SAP Alicante 152/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2006:2640
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 152/2006

En el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel ., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pedro Ruano (habiendo sido designada en esta segunda instancia la Procuradora Sra. Calvo Muñoz) y asistido por el letrado Sr. Calatayud Pérez, así como impugnación deducida por Dª Melisa , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Ortiz Moncho (habiendo sido designado en esta segunda instancia el Procurador Sr. Quiñonero Hernández), contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Denia (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Denia (Alicante), en los autos de juicio de división de patrimonios- fase formación de inventario- número 85/2005, se dictó, en fecha quince de Noviembre de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Dolores Ortíz Moncho, en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra DON Miguel , debo incluir en el ACTIVO DEL INVENTARIO los siguientes bienes:

  1. - La finca urbana sita en zona Castelló, C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Teulada (Alicante). Edificio compuesto de tres plantas.

  2. - El 50,24%de la finca urbana sita en C/ DIRECCION001 nº NUM001 - NUM000 NUM002 de Teulada. (Alicante).

  3. - 50 participaciones sociales de la mercantil Pastor Vallés S.L., titularidad de D. Miguel .

  4. - 50 participaciones sociales de la mercantil Pastor Vallés S.L., titularidad de Dª Melisa .5.- Inversiones efectuadas en el inmueble de carácter privativo del esposo sito en la AVENIDA000 nº NUM003 NUM004 de Teulada (Alicante) consistentes en obras para acondicionar dicho local para el desarrollo en el mismo por ambos esposos de la actividad de agencia de seguros. El importe de dichas inversiones, una vez actualizado, es de 77.934,981 euros.

  5. - Saldo a fecha de 2 de diciembre de 2004 en la cuenta bancaria abierta en la entidad Banco de Valencia S.A., oficina de Teulada, por importe de 2.289,71 euros.

  6. - Ajuar y enseres domésticos.

    Asimismo, debo incluir en el PASIVO DEL INVENTARIO:

  7. - Importe pendiente de pago del préstamo hipotecario a favor de la entidad 0093 Banco de Valencia S.A. Oficina 0752 de Teulada.

  8. - Importe correspondiente al mantenimiento y reparaciones de los ascensores de la vivienda conyugal, satisfecho por el Sr. Miguel .

    Cada parte ha de abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad....".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los artículos 457 y ss de la LEC , verificándose por la inicialmente apelada, amén de oposición al recurso deducido de contrario, impugnación a su vez de la sentencia de instancia, tramitada de conformidad con lo establecido en los arts. 461 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 193/2006, señalándose para votación y fallo el pasado día diez de Mayo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en los apartados 2 y 5 del activo recepcionado en la parte dispositiva de la sentencia de instancia, y ello en la discusión del porcentaje de ganancialidad declarado en relación al inmueble recogido en el apartado primero de los citados y la cuantificación del último mencionado. En base a las consideraciones que estimó oportunas a fin de dotar de contenido su recurso, la parte apelante terminó interesándo fuera dictada nueva resolución por la que se atribuyera la condición de ganancial en su totalidad al inmueble sito en la C/ DIRECCION001 NUM001 , dejando sin efecto la cantidad señalada como inversión por obras en el inmueble de la C/ AVENIDA000 NUM003 bajo de Teulada cifrada en la sentencia impugnada en 77.934,82 euros.

Por la parte apelada, sin perjuicio de oponerse al recurso deducido de contrario, se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en cuanto al segundo de los apartados del pasivo recepcionados en la parte dispositiva de la sentencia de instancia, por entender no abonados los recibos a que alude ese particular del pasivo por el demandado sino satisfechos en cuenta designada como ganancial en particular no discutido de la sentencia de instancia, interesando la revocación parcial de la sentencia de instancia a los fines de excluir del pasivo los importe correspondientes al mantenimiento y reparaciones de los ascensores de la vivienda conyugal; todo ello con imposición de las costas de instancia al apelado.

Por la parte apelante se verificó a su vez oposición a la impugnación deducida de contrario.

SEGUNDO

Por la parte apelante se verifica impugnación del apartado segundo del activo recepcionado en la parte dispositiva de la sentencia de instancia por considerar, en contradicción con lo argumentado en el fundamento jurídico segundo de la misma, que el bien inmueble aludido en el citado apartado es íntegramente ganancial.

Se sustenta el motivo de recurso del demandado en la consideración del superior valor probatorio de la escritura pública de compraventa en relación a la documentación privada complementaria aportada por la parte demandante.

Pues bien, debe reseñarse que de conformidad con reiterada doctrina y jurisprudencia (vid. SSAAP Cantabria 30-11-2000 y Salamanca de 19-7-00), los documentos públicos (como es el caso de la escritura pública de compraventa de fecha 7-10-1981, obrante en autos ) hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste, y también hacen prueba contra los contratantes ysus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros, sin que, en el marco de la doctrina jurisprudencial interpretativa aludida, quepa verificar al efecto, en relación al último particular, una interpretación extensiva, toda vez que, como ha podido precisar una copiosa jurisprudencia, el valor o eficacia probatoria del documento público no se extiende al contenido del mismo o a las declaraciones que en ellos hagan los otorgantes ya que la veracidad intrínseca de las mismas puede ser desvirtuada por prueba de contrario (SSTS de 15-2-1982, 14-2-1983, 4-2-1986 y 13-10-1987 ) y sin que esta clase de pruebas pueda considerarse superior a las demás en concurrencia con ellas para demostrar un hecho concreto objeto de la estipulación documental (SsTS de 8-3-1983 y 27-5-1983, 11-11-1985 y 4-2-1986).

Ello quiere decir que, partiendo de una presunción de veracidad (STS de 6 de Octubre de 1.984 ),de lo manifestado en las escrituras públicas, su contenido puede ser impugnado por los demás medios probatorios, no gozando aquéllas de preferencia sobre éstos.

Pues bien, partiendo de lo expuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 1357 y 1354 del Cc , y a la vista de la documentación obrante a los folios 30 a 61 de las actuaciones (debiendo reseñar, en relación a la documentación privada, la inexistencia, en tiempo y forma, de impugnación de la autenticidad de la misma, con las consecuencias asociadas que harían innecesaria su ratificación), es lo cierto que:

- No habiéndose impugnado por la parte apelante la autenticidad del documento privado de compraventa obrante a los folios 30 a 33 (apareciendo identificada como adquirente de inmueble en construcción, en su propio nombre y derecho la...

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