STSJ Comunidad de Madrid 654/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2011
Fecha30 Junio 2011

RSU 0002281/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00654/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046766, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002281 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s:

Recurrido/s: Amanda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000306 /2010 DEMANDA 0000306 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2281/11

Sentencia nº 654/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2281/11 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, en los autos nº 306/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 306/10 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Amanda, contra el INSS y la TGSS en materia de Viudedad-Pareja de Hecho, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Amanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de Dña. Amanda a percibir la pensión de viudedad y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a la actora, por dicho concepto, una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.116,16 euros, con efectos desde el 10 de septiembre de 2009.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 10-09-2009, Dña. Amanda presentó solicitud de prestación de viudedad. Por Resolución de 15-09-2009, el INSS resolvió denegar, con fecha 14-09-2009 la prestación de viudedad solicitada, "por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puedan dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el art. 174 de L.G.S.S ..."

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada puesto que "la convivencia no ha quedado acreditada, ya que desde 07-10-2004, fecha de baja en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Campo Real, no consta que hayan vivido en el mismo domicilio hasta la fecha del fallecimiento y, tampoco, figura la inscripción en el registro público de la constitución de la pareja".

TERCERO

De la unión de Dña. Amanda y D. Prudencio nacieron tres hijos: Juan Ramón, Piedad y Carmelo, re 16, 11 y 8 años de edad respectivamente (libro de familia aportado).

CUARTO

Hasta octubre de 2004, la unidad familiar convivió en la vivienda de su propiedad en el Ayuntamiento de Campo Real (Madrid), de la que fueron lanzados por el Juzgado 1 de Arganda.

QUINTO

La Unidad familiar se traslada a Madrid, C/ DIRECCION000, n° NUM000, domicilio en el que se empadrona únicamente Dña. Amanda, a los efectos de sus hijos pudieran ser escolarizados en el Colegio La Inmaculada Marillac.

SEXTO

A partir de Agosto de 2007, se traslada con la familia a la C/ DIRECCION001, n° NUM001, donde, de nuevo, se empadrona únicamente Dña. Amanda, a efectos de escolarización de sus hijos en el Colegio La Purísima.

SEPTIMO

Con fecha 27 de julio de 2009, fallece D. Maximo por suicidio. Escribió, antes de su decisión, una carta a su mujer y a sus hijos, que se dan por reproducidas al constar en autos.

OCTAVO

De estimarse la demanda, la base reguladora de 1.116,16 euros y el porcentaje del 52%. La fecha de efectos: 10-09- 2009.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira, siendo impugnado de contrario por Dña. Amanda, asistida por los Letrados D. Sérvulo A. Casas Dávila y D. Antonio Fernández Valdivia. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estimó la demanda de pensión de viudedad. Se basó para ello en los siguientes datos: a) La actora y el causante tenían un Libro de Familia común, en el que constan inscritos los tres hijos nacidos de la unión, de 16, 11 y 8 años. b) La unidad familiar, así constituida, convivió hasta octubre de 2004 en la vivienda de su propiedad en el Ayuntamiento de Campo Real (Madrid) hasta que se produjo una lanzamiento judicial, trasladándose a Madrid, C/ DIRECCION000 Nº NUM000 donde, pese a la continuidad de la convivencia se empadronó sólo la actora para que los hijos pudieran ser escolarizados en el Colegio La Inmaculada Marillac, trasladándose toda la familia en agosto de 2007 a la C/ DIRECCION001 Nº NUM001 donde de nuevo se empadrona sólo la actora a efectos de la escolarización de los hijos en el Colegio La Purísima. El causante falleció el 27-7-09 por suicidio escribiendo, antes de tomar la trágica decisión, una carta a su mujer y a sus hijos, que consta en autos.

Y frente a tal decisión se alza la Entidad Gestora invocando la infracción del artículo 174 párrafo 1 º y 4º de la LGSS alegando la falta de inscripción de la pareja de hecho y el motivo está abocado al fracaso, pues como indica el Juez a quo, que cita las SS.TS de 25-5-10, 24-6-10 y 6-6-10, se ha acreditado, contundentemente podríamos decir, la convivencia "more uxorio", y a través de documento público como lo es, sin duda, el Libro de Familia que se aporta....

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