STSJ Castilla y León 417/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2013
Fecha14 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00417/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102084

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001301 /2009 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Héctor

Abogado: MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO

Contra: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 417

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 25 de junio de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Héctor (también por Dª Camila ) contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 25 de marzo de 2009, dictada en el expediente número 3252/08, que fijó en 5726,10 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que era titular y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo- Zamora. Subtramo: Acceso a Zamora" (se trata de la finca identificada con el número NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Héctor, representado por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que se estime que el justiprecio de la finca de su propiedad asciende a la cantidad de 131.332 euros (ciento treinta y un mil trescientos treinta y dos euros) más los intereses legales desde que se produjo la ocupación en fecha siete de noviembre de 2008 con imposición de costas a la parte demandada si se opusiera a tal petición.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día doce de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Héctor recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 25 de junio de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél (también por Dª Camila ) contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 25 de marzo de 2009, dictada en el expediente número 3252/08, que fijó en 5726,10 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que era titular y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Olmedo-Zamora. Subtramo: Acceso a Zamora" (se trata de la finca identificada con el número NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio litigioso en 131.332 euros más los intereses legales desde que se produjo la ocupación el 7 de noviembre de 2008 (sic), pretensión que basa en el informe pericial que acompañó con su hoja de aprecio, el de la Ingeniero Técnico Agrícola Sra. Eloisa que obra a los folios 37 y siguientes del expediente, y en que la cantidad reconocida por el Jurado de Zamora no se ajusta al valor real del objeto expropiado en la medida en que no ha tenido en cuenta las características especiales de la finca afectada, que está dentro de un plan de modernización de regadío y de una zona que debe ser especialmente protegida. Conviene precisar, no obstante, que esta es la pretensión que dedujo en el suplico de su demanda y que en el escrito de conclusiones ha matizado un tanto la misma al señalar que debe considerarse como neutral e incuestionable el informe pericial hecho en el periodo de prueba del proceso y el valor en él alcanzado (que asciende a 20.783,75 euros), informe del que dice que debe primar al contar "con todos los requisitos necesarios para ser considerado objetivo, neutral y adaptado a la Ley vigente en el momento de la expropiación" (sic), ley respecto de la que por lo demás no hay la menor duda sobre cuál es, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que estaba ya en vigor cuando se inició el expediente de justiprecio -se requirió la presentación de la hoja de aprecio en junio de 2008- y de hecho también al aprobarse la orden de inicio de las expropiaciones, el 24 de julio de 2007 (folio 6).

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada y antes de entrar en el examen de cuál sea el justiprecio procedente, se juzga oportuno hacer unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe recordarse que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 5 abril, 13 mayo, 22 junio, 20 septiembre y 14 diciembre 2011 y 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011 y 19 noviembre 2012 ). En segundo término y en relación con la afirmación de la demanda según la cual la indemnización se debe corresponder con el valor real de la finca expropiada, debe destacarse que según la doctrina jurisprudencial es imperativa la aplicación de los métodos valorativos contenidos en la Ley que en cada caso resulte de aplicación, pudiendo señalarse a este...

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