STSJ Asturias 829/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución829/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00829/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000161 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000565/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: ENTREGAS COMUNICACION Y SUSCRIPCIONES S.L.

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Virgilio, CIRPRESS SL

Abogado/a: ALEJANDRO RIERA FERNANDEZ, CARLOS GARCIA BARCALA

Sentencia nº 829/13

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000161/2013, formalizado por el letrado D. CARGOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de ENTREGAS COMUNICACION Y SUSCRIPCIONES S.L., contra la sentencia número 453/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000565/2012, seguidos a instancia de Virgilio frente a ENTREGAS COMUNICACION Y SUSCRIPCIONES S.L., MINISTERIO FISCAL, CIRPRESS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Virgilio presentó demanda contra ENTREGAS COMUNICACION Y SUSCRIPCIONES S.L., MINISTERIO FISCAL, CIRPRESS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 453/2012, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Virgilio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, ha venido prestando servicios para entregas comunicación y Suscripciones, S.L. desde el 11 de abril de 2007 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (30 horas semanales), con la categoría profesional de repartidor. El 10 de julio de 2007 se transformó el contrato temporal en contrato indefinido. El horario del trabajador era de 4:00 a 10:00 horas durante cinco días a la semana.

  2. - A la empresa ENTREGAS COMUNICACIÓN SUSCRIPCIONES, S.L. (COECOS) se le venía aplicando hasta el año 2004 el Convenio Estatal de Entrega Domiciliaria. El 31 de mayo de 2004 empresa y trabajadores acordaron que, en adelante las relaciones laborales en el seno de la empresa se disciplinarían por el "Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo en la EMPRESA ENTREGAS, COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES, S.L.". El 1 de enero de 2005 se firmó un anexo a dicho acuerdo y el 25 de octubre del mismo año otro relativo al complemento de antigüedad.

  3. - En dicho acuerdo se establecían tres categorías profesionales: repartidor, clasificador y auxiliar administrativo.

  4. - El salario del actor se estructuraba de la siguiente forma:

    Salario base 545,77 euros

    Antigüedad 32,64 euros

    Complemento de Empresa 313,82 euros

    Mejora voluntaria 61,80 euros

    Variables:

    Plus reparto

    Exceso Km

    El actor percibía, además como devengos no salariales, Kilometraje y plus transporte.

    Conforme al acuerdo, se abonaban dos pagas extraordinarias.

  5. - En la empresa no existe representación de los trabajadores.

  6. - El actor, durante el último año, no ha desempeñado cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  7. - El actor gozaba desde 2008 de unas condiciones laborales más ventajosas, en cuanto a descansos, como consecuencia de haber asumido más rutas que la primitiva que llevaba a Avilés.

  8. - En septiembre de 2010 el actor y Doña Tania, gerente de la empresa, iniciaron una relación sentimental, que duró hasta abril de 2011, partiendo del actor la iniciativa de la ruptura.

  9. - El 11 de abril de 2011 Doña Tania, gerente de COECOS mantuvo una reunión con el Sr. Virgilio y con D. Emilio en la que les propuso un cambio de categoría profesional, pasando ambos de ser repartidores a ser clasificadores repartidores, lo cual representaba un incremento salarial. A cambio, los trabajadores debían distribuir, al comienzo de la jornada distintas rutas, trabajo que les llevaba unos quince minutos, aproximadamente y, al finalizar la jornada, debían remitir por correo electrónico un informe relativo a las incidencias de la jornada. Dicho informe se realizaba sobre una plantilla elaborada por la empresa, bastando con rellenar las casillas correspondientes. Su elaboración podía emplear unos cinco o diez minutos. 10º.- Hasta abril de 2011, pese a estar ya recogida la categoría profesional de repartidor clasificador, en el acuerdo regulador de condiciones de trabajo, no era desempeñada por ninguna persona. Las funciones propias de clasificar no eran necesarias, puesto que la organización de los lotes de periódicos venia dada por las propias distribuidoras. Tras ensayar una metodología diversa, que no dio buenos resultados, se decidió que la clasificación se llevara a cabo por personal de COECOS, razón por la que se ofreció tal cualificación al Sr. Virgilio y al Sr. Emilio .

