STSJ Asturias 908/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00908/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100355

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000324 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000972/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: Josefa

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: SANTA BARBARA SISTEMAS S.A, MAPFRE FAMILIAR S.A., Ruth

Abogado/a: IVAN DIAZ TAMARGO, JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, LUIS PEREZ FERNANDEZ

Sentencia nº 908/13

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000324/2013, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Josefa, contra la sentencia número 618/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000972/2011, seguidos a instancia de Josefa frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A, MAPFRE FAMILIAR S.A., Ruth, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Josefa presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS S.A, MAPFRE FAMILIAR S.A., Ruth, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 618/2012, de fecha veinte de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Victoriano comenzó a prestar servicios para la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A desde el 05-10-77, con la categoría profesional de Carretillero, estando sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - D. Victoriano había contraído matrimonio con Dª Josefa el 07-07-90, de cuya unión no ha habido descendencia.

  3. - Con fecha 12-08-10 se dictó una sentencia por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº2 de Oviedo por la que se condenó a D. Victoriano a una pena de 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 años, prohibición de aproximación a no menos de 500 metros de Dª Josefa, así como la prohibición de comunicarse con la misma también durante un periodo de 2 años.

  4. - Con fecha 06-04-11, por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº1 de Oviedo se dictó sentencia por la cual se declaró disuelto por divorcio de mutua acuerdo el matrimonio existente entre los cónyuges, fijándose una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 400 euros mensuales.

  5. - D. Victoriano falleció el 14-09-11 como consecuencia de un accidente de trabajo, sin haber otorgado testamento y estado civil de divorciado.

    Solicitada por Dª Josefa pensión de viudedad, la misma le fue concedida por resolución de la Dirección Provincial del INSS con efectos al 15-09-11 y por importe de 1.337,35 euros mensuales.

  6. - El artículo 84 e) del Convenio establece: "La empresa concertará una póliza que cubra la cobertura de riesgos por fallecimiento, invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajos o gran invalidez, derivados todos ellos de accidente de trabajo o enfermedad profesional garantizando al interesado, persona o personas que libremente designe o en su defecto a sus derechohabientes, la percepción de la cantidad de

    61.851 euros para el año 2009 por una sola vez. Para el año 2010 el importe será de 65000 euros, y para el año 2011 de 67.500 euros.

  7. - En cumplimiento de lo establecido en el Convenio, la empresa suscribió una póliza de seguro con la aseguradora MAPFRE FAMILIAR de Seguros y reaseguros.

    El trabajador designó el 22-12-10 como beneficiaria de la póliza de seguros a su madre Dª Ruth .

  8. - El 19-04-12, por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR se procedió a transferir a Dª Ruth la cantidad de 67.000 euros.

  9. - Por Dª Josefa se presentó solicitud de acto de conciliación frente a la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A. en reclamación de 67.500 euros establecida en el convenio colectivo, el que se celebró con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó sin avenencia.

  10. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª Josefa contra la empresa Santa Bárbara sistemas S.A., la aseguradora MAPRE FAMILIAR S.A. de Seguros y Reaseguros y Dª Ruth, debo absolver y absuelvo a los demandados citados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Josefa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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