STSJ Cataluña 1508/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1508/2013
Fecha01 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8014347

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 1 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1508/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 290/2011 y siendo recurrido/a Manuel, TGSS (Tesoreria General de la Seguridad Social) y Tecnoconfort S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Manuel, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra "Tecnoconfort SA",

  1. debo declarar y declaro el derecho del demandante a cobrar una pensión de jubilación equivalente a un 94% de una base reguladora mensual de 2.128,51 #, más las revalorizaciones que sean procedentes, catorce pagas anuales y efectos económicos desde el 28.1.11;

  2. debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al demandante la pensión señalada en la letra anterior; c) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los pronunciamientos del fallo;

  3. debo absolver y absuelvo a "Tecnoconfort SA" de todas las peticiones formuladas contra ella en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, nacido el 27.1.47, estuvo trabajando por cuenta y dependencia de "Tecnoconfort SA" hasta el 18.1.09.

  1. - El 28.1.07, el demandante suscribió con la empresa un contrato de trabajo para prestar servicios a tiempo parcial con jornada del 15% sobre la ordinaria y por causa de la jubilación parcial.

  2. - El 28.1.07, Remigio suscribió con "Tecnoconfort SA" un contrato de trabajo de relevo para prestar servicios a tiempo completo y por causa de la reducción de jornada pactada con el demandante.

  3. - Al suscribir el contrato de trabajo a tiempo parcial, el demandante solicitó al INSS pensión de jubilación parcial. La solicitud fue denegada y el demandante impugnó la denegación mediante demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº 9 de los de esta ciudad (autos 305/07), el cual, mediante sentencia dictada el 9.10.07, acordó reconocer al demandante la pensión de jubilación parcial con efectos al 1.2.07.

  4. - El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, mediante resolución dictada el 14.12.07 (ERE nº NUM000 ) y aclarada mediante resolución de 2.2.09, acordó autorizar a "Tecnoconfort SA" la extinción de los contratos de los 337 trabajadores de su plantilla durante el plazo comprendido entre el día siguiente a la fecha de la resolución y el 30.6.09.

  5. - Haciendo uso de la autorización administrativa, "Tecnoconfort SA" extinguió los contratos de trabajo del demandante y del Sr. Remigio el 18.1.09.

  6. - El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), mediante resolución de 23.2.09, acordó reconocer al demandante prestación por desempleo con duración de 720 días, efectos desde el 19.1.09 al 18.1.11 y bases reguladora y de contingencias comunes diarias de 11,90 # con aplicación sobre la misma de un porcentaje del 15% por desempleo parcial.

  7. - Mediante resolución de 1.2.11 (salida), el INSS comunicó al demandante que había acordado darle de baja en la pensión de jubilación parcial y abonarle la parte proporcional de la paga extraordinaria.

  8. - El 28.1.11, el demandante solicitó al INSS pensión de jubilación total. En respuesta a dicha solicitud, el INSS, mediante resolución de 1.2.11, acordó reconocer al demandante la citada pensión con efectos económicos desde el 28.1.11, base reguladora mensual de 1.916,58 #, porcentaje del 94% y catorce pagas anuales.

  9. - Para el cálculo de la base reguladora de 1.916,58 #, el INSS computó las bases de cotización del demandante del periodo 1.12.95-30.11.10, elevando al 100% las bases de cotización del periodo durante el que estuvo vigente el contrato a tiempo parcial y sin elevar al 100% las bases de cotización del periodo durante el que el demandante cobró la prestación por desempleo.

  10. - En caso de que las bases de cotización del periodo correspondiente al cobro de la prestación por desempleo se hubieran elevado al 100%, la base reguladora de la pensión de jubilación del demandante...

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