STSJ Asturias 865/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00865/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100603

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000588 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000230/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Rubén, Jose Daniel, Pablo Jesús, Bernardino, AGRESAN S.L.

Abogado/a: JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ

Sentencia nº 865/13

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000588/2013, formalizado por el ABOGADA DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 703/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000230/2012, seguidos a instancia de Rubén, Jose Daniel, Pablo Jesús, Bernardino frente a FOGASA, AGRESAN S.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rubén, Jose Daniel, Pablo Jesús, Bernardino presentó demanda contra FOGASA, AGRESAN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 703/2012, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Rubén prestó sus servicios para la empresa AGRESAN S.L. desde el 13-12-2002 hasta el 15-10-11, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 2ª, dentro del ámbito del convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

    D. Jose Daniel prestó sus servicios para la empresa AGRESAN S.L. desde el 17-06-03 hasta el 15-10-11, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 2ª, dentro del ámbito del convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

    D. Pablo Jesús prestó sus servicios para la empresa AGRESAN S.L. desde el 13-06-06 hasta el 15-10-11, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 2ª, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

    D. Bernardino prestó sus servicios para la empresa AGRESAN S.L. desde el 13-11-07 hasta el 15-10-11, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 2ª, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

    Todos los contratos de trabajo se extinguieron en virtud de un despido por causas objetivas.

  2. - A los demandantes se les adeudan las cantidades siguientes en concepto de indemnización por despido y diferencias salariales del año 2011:

    D. Rubén :

    Indemnización por despido: 8.623,64

    Diferencias: 2.709,19

    TOTAL: 11.323,83

    D. Jose Daniel :

    Indemnización por despido: 8.126,89

    Diferencias: 2.596,15

    TOTAL: 10.723,04

    D. Pablo Jesús :

    Indemnización por despido: 5.337,75

    Diferencias: 2.386,39

    TOTAL: 7.724,14

    D. Bernardino

    Indemnización por despido: 3.922,89

    Diferencias: 2.344,53

    TOTAL: 6.267,42

  3. - Los demandantes interpusieron con fecha 28-11-11 el preceptivo acto de conciliación, no compareciendo al mismo la parte demandada por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  4. - La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores.

  5. - Los demandante no han solicitado del FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono del 40% de la indemnización por despido.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Rubén, D. Jose Daniel, D. Pablo Jesús y D. Bernardino contra la empresa AGRESAN S.L., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a los actores las cantidades siguientes en concepto de indemnización por despido por causa objetivas y diferencias salariales del año 2011:

D. Rubén, 11.332,83 #

D. Jose Daniel, 10.723,04 #

D. Pablo Jesús, 7.724,14 #

D. Bernardino, 6.267,42 #

Se devengará igualmente el interés moratorio del 10% anual desde el 15-10-11 hasta su completo pago, por las cantidades que se reflejan en el Hecho Probado Segundo como correspondientes a diferencias salariales.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados, y de la responsabilidad directa del citado Organismo por el 40% de la indemnización por despido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación legal del FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por los actores, condenó a la empresa demandada a abonar a cada uno de ellos, en concepto de indemnización por despido por causas objetivas, las cantidades reclamadas en la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Frente a esta resolución articula el organismo codemandado recurso de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social,...

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