Murcia a tres de marzo de 2021.
Dª M.ª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, habiendo visto la sección sexta de procedimiento concursal número 21 /2018
Por auto se acordó la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección de calificación en el concurso 21 /2018 y dar traslado a los acreedores y personas que acreditasen interés legítimo para que pudieran personarse en dicha sección y alegarán cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.
Por Decreto de fecha 6 de mayo de 2019 se requirió a la administración concursal para que presentara el oportuno informe sobre la calificación, lo que verificó el día 13 de mayo de 2019, solicitando la calificación como culpable del concurso de la mercantil INMOPOZO y la declaración de personas afectadas por la calificación de Dª Carlota y de las mercantiles CEREALES DE LEVANTE Y TRANSPORTES S.L., METALURGICA CARTHAGONOVA S.L. y CONEJO MURCIA S.L. si bien tras ser requerida al efecto por el juzgado, solicitó su condena como cómplices.
Se dio traslado del contenido de la presente sección al Ministerio Fiscal para emitir dictamen, que tuvo entrada en el Juzgado el día el día 14 de junio de 2019 interesando se calificara el concurso como culpable, y se declarara la condición de persona afectada y cómplices de las anteriormente citadas.
Que se acordó dar audiencia a la deudora, la mercantil ONE CONCRETE, S.L. y emplazar a los administradores de la concursada respecto del cual fue interesada CUARTO.- Que se acordó dar audiencia a la deudora, la mercantil INMOPOZO y emplazar a la administradora de la concursada respecto del cual fue interesada sus condena como personas afectadas por la calificación y sus cómplices, para que comparecieran y formularan oposición si lo estimaba oportuno, lo que verificaron, la concursada, su administradora Dª Carlota y de la mercantil CONEJO MURCIA S.L., no verificándolo el resto de demandados que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.
Al no solicitarse la celebración de la vista, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia sin más trámite.
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.
PREVIO. - Naturaleza del informe de la administración concursal .
Acerca del informe de calificación se pronuncia la STS 583/2017 de 27 de octubre de 2017 señalando, con cita de la sentencia 227/2010, de 22 de abril (asunto BIOFERMA), que:" ... 2 (...) Decisión de la Sala: En cuanto al valor del informe de calificación de la administración concursal, es claro que no tiene el valor de prueba, ni pericial ni de otro tipo. El informe, aunque la Ley no lo llame demanda, ni exija un contenido semejante al del art. 399 LEC
, es un escrito de alegaciones de contenido muy similar, por la propia estructura que le confiere el art. 169.1 LC, que se refiere a la necesidad de que contenga alusión a los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución; y si se interesa la declaración de culpabilidad, deberá expresar la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y de los cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hubieren causado. En definitiva, al igual que en una demanda, sujetos (quién pide y frente a quién), causa de pedir y pretensión concreta ( sentencia 490/2016, de 14 de julio ).
Del mismo modo que el escrito o escritos de oposición a la calificación cumplen una función casi idéntica a la de la contestación a la demanda, como se desprende de nuestra sentencia 227/2010, de 22 de abril ".
Esa misma naturaleza de demanda es predicable del dictamen del Ministerio Fiscal, de forma que los únicos legitimados activamente para exigir pronunciamientos de culpabilidad y complicidad son la administración concursal y el Ministerio Publico.
Y esa doctrina jurisprudencial ha sido finalmente consagrada por el legislador.
Efectivamente, el artículo 448.2 del nuevo de texto refundido de la LC del TRLC aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y en vigor desde el 1 de septiembre del 2020, consagra esta posición jurisprudencial sobre la naturaleza del informe calificación en su apartado 2 al decir: " Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe, que tendrá la estructura propia de una demanda (...)."
