SAP Granada 83/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2010:220
Número de Recurso584/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 584/09 - AUTOS Nº 317/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10

ASUNTO: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 83/10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 584/09- los autos de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 317/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 10, seguidos en virtud de demanda de Justa contra Vidal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de Febrero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima en parte la demanda formulada por la Sra. Procuradora Sra Guerrero Casado, en nombre y representación de Dª Justa, contra DON Vidal, representada por el Procurador Sra. Sanchez Sanchez. Y se fija la liquidación de bienes gananciales del matrimonio formado por DOÑA Justa Y DON Vidal, partes en este procedimiento, de la forma siguiente: Se adjudica el lote numero uno a DOÑA Justa y que está compuesto por los siguientes bienes: -PISO CALLE PRIMAVERA. -CORTIJO PAGO DE CAMAURA ALTA. -COCHERA CALLE DIRECCION000 NUM000 . -CUADROS Y PISTOLAS. -VEHICULOS SEAT IBIZA IH ....-F 1400 Y CITROEN FAMILIAR IV-....-W . -ACCIONES Y FONDOS (URQUIJO Y SANTANDER. -SALDOS....26.744.35 #.-JOYAS. -MONEDAS Y SELLOS (TRES CAJAS MONEDAS Y SELLOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS). Y el lote numero dos a DON Vidal compuesto por los siguientes bienes: -CASA DIRECCION001 NUM001 . -ACCIONES Y FONDOS BBVA. -MONEDAS Y SELLOS (UNA CAJA DE MONEDAS) Y RESTO ESPAÑOLAS Y EXTRANJEROS. Se adjudica, directamente el Lagrimal Romano al Sr. Vidal y el dormitorio de matrimonio a Dª Justa . Se procederá, en su momento, y en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, previa al sorteo de dos cuadros y cuatro pistolas determinación de los lotes correspondientes. Con fecha 11 de marzo de dos mil nueve se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Se rectifica el error material cometido en la parte dispositiva SENTENCIA dictado el dia 25-2-09 en los citados autos de juicio de Autos de LIQUIDACION GANANCIALES num 317/03 por el Procurador Sra. GUERRERO CASADO en nombre y representación de Dª Justa CONTRA DON Vidal REPRESENTADO POR EL PROCURADOR SR SANCHEZ ROMERO en el sentido de Y se fija la liquidación de bienes gananciales del matrimonio formado por DOÑA Justa y DON Vidal, partes en este procedimiento, de la forma siguiente: Se adjudica el lote numero uno a DOÑA Justa y que está compuesto por los siguientes bienes: -PISO CALLE PRIMAVERA. -CORTIJO PAGO DE CAMAURA ALTA. -COCHERA CALLE DIRECCION000 NUM000 . -UN CUADRO Y DOS PISTOLAS A DETERMINAR POR SORTEO. -VEHICULOS SEAT IBIZA IH ....-F 1400 Y CITROEN FAMILIAR IV-....-W

.-ACCIONES Y FONDOS (URQUIJO Y SANTANDER) -MONEDAS Y SELLOS (TRES CAJAS MONEDAS Y SELLOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS) y el lote número dos a DON Vidal compuesto por los siguientes bienes: -UN CUADRO Y DOS PISTOLAS A DETERMINAR POR SORTEO. - CASA DIRECCION001 NUM001 . -SALDOS POR IMPORTE DE 26.744.35 #. -JOYAS POR IMPORTE DE 6.063.29 #. -ACCIONES Y FONDOS BBVA. -MONEDAS Y SELLOS (UNA CAJA DE MONEDAS) Y RESTO ESPAÑOLAS Y EXTRANJEROS. Se adjudica, directamente el Lagrimal Romano al Sr. Vidal y el dormitorio de matrimonio a Dª Justa . Se procederá en su momento, y en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, previa al sorteo de dos cuadros y cuatro pistolas determinación de los lotes correspondientes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Que para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 1.061 del C. Civil, cuando no se consigne acuerdo entre las partes para la adjudicación de los bienes, el Contador-Partidor se vé en la necesidad de formar lotes y proceder al sorteo de los mismos, método necesario avalado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias, entre otras de 30-11-1988, 31-10-1989 y 20-5-2005 . La propia apelante alega en su recurso que >

De no haber conformidad el procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal, ante el mismo Juzgado y sin interposición de demanda y contestación ni citación para la vista, sino directamente y en el mismo acto, tras haber oído a las partes, con la proposición de prueba y demás trámites hasta sentencia. Aunque como admiten las Sentencias del T.S. de 3-Enero-1990 y 14 de Junio de 1993, puede adjudicarse en el Cuaderno Particional realizado por el contador-partidor la vivienda conyugal a uno solo de los cónyuges, atribuyendo una compensación económica al otro, no es aplicable el derecho a la adjudicación preferente del art. 1406.4 C.C ., solo imperativo cuando la Sociedad de Gananciales se disuelva por fallecimiento. La Sentencia del T.S. de 16 de diciembre de 1995 deniega la petición de un cónyuge de que le fuera adjudicada en la liquidación la vivienda familiar por el hecho de tener previamente atribuido el uso de sentencia de separación, considerando que dicha petición a todas luces vulnera el módulo de igualdad del art. 1061 C.C . El hecho de la celebración del sorteo solo ante la presencia del Iltmo. Sr. Magistrado-Juez bajo la fe del Sr. Secretario-Judicial y con la asistencia del Contador-Partidor, no causa la efectiva indefensión que requiere el art. 238-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decretar la nulidad del acto procesal solicitada al amparo del art. 240-1 de la L.O.P.J .

La atribución de la vivienda que fue familiar no afecta en nada al derecho de uso que uno de los cónyuges pueda tener conferido en el procedimiento matrimonial. En cuanto al Cortijo Camaura no se ha probado esté incurso en el supuesto 2º del art. 1.406 del C. Civil así como los vehículos Ibiza y Citroen, al no encontrarse en supuesto de derecho preferente alguno. Los mismos, por tanto, forman parte del caudal partible sin preferencia alguna.

TERCERO

arts. 1396 y 1397 CC que distingue entre los dos momentos, disolución y liquidación y relacionan la elaboración del activo y del pasivo con los valores "actualizados" de los bienes que se suman o detraen, obviamente al tiempo...

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