STSJ Cataluña 2244/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2244/2013
Fecha22 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8032034

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 22 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2244/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 595/2011 y siendo recurrid Darío . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Darío frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12.4.2011 por la que se declaró al actor deudor de la cantidad de 3.110,46 euros, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como a la devolución de aquellas cantidades que ya hayan sido deducidas de la pensión de jubilación del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Al actor, en fecha 1.3.2006, se le reconoció prestación de jubilación parcial, tras formalizar contrato a tiempo parcial y formalizar su empresa, LEGRIS ESPAÑOLA, S.A., contrato de relevo con D. Genaro (folios nº 16, 22 reverso, 23 a 30, 47 a 49 y 51 de autos).

  1. - El demandante cesó en fecha 30.3.2010 en la empresa LEGRIS ESPAÑOLA, S.A., pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 8.4.2010, que agotó en fecha 7.12.2010 (folio nº 53 de autos). 3º.- Con efectos de 24.2.2011, el actor pasa a percibir prestación por jubilación ordinaria (hecho conforme).

  2. - Por resolución del INSS de fecha 12.4.2011, previo requerimiento de documentación en fecha

    29.6.2010 y tras la apertura de expediente de reintegro de prestaciones indebidas en fecha 17.3.2011, se comunica al actor la reclamación del importe de 3.110,46 euros, correspondiente al período comprendido entre el 8.12.2010 y el 23.2.2011, como prestación indebida, aplicando un descuento mensual de 326,72 euros durante 9 mensualidades con el fin de cancelar la deuda reclamada, con base en el siguiente criterio: "no existe declaración administrativa o judicial de la improcedencia del despido" (folios nº 4 y 33 a 38 de autos).

  3. - En fecha 6.4.2011, el actor comunica al INSS que la extinción de su contrato con la empresa LEGRIS ESPAÑOLA, S.A. en fecha 30.3.2010, fue consecuencia de un despido objetivo reconocido como improcedente en la misma carta de despido que le fue entregada, acompañando a dicha comunicación copia de la referida carta en fecha 1.9.2010 (folios nº 35 reverso, 39, 40, 52 y 54 de autos).

  4. - El actor formuló la preceptiva reclamación previa el 20 de mayo de 2011, siendo desestimada la misma en fecha 5 de julio de 2011 por resolución administrativa expresa (folios nº 5, 6 y 36 reverso de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada sobre pensión de jubilación parcial, declaró la nulidad de la resolución de la entidad gestora de fecha 12 de abril de 2.011, por la que se declaró al actor deudor de la cantidad de tres mil ciento diez euros con cuarenta y seis céntimos (3.110,46 euros), condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como a la devolución de aquellas cantidades que ya hubiesen sido deducidas de la pensión de jubilación del actor. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la procedencia de la extinción de la prestación por jubilación parcial a causa del despido objetivo del beneficiario, reconocido como improcedente por la empresa.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega la infracción del artículo 16, en relación con el artículo 18, ambos del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, y el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Alega la parte recurrente que, no constando en el expediente administrativo que el actor cesase en la relación laboral a tiempo parcial por despido declarado improcedente, procedía la extinción de la pensión de jubilación parcial a partir de la fecha en que se extinguió el derecho a prestación por desempleo.

Ha de partirse, para determinar las circunstancias concretas del caso, del pacífico relato fáctico de la resolución de instancia, del que se desprende que al actor se le reconoció prestación de jubilación parcial, tras formalizar contrato a tiempo parcial, y formalizar la empresa contrato de relevo con otro trabajador. El actor cesó en fecha 30 de marzo de 2.010 en la empresa Legris Española, S. A., pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 8 de abril de 2.010, que se agotó en fecha 7 de diciembre de 2.010. Con efectos 24 de febrero de 2.011, el actor pasó a percibir prestación por jubilación ordinaria. Por resolución del INSS de fecha 12 de abril de 2.011, se comunicó al actor la reclamación del importe correspondiente al período comprendido entre el 8 de diciembre de 2.010 y el 23 de febrero de 2.011, como prestación indebida, aplicando a tal efecto un descuento mensual en la pensión por jubilación ordinaria. En fecha 6 de abril de 2.011 el actor comunicó al INSS que la extinción de su contrato con la empresa Legris española, S. A. fue consecuencia de un despido objetivo reconocido como improcedente en la misma carta de despido que le fue entregada, acompañando a la comunicación copia de la referida carta en fecha 1 de septiembre de 2.010.

En relación al primero de los preceptos denunciados como infringidos, artículo 16.d) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, establece como causa de extinción de la pensión de jubilación parcial, "la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquel, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas", añadiendo que ello tal causa no resultará de aplicación a "las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la disposición adicional segunda de este Real Decreto " . Por lo que respecta al artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, regula el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social que corresponde a los trabajadores y demás personas que las hayan percibido indebidamente.

Centrado el objeto del debate en la aplicabilidad de la causa de extinción de la jubilación parcial relativa al despido improcedente para aquellos supuestos en que éste no haya sido declarado administrativa o judicialmente, esta Sala comparte el...

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