  10. - El 1 de mayo de 2012 el MAP del Centro de Salud de Corvera de Asturias emitió un parte de interconsulta al Servicio de Psiquiatría, con motivo del insomnio del actor, que relató al facultativo que venia siendo objeto de presiones por parte de la gerente de la empresa.

  11. - El 13 de junio de 2012 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "reactiva depresión".

  12. - Los partes de confirmación de la baja, emitidos los sábados, eran entregados por un amigo del actor, D. Jorge, los lunes. En la primera ocasión preguntó a la Sra. Angelica, administrativo de la empresa que los solía recoger, si no le firmaba un justificante de recepción de los mismos. Ésta, tras consultarlo, manifestó que no era preciso.

  13. - El parte de confirmación nº8, emitido el 4 de agosto, fue devuelto al actor por medio de buro fax.

  14. - El 18 de julio de 2012 la empresa recibió un requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fechado el 13 del mismo mes, en la que se le requería para que compareciera el 26 de julio aportando diversa documentación toda ella relativa a la evaluación de riesgos, incluidos riesgos psicosociales y prevención de riesgos laborales.

  15. - El 26 de julio de 2012 la inspectora de trabajo volvió a citar a la empresa para que el día 2 de agosto continuaran las actuaciones.

  16. - El 25 de julio de 2012 el demandante presentó una papeleta de conciliación contra la empresa, para que se aviniera a reconocer que sus derechos fundamentales a la dignidad personal y a la integridad física y moral habían sido conculcados y a reconocer la nulidad de la conducta empresarial y su inmediato cese, solicitando la indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de 25.000 euros.

  17. - Doña Tania, previa conversación telefónica con el letrado D. Carlos García Barcala, remitió a éste un correo electrónico con los datos económicos relativos a la facturación e ingresos de los años 2011 y 2012, con el propósito de que éste confeccionara una carta de despido, por causas objetivas, del trabajador demandante. El Sr. Virgilio remitió el 19 de julio un correo electrónico a la Sra. Tania en el que adjuntaba la carta de despido.

  18. - La carta de despido, una vez completada, fue remitida vía buro fax el día 20 de julio, sobre la una de la tarde, al domicilio del actor en Corvera de Asturias. El servicio de correos dejó varios avisos, sin que la comunicación fuera recogida.

  19. - Vigésimo. El actor había facilitado a la empresa, como domicilio a efectos de notificaciones, el de su vivienda habitual en Corvera de Asturias, domicilio que facilitó, igualmente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  20. - El actor posee una vivienda en Villaviciosa, dato que le constaba a la gerente de la empresa.

  21. - El día 20 de julio de 2012 la empresa ingresó la cantidad de 4.226 euros en la cuenta corriente del actor, donde se le abonaban las nóminas. En la orden de transferencia se hizo constar como concepto: Despido objetivo.

  22. - La comunicación de despido era del tenor literal siguiente:

    En Gijón, a 20 de julio de 2012.

    Estimado Sr. Virgilio :

    Por medio de la presente la dirección de la EMPRESA ENTREGAS COMUNICACIONES Y SUSCRIPCIONES, S.L. (en adelante, COECOS) le comunica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, se procede a la extinción de su contrato de trabajo, por razones económicas, productivas y organizativas, y con efectos al día 4 de agosto de 2012 (último día de trabajo), dada la situación por la que atraviesa la empresa, que se ha visto agravada como consecuencia de la pérdida reciente de clientes importantes. A continuación le exponemos de manera detallada las razones que justifican su despido.

    1. - INTRODUCCIÓN:

      Como se explicará a lo largo de la presente carta, COECOS viene experimentando una fuerte reducción de su facturación y una consiguiente y cada vez más preocupante disminución del beneficio, debido a la crisis económica general que, desde hace varios años viene atravesando nuestro país, la cual está impactando seriamente en el nivel de consumo de las familias españolas, que se ven obligadas a reducir sus gastos, prescindiendo de aquellos productos de consumo que no resultan imprescindibles, entre ellos lo que lamentablemente se encuentran los productos que distribuye COECOS. Se trata de una situación claramente...

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