SAP León 244/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución244/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00244/2013

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 540/2012

SECCION AUTONOMA DE CALIFICACION (174.2 LC) 0001492 /09

JDO.1ª INSTANCIA Nº 8 Y MERCANTIL de LEON

S E N T E N C I A Nº 244/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA - PRESIDENTE

Dª. ANA DEL SER LOPEZ - MAGISTRADA

Dª. SONIA GONZALEZ PEREZ - MAGISTRADA ADSCRITA

En León a dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de SECCION AUTONOMA DE CALIFICACION (174.2 LC) 0001492/2009, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA

N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540/2012, en los que aparece como parte apelante, Aurora y Juan Manuel, representados por los Procuradores de los tribunales, Sres. MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL y RAFAEL RIVAS CRESPO, asistidos por los Letrados D. MANUEL LOSADA NUÑEZ y D. JUAN CARLOS JAÑEZ GONZALEZ, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA BEATRIZ ALONSO APARICIO, asistido por el Letrado D. VALENTIN GARCIA GUTIERREZ, y MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha 4 SE JULIO DE 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540/2012 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de calificación deducida en la presente Sección de Calificación por la Administración concursal contra Juan Manuel y Constantino, Aurora y REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES DEL NOROESTE SL, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro culpable el concurso de la mercantil HERMANOS LÓPEZ SL.

  2. - Declaro como personas afectadas por dicha calificación a Juan Manuel y Constantino, a quienes CONDENO:

    1. A la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, Constantino, y durante 5 años Juan Manuel, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. b) A la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

    2. A Juan Manuel, a la cobertura del 50% del déficit concursal.

  3. - Declaro como cómplices a Aurora y REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES DEL NOROESTT SL., a quienes CONDENO:

    1. A ambas, a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

    2. A Aurora, a devolver los 80.361,92# indebidamente percibidos de la concursada.

    3. A REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES DEL NOROESTE SL, a devolver los 28.652,36# indebidamente percibidos de la concursada.

    Sin que proceda la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales del presente incidente, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad."

SEGUNDO

Que ha sido recurrido por la representación procesal de Aurora y Juan Manuel .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de mayo de dos mil trece, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO

Se ha presentado recurso contra la sentencia que declaró culpable el concurso de la entidad Hermanos López S.L. por dos de los condenados en la misma, Juan Manuel y por Aurora que analizaremos a continuación.

Recurso de Juan Manuel

Se argumenta por esta parte recurrente que el Juzgador "a quo" se ha basado para dictar la sentencia declarando culpable el concurso en presunciones y que las irregularidades contables han de ser relevantes. Añade que de la inspección de la Agencia Tributaria no se deduce que las facturas de los trabajos que se relacionan fueran falsas, no habiendo intervenido los afectados en la misma vulnerándose su derecho de defensa, apoyándose la sentencia en meros indicios.

La administración concursal propuso la declaración de concurso culpable con base en los datos apreciados en la tramitación del concurso que llevaron a la empresa a la situación de insolvencia, y si bien se relata que se llegó a ésta por una serie de circunstancias motivadas por la caída del mercado inmobiliario a partir del año 2008, donde finalizando diversos trabajos que se habían acometido en los años anteriores de bonanza, como consecuencia de impagos de clientes declarados muchos de ellos en concurso se acumularon los importes pendientes de cobro, lo que obligó a la empresa a solicitar el concurso declarado por auto de 9 de marzo de 2009. Se llega, así pues, a un estado de insolvencia de la entidad que la aboca a acudir al remedio previsto legalmente para estas situaciones. Es la insolvencia un estado general del patrimonio que no incide sobre el crédito de un acreedor en particular o de algunos de ellos, sino de todos, porque concierne a la imposibilidad de cobrar. No se da la situación de concurso cuando alguno de los acreedores tiene dificultades para cobrar del deudor común, sino cuando ninguno de ellos, presumiblemente, pueda cobrar.

Lo importante y decisivo es la insolvencia del deudor y no la imposibilidad de cobro por parte de los acreedores que solamente es la consecuencia de la insolvencia que se puede manifestar por una serie de circunstancias que nada tengan que ver con la insolvencia. Se puede ser solvente, tener la financiación adecuada y sin embargo, no pagar por otra razón cualquiera, o sin alguna razón aparente. Cualquier dificultad sin mas que los acreedores puedan tener para cobrar sus créditos no significa que se esté ante un estado de insolvencia de quien no paga. Hallándonos ante el análisis de un supuesto de culpabilidad en la calificación del concurso, es oportuno decir que todo pronunciamiento judicial sobre culpabilidad exige la determinación de ciertos hechos con el carácter de...

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