STSJ Cataluña 2298/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2298/2013
Fecha26 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8013302

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2298/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Execujet Spain, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2012 y siendo recurrido/a Apolonio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Apolonio contra "EXECUJET SPAIN, S.L.", habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo, declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la sociedad demandada en fecha 29-febrero-2012, y, en consecuencia, condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29-02-2012) hasta que la readmisión tenga lugar, debiendo reintegrar en tal caso la indemnización de 1.584,83 # ya percibida; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 19.039,15 # (20.623,98 - 1.584,83), ya deducida la cantidad percibida, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la empresa opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Apolonio, han venido prestando servicio para la empresa demandada, "EXECUJET SPAIN, S.L.", dedicada a servicios de operación en tierra de vuelos de pasaje de líneas aéreas privadas y domiciliada en Palma de Mallorca (Polígono Sons Oms, c/Calafat), con centro de trabajo en los aeropuertos de Barcelona (Prat de Llobregat) y Girona, con antigüedad reconocida por la demandada desde el día 11 de mayo de 2.011, categoría de supervisor, y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, de 2.908,47 #, con contrato indefinido y a tiempo completo (equivalente a 96,94 #/día) (encabezamiento y hechos primero y segundo de la demanda no opuestos por la demandada en cuanto a categoría y salario; escritura de poder folio 28; contrato de trabajo con "EXECUJET SPAIN, S.L." de fecha 11-05-2011 obrante a folio 702, 336 a 339 que se dan por reproducidos; hojas de salario obrantes a folios 703 a 712 que se dan por reproducidos; informe de vida laboral obrante a folios 56 a 60 y 696 que se dan por reproducidos; escritura de cambio de denominación social obrante a folios 419 a 432 que se dan por reproducidos).

En el anexo del contrato de trabajo del actor con "EXECUJET SPAIN, S.L.", figura "13. Cláusula de bienvenida.- La entidad Execujet Spain, S.L., firma el presente contrato reconociéndole al trabajador una gratificación de bienvenida, 'Welcome Hello', por importe de 3.000 euros brutos, cantidad que percibirá en el recibo de salario del mes de junio de 2011" (en especial folio 339, que se da por reproducido). La referida gratificación el actor la percibió en el mes de junio de 2.011 (hoja de salarios obrante a folio 74 que se da por reproducido).

SEGUNDO

El actor, con anterioridad, en el período comprendido desde el 5-junio-2007 al 10-mayo-2011, prestó servicios para una sociedad no demandada denominada "Assistair, S.L.", dedicada a la misma actividad que la empresa ahora demandada, domiciliada en Palma de Mallorca (Polígono Son Oms, c/Calafat), con contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de jefe de escala y con centro de trabajo en el Aeropuerto de Barcelona; el contrato estaba suscrito en nombre de la empresa por la administradora societaria única, la que luego pasó a desempeñar un cargo de dirección en la sociedad ahora demandada; figuraba como causa del cese del trabajador en la citada "Assistair, S.L." el de "baja voluntaria" (informe vida laboral obrante a folios 56 a 60, en especial folio 59, y 696 que se dan por reproducidos; contrato de trabajo folios 697 a 699; hoja liquidación folio 700; certificado empresarial folio 701; datos relativos a doña Marí Jose obrantes a folios 775 a 779 y 785 que se dan por reproducidos; documentos folios 70).

Por auto de fecha 27-julio-2011 (Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, concurso 74/2010) se abrió la fase de liquidación del procedimiento concursal de la entidad "Assistair, S.L." (folio 78), extinguiendo por alegadas causas objetivas diversos contratos de trabajo de la Delegación de Barcelona, entre los que no se encontraba el del actor (folios 241 a 249 que se dan por reproducidos). De tales trabajadores, al menos tres de ellos y el actor fueron contratados por la demandada "EXECUJET SPAIN, S.L." (informe vida laboral código cotización folio 442 que se da por reproducido).

TERCERO

En fecha 27 de diciembre de 2.011 el actor, junto con otros dos trabajadores de la delegación de Barcelona, remitieron burofax a la dirección de la empresa indicando que finalizado el año 2.011 no habían disfrutado de los días de vacaciones por falta de personal y acumulación de trabajo, instando que se fijara el calendario para el próximo año donde se establecieran los días no disfrutados del año 2.011 e indicando que de no recibir respuesta tomarían las medidas legales pertinentes (folios 718 a 720 que se dan por reproducidos).

En fecha 29 de diciembre de 2.011 la empresa les contestó indicando que podían haber disfrutado de vacaciones en los dos últimos meses en los que había habido una bajada considerable de tráfico aéreo y que formularan una propuesta para el disfrute de vacaciones antes del día 15 de enero de 2.012 (folios 381 a 385 y 722 y 723).

Las vacaciones se concedieron, sin ulterior discusión, los días propuestos por los trabajadores (folios 725 a 731; hecho no discutido).

CUARTO

En fecha 29 de febrero de 2.012 el actor recibió comunicación escrita de la entidad demandada "EXECUJET SPAIN, S.L.", con efectos desde ese mismo día, en las que se procedía a su despido por alegadas causas objetivas, económicas, organizativas y de producción, haciendo referencia a unas pérdidas de 470.000 # en el ejercicio 2.011 y con iguales previsiones negativas para el 2012, indicando que la plantilla estaba sobredimensionada como consecuencias de la realidad productiva, lo que se decía impedía garantizar la viabilidad futura de la empresa en los términos que se detallan en el documento obrante a folios 7 a 10 y 341 a 344 que se dan íntegramente por reproducidos.

La empresa puso a disposición del actor la cantidad de 1.584,83 # en concepto de indemnización, más quince días de salario por preaviso (folios 345 a 347).

QUINTO

La empresa, por análogos motivos a los invocados en la comunicación escrita entregada al actor, ha despedido a otros dos trabajadores, uno de ellos de la delegación de Barcelona (folios 349 a 379 en relación con folio 442).

SEXTO

La sociedad demandada en el año 2.011 tuvo una perdidas de 470.000 # (balance de situación obrante a folios 672 a 682 que se dan por reproducidos y extremo no discutido en el acto de juicio).

SÉPTIMO

La programación de los vuelos en los que tiene que prestar servicios la demandada durante el período comprendido desde octubre a diciembre 2.011 y desde enero y febrero de 2.012 es la que figura en los documentos obrantes a folios 736 a 763 que se dan por reproducidos.

OCTAVO

La empresa en fecha 20 de febrero de 2.012 contrató a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción (refuerzo de plantilla para cubrir vacaciones y ante la previsión de celebración de ferias en Barcelona), a un trabajador inicialmente hasta el día 19 de mayo de 2.012, no figurando de baja en fecha 02-07-2012; figuran también contratados por la empresa otros tres trabajadores en fechas 04-04-2012, 10-04-2012 y 11-06-2012 sin que conste su baja en fecha 02-07-2012 (informe vida laboral obrante a folio 442 y folios 764 y 765 que se dan por reproducidos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la sociedad demandada, contra la sentencia de instancia que declara improcedente la extinción del contrato de trabajo del actor en fecha 29 de febrero de 2012, por causas objetivas basadas en la situación económica de la empresa.

Al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso, que en dos apartados diferentes denuncia infracción de los arts. 44 del ET ; arts. 1 y 5 de la Directiva 23/2011 ; art. 6.4º del Código Civil, y doctrina...

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