SAP Ciudad Real 47/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha04 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00047/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación 4/2013

Juicio Rápido 436/2012

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº47/13

================================================

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

==================================================

En Ciudad Real, a Cuatro de Abril de Dos mil trece.

Visto, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen-Dolores García-Motos Sánchez y asistido de Letrado Don Eduardo-Jesús García Villajos, contra la Sentencia dictada en Juicio Rápido 436/2012 por delito de quebrantamiento de condena, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de esta Sección al margen reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, con fecha 17 de Agosto de 2012 y en las presentes actuaciones de Juicio Rápido núm. 436/2012, se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que debo condenar y condeno al acusado Alejo como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas".

SEGUNDO

Notificada en debida forma a las partes la anterior sentencia, por la representación procesal de Alejo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, provocándose los traslados de rigor, en cuyo trance se presentó por el Ministerio Fiscal escrito impugnatorio del recurso, elevándose a continuación las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones, fueron turnadas a esta Sección Segunda, incoándose el oportuno Rollo de Sala que fue registrado bajo el numeral 4/2013, señalándose para votación y fallo el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

No se hace pronunciamiento respecto de los contenidos en la resolución recurrida por las razones que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al gravamen que supone la condena de la Sentencia de instancia se alza el recurrente alegando como motivos de impugnación y que se sustentan sobre la existencia de error valorativo en la apreciación del acervo probatorio y la infracción de normas del ordenamiento jurídico.

El primer motivo se sostiene tanto por la falta de exposición del ánimo incriminatorio como por la no apreciación de la causa de exención de responsabilidad del artículo 20.2 del Código Penal .

Se sustenta el segundo, sobre la falta de concurrencia del elemento subjetivo del delito por el que resulta condenado al faltar, en el acto de colocación del dispositivo telemático, de las consecuencias o advertencias legales en caso de incumplimiento, desconocidas para el recurrente.

Tales motivos resultan impugnados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Contrariamente a lo sustentado en el recurso, en la Sentencia de instancia no se aprecian los vicios denunciados. La conclusión condenatoria es fruto de la recta, razonada y lógica valoración de las pruebas practicadas en el plenario, bastando recordar la propia declaración del recurrente quien reconoció haberse liberado de la pulsera telemática por no soportar su llevanza al afectarle en su vida ordinaria, siendo consciente de la gravedad del hecho según se deduce de la circunstancia de haber comunicado su intención al Centro Cometa momentos antes de, a presencia policial, arrancarse el dispositivo.

TERCERO

Siendo ello así, discrepa empero la Sala de la calificación jurídica que se ha dado al relato de hechos probados contenidos en la Sentencia.

En los supuestos de afectación del sistema con cese del dispositivo de seguimiento (rotura del brazalete, extracción sin ruptura, separación del brazalete de la unidad, descarga de batería...) sin que se incurra en quebranto de la orden a de alejamiento impuesta lo que realmente se encuentra ausente es el elemento objetivo del delito de quebrantamiento.

En este sentido se ha pronunciado Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón de 4 de Julio de 2012 ( ROJ: SAP CS 980/2012.Recurso: 242/2012 | Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO), cuando señala que los supuestos en los que legalmente se puede colocar a un imputado o condenado tal medio de control telemático son básicamente cuatro: "anudada a una medida cautelar de posible adopción (la prohibición de acercamiento en el art. 64.3 de la LO 1/2001 de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral contra al Violencia de Género, desarrollado en el Protocolo de Actuación de 8 de julio de 2009); para la ejecución de una pena de alejamiento respecto de una persona determinada ex art. 48.4 del CP ; como medida de control en supuesto de libertad condicional conforme al art. 86.3 del Reglamento Penitenciario 190/96 en caso de que el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante tales dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente; y por último para casos de medida de libertad vigilada".

La esencia del supuesto que hoy se somete a enjuiciamiento radica en la distinción que realiza la calendada Sentencia entre la medida o la pena(la prohibición de acercamiento o restricción de movimientos del afectado, respecto de una persona o de un lugar determinado), y "la forma de control de su ejecución o verificación de incidencia por medio del dispositivo", de tal forma que pueden plantearse supuestos en los que se...

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