STSJ La Rioja 64/2013, 11 de Abril de 2013
Ponente | MIGUEL AZAGRA SOLANO |
ECLI | ES:TSJLR:2013:173 |
Número de Recurso | 64/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 64/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00064/2013
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2012 0000940
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000064 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000279 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA
Abogado/a: CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: María Rosario, FOGASA FOGASA
Abogado/a: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 64/13
Rec. 64/13
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a once de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 64/13 interpuesto por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. asistido por el Letrado D. Carlos Miguel Sanz de la Cal contra la sentencia nº 355/12 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintinueve de junio de dos mil doce y siendo recurridos DÑA. María Rosario asistida por el Letrado D. José María Hospital Villacorta, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos, por DÑA. María Rosario, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Dña. María Rosario ha venido prestando servicios para la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", dedicada a la actividad de servicios generales, en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja, Riojaforum, con antigüedad desde el 17 de noviembre de 2.008, con la categoría profesional de auxiliar de control, y un salario bruto diario de 26'94 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo.
La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.
La relación laboral entre las partes se instrumentalizó en contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto del mismo la realización de la obra o servicio: "desempeño de las funciones propias de su categoría profesional según Convenio Colectivo para el cliente "RIOJAFORUM", con duración pactada desde el 17 de noviembre de 2.008 hasta fin de obra.
Con fecha de 1 de marzo de 2.012, la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." notificó a la actora comunicación escrita de la misma fecha, obrante al folio 7 de las actuaciones que se da por reproducida, por la que se le indicaba, que con fecha de 15 de marzo de 2.012 finaliza su contrato de trabajo, por terminar la obra La Rioja Turismo, S.A., Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja para la que ha sido contratado.
Con fecha de 4 de mayo de 2.008 se celebró contrato de prestación de servicios auxiliares entre La Rioja Turismo, S.A.U. y la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", por el que se adjudica a la empresa demandada la prestación conjunta del servicio de seguridad y auxiliares del Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja convocado mediante concurso público con fecha de 29 de diciembre de 2.007, siendo el objeto del referido contrato la prestación conjunta por parte de la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." del servicio de Seguridad y auxiliares del Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja. La duración del contrato se pacta en 2 años a partir del 7 de mayo de 2.008, prorrogables automáticamente por anualidades hasta un máximo de dos años.
Con fecha de 4 de mayo de 2.012, se celebró nuevo contrato de prestación de servicios auxiliares entre La Rioja Turismo, S.A.U. y la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", siendo el objeto del referido contrato la prestación del servicio de Seguridad y auxiliares del Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja (RIOJAFORUM), convocado mediante concurso público con fecha de28 de diciembre de 2.011, por el que se adjudica a la oferta agrupada presentada por la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. en nombre propio para el desarrollo legal del servicio de seguridad y en nombre de la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. para el desarrollo legal del servicio de auxiliares. En virtud de dicho contrato, La Rioja Turismo, S.A.U. contrata a la empresa demandada para que realice los servicios auxiliares en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja (RIOJAFORUM) en Logroño. La duración del contrato se pacta en 2 años desde la fecha del mismo, prorrogables automáticamente por anualidades hasta un máximo de cuatro años.
Con fecha de 20 de abril de 2.012, por La Rioja Turismo, S.A.U. se comunica a la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." que en virtud del contrato vigente de prestación de servicios auxiliares de fecha de 4 de mayo de 2.008, así como de la nueva adjudicación del mismo servicio realizada con fecha de 11 de abril de 2.012, le informa que a partir del próximo 9 de mayo de 2.012, deberán proceder a la supresión completa de los servicios prestados por su personal en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja Riojaforum de Logroño, debido a la reorganización integral del sistema de seguridad que se está llevando a cabo en el mismo.
Con fecha de 4 de mayo de 2.012, se celebró contrato de prestación de servicios de seguridad entre La Rioja Turismo, S.A.U. y la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., siendo el objeto del referido contrato la prestación del servicio de Seguridad, vigilancia y protección del Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja (RIOJAFORUM), convocado mediante concurso público con fecha de28 de diciembre de 2.011, por el que se adjudica a la oferta agrupada presentada por la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. en nombre propio para el desarrollo legal del servicio de seguridad y en nombre de la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. para el desarrollo legal del servicio de auxiliares. En virtud de dicho contrato, La Rioja Turismo, S.A.U. contrata a la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. para que realice los servicios de Seguridad, vigilancia y protección del Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja (RIOJAFORUM). La duración del contrato se pacta en 2 años desde la fecha del mismo, prorrogables automáticamente por anualidades hasta un máximo de cuatro años.
Con fecha de 23 de febrero de 2.012, por la Directora de Producción y Planificación de RIOJAFORUM, Raquel, se remite un correo electrónico a Jose Daniel, de la empresa demandada, con el siguiente texto: "Por la presente, tal y como hemos hablado por teléfono, sirva este escrito para solicitar a partir del día de hoy y con la aplicación de los días correspondientes, la baja del turno de noche en el servicio prestado en sala de control por un auxiliar de la empresa Prosegur-Servimax. El ajuste es debido al descenso de la actividad, lo cual nos lleva a plantearnos ciertos reajustes".
Con fecha de 19 de abril de 2.012, por el responsable del Departamento de Mantenimiento de RIOJAFORUM, Balbino, se remite un correo electrónico a Jose Daniel, de la empresa demandada, con el siguiente texto: "Con el presente correo se solicita la anulación de los turnos de auxiliar de control de Riojaforum para el día 9 de mayo de 2.012".
Durante su relación laboral con la empresa demandada, la actora ha prestado sus servicios en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja (RIOJAFORUM), en un sistema rotatorio de turnos de mañana, tarde y noche.
Durante los años 2.011 y 2.012, el personal de la empresa demandada que prestaba sus servicios en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja era el siguiente: Ascension, Felicisimo, Justino
, María Rosario, Gregoria (cubre vacaciones), y Rosa (cubre vacaciones).
La actora promovió la conciliación que se celebró el 23 de abril de 2.012, ante el UMAC de La Rioja, con el resultado de "intentado sin efecto"; presentando posteriormente demanda.
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por Dña. María Rosario frente a la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", y el FOGASA, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." respecto de la actora en fecha de 15 de marzo de 2.012.
-
Condenar a la empresa demandada a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 4.189'19 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera).
-
Condenar al FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso...
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