STSJ Cataluña 1533/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1533/2013
Fecha01 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0000258

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1533/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 11 de octubre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 675/2008 y siendo recurrido/a Winterthur Seguros Generales, S.A., Pavired Colocacion de Pavimentos y Revestimientos, S.L., Dragados,S.A, Aseq Vida y Accidentes, S.A. de Seguros y Reaseguros y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel contra PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L., DRAGADOS S.A., ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, D. Gabriel, sufrió el 24-1-06 un accidente mientras servicios con categoría profesional de peón, por cuenta y dependencia de la empresa PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L. (con domicilio social en la localidad de Sant Vicenç del Horts, Barcelona), en el sector de la construcción.

SEGUNDO

El siniestro tuvo lugar el primer día de trabajo del actor en la empresa PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L., a primera hora de la mañana (9:53 horas), momento en el cual todavía no se había cursado su alta en la Seguridad Social (unos minutos después de ocurrir el accidente se envió a las oficinas centrales de la empresa la documentación necesaria para tramitar su alta en la Seguridad Social, siendo enviada dicha solicitud a la TGSS a las 10:11 horas vía telemática y cursándose el alta a las 13:50 horas).

TERCERO

El siniestro tuvo lugar en una obra sita en Camí de Picos (Lérida), de la que DRAGADOS S.A. era la contratista principal, habiendo subcontratado a PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L. para la realización de los trabajos de capa de nivelación de suelos con mortero, siendo el 16-1-06 la fecha de inicio de los trabajos contratados y el 28-2-06 la fecha prevista de terminación.

CUARTO

El acta de recepción de la obra se firmó el 30-10-06.

QUINTO

En el momento del accidente PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L. tenía suscrita póliza de responsabilidad con ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con un capital garantizado de 23.000 euros por incapacidad permanente total por accidente laboral, estableciendo el Anexo a la hoja de condiciones particulares "GRUPO EMPRESARIAL: PERSONAS ASEGURADAS Y CÁLCULO DE PRIMAS.- La presente póliza extiende su cobertura única y exclusivamente a aquellas personas que figuran en los modelos de cotización a la Seguridad Social correspondientes a la empresa contratante y relativos al código o códigos de cuenta de cotización informados en el contrato".

SEXTO

Asimismo, PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil patronal con WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con un límite de responsabilidad por accidente laboral de 150.000 euros por víctima.

SÉPTIMO

El 21-2-06 el demandante (asistido de su abogado) firmó un documento de "acuerdo transaccional" con las empresas DRAGADOS S.A. y PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L., estando presente igualmente el abogado de la aseguradora WINTERTHUR en su calidad de aseguradora de PAVIREV COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L., en el que se hacía constar el "deseo expreso de las partes llegar a una solución de mutuo acuerdo que dé por totalmente cumplido y satisfecho el interés legítimo del perjudicado".

OCTAVO

Como primer punto del acuerdo establecían:

"1.Que DRAGADOS S.A. y PAVIRED COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L. y WINTERTHUR, como aseguradora de esta última, abonan en este acto y el Sr. Gabriel recibe, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (133.452,71 #) como indemnización total y definitiva por las lesiones, días de incapacidad y curación, secuelas, perjuicio estético y por todos los demás daños y perjuicios ocasionados por el accidente ocurrido el día 24 de enero de 2.006, y en tanto por los consignados en el Informe Médico Forense de Sanidad como cualesquiera otros que haya padecido o pueda padecer en el futuro. El pago se efectúa mediante cheques copia de los cuales queda unida al presente documento, sirviendo el mismo como la más firme y eficaz carta de pago.

Adicionalmente a las cantidades antes pactadas y tras haberle sido declarada al Sr. Gabriel por el INSS la incapacidad permanente total, por DRAGADOS y WINTHERTUR, en su condición de aseguradora de la mercantil PAVIRED, abonan en este acto y por mitad, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS

(48.000 #) en concepto de incapacidad permanente total. Con el pago de las referidas cantidades el Sr. Gabriel renuncia a cualesquiera otras cantidades, que por cualquier concepto, pudieran corresponderle y que tengan su fundamento en acciones civiles o penales".

NOVENO

Como punto 2 del acuerdo se estableció lo siguiente:

"2.Con la firma del presente documento y las cantidades recibidas y las aquí pactadas, el Sr. Gabriel se da por completamente satisfecho e indemnizado por todas las lesiones, secuelas, posible declaración de incapacidad y por todos los demás daños y perjuicios sufridos, renunciando a cualesquiera otras cantidades que por dicho accidente pudieran corresponderle con cargo a DRAGADOS S.A., PAVIRED COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L., las aseguradoras de estas últimas o cualquier persona dependiente de ellas, la Propiedad de las Obras, la Dirección Facultativa, el Coordinador de Seguridad o cualquier otra persona dependiente de estas últimas, así como a las aseguradoras de cualesquiera de ellos".

DÉCIMO

Y como punto 3:

"3.El Sr. Gabriel, igualmente, renuncia expresamente con respecto a DRAGADOS S.A., D. Carlos Daniel, PAVIRED COLOCACIÓN DE PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS S.L., cualquier persona dependiente de éstas, sus Compañías de Seguros, Mutua de Trabajo, la Propiedad de las obras, la Dirección Facultativa, el Coordinador de Seguridad o cualquier persona dependiente de éstas al ejercicio de cualesquiera acciones penales, civiles y administrativas que pudieran corresponderle, comprometiéndose al propio tiempo y como pacto esencial de este documento, a presentar escrito ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida, manifestando expresa renuncia a las acciones penales y civiles ejercitadas en el procedimiento Diligencias Previas 278/2006, e interesando el sobreseimiento y archivo de las citadas actuaciones penales, personándose en la causa para tal fin si ello fuera necesario y ratificando personalmente, si fuere requerido, el sobreseimiento y archivo de las diligencias penales incoadas".

UNDÉCIMO

El actor ha percibido las cantidades consignadas en el...

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