SAP La Rioja 153/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
Fecha30 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 535/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 153 DE 2013

En LOGROÑO, a treinta de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 29/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 535/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada, DON Juan Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistido por la Letrado DOÑA ANA GIL PALACIOS, y como parte apelada-apelante DOÑA Natividad, representada por el Procurador de los Tribunales, DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistida por la Letrado DOÑA MARIA ANGELES MATUTE, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

"Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario, las siguientes:

  1. ACTIVO: 1.-Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Logroño. Esta vivienda corresponde en cuanto al precio pagado por ambos cónyuges antes de la celebración del matrimonio en un 12,38% a la Sra. Natividad y en un 81,62% al Sr. Juan Pedro, y con respecto a las cantidades pagadas a partir de esa fecha, (12 de abril de dos mil tres), tiene carácter ganancial perteneciéndoles a ambos proindiviso al 50%. El garaje anejo a la vivienda y sito en ese mismo edificio tiene idéntico tratamiento.

    1. - Mobiliario y ajuar de dicha vivienda.

    2. - Vehículo Hyundai Athos matricula ....RR. año 2004.

    3. - Crédito de 800 euros a favor de la sociedad de gananciales y contra el Sr. Juan Pedro .

    4. -Importe liquido a fecha 15 de noviembre de dos mil diez de la cuenta de titularidad común de Caja Navarra afecto al pago del préstamo hipotecario sobre la vivienda de CALLE000 NUM000 de Logroño

  2. PASIVO: 1.-Préstamo hipotecario con Caja Navarra en el saldo deudor a fecha 15 de noviembre de dos mil diez.

    1. - Deuda con la administración tributaria por incumplimiento de condiciones para la obtención de ayuda y subvención concedida por el servicio riojano de empleo que incluye principal intereses y cantidad añadida por la utilización de la vía de apremio

    Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dadas las cuestiones que se someten a la consideración del Tribunal, hemos de señalar inicialmente que el procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales establece dos fases claramente diferenciadas, la primera, consistente en la formación del inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio de la misma, y una segunda destinada a liquidar propiamente la sociedad con la adjudicación a cada uno de los cónyuges del lote correspondiente. Por consiguiente, el objeto del inventario no es otro que determinar con claridad la relación de bienes que forman el caudal partible con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 1397 y 1398 del Código Civil . En este sentido, la referencia que efectúa el artículo 809-2 de La Ley de Enjuiciamiento Civil fijando como objeto del juicio verbal para la formación del inventario las controversias relativas al importe de las partidas ha de entenderse en cuanto a la existencia y determinación de las mismas, por ejemplo, saldos en cuentas, gastos, cargas, etc., pero no en relación a la determinación de la valoración de los bienes integrantes del activo de la sociedad.

En este sentido la sentencia de la Sección 3ª de La Audiencia Provincial de Pontevedra, nº 213/2012, de 28 de mayo, con cita de la de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 2 de febrero de 2005 .

También la sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante nº 460/2012, de 16 de julio, con cita de la de la misma Sala de 10 de diciembre de 2010, expresa: "que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en los artículos 806 a 811, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, en el que se distinguen dos fases procesales claramente diferenciadas, las fases de inventario y de avalúo: en la primera se procede a la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio ganancial ( art. 808 y 809 LEC ) y, en la segunda, liquidación propiamente dicha, sobre el inventario previamente realizado y que comprende la valoración de los bienes, el pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones. Criterio este mantenido por la jurisprudencia ( SAP Alicante de 11.5.06, SAP de Murcia de 22.1.08, SAP Burgos de 14.1.10 y SAP Granada de 19.2.10 )". En este mismo sentido se han pronunciado las SSAAPP, Alicante 27/10/2011, 14/11/2011 Madrid 28/3/2011, Barcelona 26/1/2012 y Murcia 4/11/2010 ."

Y concluye defiriendo la valoración de la partida a que se refiere a la fase...

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