STSJ Castilla-La Mancha 366/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2013
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00366/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101557

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001599 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000431 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: ASOCIACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángeles

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001599 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000431 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: ASOCIACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Abogado/a: LUIS MIGUEL GARVI MENESES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángeles

Abogado/a: UGT

Ponente: Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 366

En el Recurso de Suplicación número 1599/12, interpuesto por ASOCIACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 11-7-12, en los autos número 431/12, sobre Despido, siendo recurrida Ángeles .

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Ángeles contra ASOCIACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO) en reclamación por DESPIDO, se declara la improcedencia del despido, condenando a la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO), a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de doña Ángeles, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 46,66 euros diarios, en cuyo caso la parte actora deberá devolver el importe de 8.245,19 euros o el abono de una indemnización de 18.500,68 euros, de la que se debe descontar el importe de 8.245,19 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, doña Ángeles, con DNI NUM000 -? ha prestado servicios laborales para ASOCIACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO) desde el 12/5/2.003, con la categoría de educadora social en el centro de trabajo 'casa de acogida" y un salario diario de 46,66 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha asociación ha gestionado desde el año 2000 hasta el 29/02/2012 el "Centro de Urgencias" y la "Línea 900", y desde 12/05/2003 la denominada "Casa de AcogidaTl, todas ellas en la ciudad de Cuenca con el fin de dar protección y atención a las mujeres maltratadas, al amparo de sucesivos convenios suscritos con el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, entidad dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Tras la finalización del convenio de colaboración el 31/12/2011, así como agotadas sus prórrogas el 29/02/2012, - ha sido objeto de nueva convocatoria por parte de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través del Decreto 302/2011 de 22 diciembre DOCM 23/12/2011, y que se materializó en la resolución del 30/12/2011 del Instituto de la Mujer publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 02/01/2012, y mediante el cual se convocaban las subvenciones para gestionar el funcionamiento de los centros de la mujer y de acogida en Castilla-La Mancha para 2012, y en concreto "La Casa de Acogida" habiendo participado, la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO), quien finalmente fue declarada adjudicataria de la gestión de dichos servicios mediante resolución de 29/12/2012 del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, publicada en el diario oficial de Castilla La Mancha de fecha 01/03/2012.

CUARTO

El día 01/03/2012 la demandada procedió a comunicar el cese a la parte actora, juntó con otras cuatro trabajadoras que también realicen los cometidos de educadoras sociales, de un total de cinco. El tenor literal de la carta de despido es el siguiente:

"Villar de Olalla, 15 febrero 2012.

Estimada trabajadora:

Por medio de la presente, a los efectos que determina el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, con relación al artículo 52.c .) y e) del mismo cuerpo legal, esta empresa se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas, en este caso económicas, productivas y organizativas dado que el servicio "Casa de Acogida" ha sufrido fuertes recortes por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo cual afecta íntegramente al servicio público que veníamos realizando, en los términos contenidos en el artículo 52.e) mentado.

Como ya le hemos venido informando, el servicio de "Casa de Acogida" es un servicio público gestiona esta entidad en función de subvenciones destinadas a tal fin por parte de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y que ha sufrido una reducción muy importante y hace inviable mantener su puesto de trabajo. En concreto el año pasado el presupuesto para los servicios gestionados por esta empresa, - que son:

Centro de Urgencias, líneas 900 y casa de acogida ascendía a 577.000 # (48.100 # mensuales) mientras que para este año según se recoge en la resolución 14/2/2012 el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha el presupuesto es de 309.843,25 # para 10 meses (30.900 # mensuales), una rebaja sustancial sustantiva del 35,74 % que nos impide mantener, entre otros su puesto de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y muy a nuestro pesar, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que como se le ha dicho, y con arreglo a lo previsto para este tipo de extinciones ( artículo

52. c ) y e) del Estatuto de los Trabajadores y 53), a partir del próximo día uno de marzo de 2012, deberá usted abstenerse de seguir prestando servicios para esta empresa, estando partir de dicho día a su disposición la liquidación de los haberes devengados hasta entonces, así como la indemnización prevista para este tipo de extinciones, a razón de 20 días de salarios por año de servicio, en su caso, asciende a la cantidad de 8245,19 # correspondiente a su antigüedad.

Ante la imposibilidad de tener efectivo para hacer frente al pago indemnizatorio señalado, y como quiera que la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha de proveer importantes sumas que no nos ha abonado, no podemos llevar a cabo el pago expresado el cual se cumplirá tan pronto tengamos un mínimo de liquidez, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53. 1. del propio Estatuto de los Trabajadores .

Lamentamos profundamente tener que tomar esta decisión, más cuando estábamos satisfechos con la forma de prestación de sus servicios, poniéndole a su disposición toda la documentación que considere necesaria y que se nos solicite, para acreditarle documental y fehacientemente la situación económica en la que se encuentra la empresa.

Rogamos firme al pie de la presente con expresión de la fecha, a los meros efectos de notificación, sin que dicha firma o el recibo de la comunicación suponga conformidad con la misma".

QUINTO

El 29/3/2.012 la empresa demandada procedió a ingresar en la cuenta de la trabajadora el importe de 8245,19 euros

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 20 enero 2012 se solicitó una subvención por parte de la demandada para la gestión de la Casa de Acogida y centros de urgencia por un importe de 382.924 # garantizándose resolución en fecha 29/02/2012 como publicada el uno de marzo de 2312 por el que se le concedía la subvención para La gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y Líneas por importe de 309.843,25 # para el año 2012.

OCTAVO

En fecha 01/03/2012 se suscribe el convenio de colaboración por concesión de subvenciones para la gestión y funcionamiento del Casa de Acogida, centro de urgencias entre la empresa demandada y el Instituto de la mujer de Castilla La Mancha. El contenido de dicho convenio consta en el documento número 14 de la pacte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

NOVENO

El convenio de colaboración por concesión de subvenciones para La gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y líneas 900 entre la empresa

demandada y el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, suscrito el 23/04/09, para el año 2009 por importe de 565.000 # consta en el documento 15 de la parte demandada y su contenido se da por reproducido. El convenio de colaboración por concesión de subvenciones para la gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y líneas 900 entre la empresa demandada y el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, suscrito el 21/12/09, para el año 2010 por importe de 577.000 # consta en el...

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