Lo anterior se dice puesto que el informe de la administración concursal, queda lejos cumplir con la estructura propia de demanda, pues comienza en su encabezamiento solicitando, y no con la claridad y precisión que sería deseable, lo que pide. Concretamente:
"1.- La calificación CULPABLE
-
Que se declaren como personas, físicas o jurídicas, afectadas por dicha calificación a la siguiente relación que se adjunta en los términos del art. 170.2 LC para emplazamiento, en su caso:
- Da. Carlota, con NIF NUM000, administradora de Inmopozo SL, la cual deberá ser citada a través de la representación procesal en autos de la concursada, o en todo caso, correspondiendo a ésta aportar un domicilio personal de la Sra. Carlota dado que los domicilios para notificaciones que dispone esta Administración Concursal, son aquellos a los que ha remitido burofaxes que han venido devueltos.
- CEREALES DE LEVANTE Y TRANSPORTES S.L (NIF B30724728); estando la sociedad de baja en el Registro de Entidades Jurídicas, la citación deberá practicarse en el domicilio de su ultimo administrador inscrito, para lo cual se oficiará al Registro Mercantil de Murcia a los efectos de que sean comunicados nombre completo y dirección del/los últimos administradores sociales inscritos.
- METALURGICA CARTHAGONOVA S.L. (NIF B30718159) estando la sociedad de baja en el Registro de Entidades Jurídicas, la citación deberá practicarse en el domicilio de su ultimo administrador inscrito para lo cual se oficiará al Registro Mercantil de Murcia a los efectos de que sean comunicados nombre completo y dirección del/los últimos administradores sociales inscritos.
-CONEJO MURCIA S.L. (NIF B30722847) estando la sociedad de baja en el Registro de Entidades Jurídicas, la citación deberá practicarse en el domicilio de su ultimo administrador inscrito, D a Laura con NIF NUM001 (que fuera coadministradora de Inmopozo hasta el 30/09/2003), que, según figura en la documentación del concurso es la calle Concordia 7 de Pozo Estrecho (Cartagena)
Que la sentencia de calificación del concurso contenga, además, los siguientes pronunciamientos:
-
Se condene solidariamente a D. Carlota, así como y a las mercantiles citadas, al pago del 100% del déficit concursal, así como a la totalidad de las deudas contraídas a partir del 1 de enero de 2012, fecha en la que se considera que costa un hecho objetivo de insolvencia, teniendo en cuenta que, para el cálculo del importe de los créditos que no puedan ser atendidos con el producto de la liquidación, no deben ser deducidos los importes correspondientes a la condena solidaria que se propone en el siguiente punto:
-
Se condene solidariamente a las personas antes señaladas, y en concepto de indemnización a favor de la masa activa del concurso al pago de 401.183 €
-
Se condene a todas las personas físicas y jurídicas afectadas por la calificación a la pérdida de cualquier derecho de cobro que les corresponda o pudiera corresponderles como acreedor de la concursada.
-
Se inhabilite por 5 años a la persona física designada a la administración de mercantiles o representación y administración del patrimonio de terceros."
Para a continuación exponer numerados y separados, tras los hechos, fundamentos de derecho limitándose a decir que en su mayoría no concurren en el presenta supuesto.
Planteamiento
La administración concursal de la mercantil INMOPOZO, y tras subsanación de su informe inicial efectuada tras el requerimiento efectuado al efecto por providencia de fecha 16 de mayo de 2019, solicita que se dicte sentencia pretendiendo la declaración culpable del concurso y:
-
) La declaración como persona afectada de Dª Carlota y como cómplices de las mercantiles CEREALES DE LEVANTE Y TRANSPORTES S.L., METALURGICA CARTHAGONOVA S.L. y CONEJO MURCIA S.L. (inicialmente también pretendía la declaración como personas afectadas de estas mercantiles).
Misma petición efectúa el MF en su dictamen.
-
) La fijación del plazo de cinco años de inhabilitación "a la persona física designada a la administración de mercantiles o representación del patrimonio de terceros" .
Diez años de inhabilitación solicitó el Ministerio Fiscal en su dictamen para Dª Carlota, en cuanto persona afectada por el concurso culpable, para la administración de bienes ajenos, así como...
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