STSJ Castilla-La Mancha 452/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución452/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00452/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101624

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001543 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000341 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Valeriano

Abogado/a: MANUEL ÁLVAREZ CANÓNIGA

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES CUADRADO DUQUE SL

Abogado/a: ÁNGEL MARIO SÁNCHEZ DÍAZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº1543/12 Recurrente/s: Valeriano . PROCURADOR ANTONIO NAVARRO LOZANO. ABOGADO MANUEL ÁLVAREZ CANÓNIGA

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES CUADRADO DUQUE SL. PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ. ABOGADO ANGEL MARIO SÁNCHEZ DÍAZ

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 452/13

En el Recurso de Suplicación número 1543/12, interpuesto por la representación legal de D. Valeriano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha trece de enero de dos mil doce, en los autos número 341/11, sobre, siendo recurrido CONSTRUCCIONES CUADRADO DUQUE SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimo la demanda de don Valeriano, en reclamación de cantidad, siendo demandada Construcciones Cuadrado Duque S. L., a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Valeriano ha trabajado para la empleadora Construcciones Cuadrado Duque S. L. desde 11/04/2000, y tiene la categoría profesional de oficial de 1ª maquinista.

SEGUNDO

En las nóminas del demandante de 2006, 2007 2008 y hasta 08/2009 se han venido recogiendo diversas cantidades por el concepto "complemento voluntario", que han ido incrementándose desde 254,44 en enero de 2006, hasta 527,30 de noviembre de 2008, o hasta 496,81 en agosto de 2009. A partir de la nómina de septiembre de 2009 y en las sucesivas, hasta la de enero de 2011, se vienen recogiendo cantidades inferiores por el mismo concepto de "complemento voluntario", esto es: 105,55 en septiembre de 2009 y cantidades similares hasta 173,92 en febrero de 2010, 45,20 en marzo de 2010 o en julio de 2010, hasta 57,63 en enero de 2011 (doc 1 a 71 del demandante, doc 1 a 33 de demandada).

TERCERO

Consta acta de conciliación judicial el 24/01/2011, en relación con el demandante y el mismo demandado, por el que se llega a un acuerdo de pago de unas cantidades (doc 74 y 75 de demandante).

CUARTO

En el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara de 2007 a 2011 (artículo 2) se expresa que las cantidades que las empresas abonen, libre y voluntariamente a sus trabajadores en concepto de complemento personal voluntario, podrán ser suprimidas en cualquier momento ( artículo 35-1 ) (doc 81 de demandante).

QUINTO

Constan nóminas de otros trabajadores de la misma empresa demandada (doc 35 de demandada).

SEXTO

El complemento voluntario empezó a reducirse en julio de 2009 pues el director dijo que iban mal y que se harían rebajas y despidos. Se ha aprobado un ERE de conformidad, en el que el salario que se ha tenido en cuenta es el actual reducido.

SÉPTIMO

En el año 2006, dado que la situación económica era positiva y dado que se quería mejorar a los trabajadores, se constituyó un complemento voluntario por los resultados. Su importe se redujo en agosto y septiembre de 2009, porque no se obtenían los beneficios anteriores y hacía falta una reestructuración del personal y de los salarios, de modo que se reduciría el complemento voluntario, lo que así se notificó en julio o agosto de 2009, expresando el empresario la situación económica negativa de la empresa, y que por ello se tenían que recortar los sueldos y la mejora voluntaria. Se ha reducido de modo distinto, en cantidad superior al 15%, si bien el salario global de cada trabajador ha bajado sólo un 8 ó 9%. En el ERE, que tuvo el acuerdo de los representantes de los trabajadores y del empresario, se partió del salario con la reducción actual. No ha habido acuerdo firmado con los trabajadores ni con sus representantes respecto a la reducción del complemento voluntario. Algunos trabajadores no aceptaron esta reducción del complemento voluntario y pidieron ser indemnizados, lo que así se hizo. Los demás trabajadores estaban de acuerdo, aunque no era expreso, ni hubo votación o decisiones individuales al respecto.

OCTAVO

Se ha presentado papeleta de conciliación el 28/02/2011 (doc 76 y 77 de demandante) y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 14/03/2011, con el resultado de sin avenencia para. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14/04/2011, lo siguiente: que "se dicte sentencia, por la que se condene a la demandada Construcciones Cuadrado Duque S. L. a abonarme la cantidad de

5.549,60 euros, que se corresponden a las diferencias retributivas producidas entre febrero/2010 y enero/2011, ambos incluidos, cuantía que deberá ser incrementada con el 10% de interés por mora, que igualmente se reclama" (folio 05).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 13-1-12, recaída en los autos 341/11, dictada resolviendo Demanda sobre salarios, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los tres primeros de ellos dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el cuarto y último dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 3,1,c ), 4,2,f ) y 26,1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la misma norma sustantiva laboral. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone por el recurrente la ampliación del contenido del hecho probado segundo, de tal modo que el mismo quede, finalmente, redactado conforme al texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"El actor venía percibiendo una retribución mensual bruta por idéntico importe, independientemente de los días trabajados, importe que se aplicaba, igualmente, para el cálculo de las pagas extraordinarias de verano y navidad.

La nómina aparecía complementada con los 'complementos voluntarios' que aparecen recogidos en el párrafo primero de este hecho probado. El importe del complemento resultaba variable en cada una de las nóminas. Con la suma de dicho complemento voluntario a los demás conceptos incluidos en el recibo de salarios se alcanzaba una retribución bruta y fija mensual. Dicho importe bruto mensual era revisado por la empresa de forma periódica alcanzando a los importes que aparecen recogidos en el hecho tercero de la demanda presentada por el actor.

El último salario bruto y fijo mensual percibido por el actor, correspondiente al período comprendido entre el 01/01/09 y el 31/08/09, ambos incluidos, ascendían a la cuantía de 1.801,81 euros.

A partir de septiembre de 2009 se rebaja el importe bruto y fijo mensual del actor, por parte de la empresa y se fija en la cuantía de 1.405,41 euros, nuevo importe del salario que se aplica por la demandada a partir de esa fecha en adelante y de forma regular. Las diferencias retributivas entre el salario percibido por el actor en la cuantía de 1.405,41, que aparece recogido en el hecho décimo de la demandada (en columna de salario percibido),...

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