STSJ Aragón 168/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00168/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101892

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000508 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Primitivo

Abogado/a: ASESORIA UGT ASESORIA UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMARCA DE LA RIBAGORZA

Abogado/a: JOSÉ IGNACIO ARSUAGA BALLUGERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 167/2013

Sentencia número 168/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 167 de 2.013 (Autos núm. 508/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Primitivo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha veinte de diciembre de dos mil doce ; siendo demandada COMARCA DE LA RIBAGORZA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Primitivo, contra Comarca de la Ribagorza sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinte de diciembre de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Primitivo, frente a COMARCA DE LA RIBAGORZA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro procedente el despido por causas objetivas producidas en fecha 12-5-12.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Primitivo venía prestando servicios para la Comarca de la Ribagorza, como Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), con un salario de 65,53 euros, incluidos todos los conceptos computables, desde el 15-11- 2005, mediante sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, en los que se establecía que su duración estaba supeditada a la concesión de la subvención del INAEM. A tal efecto de forma anual la Comarca procedió a solicitar la subvención conforme la Orden de 30 de septiembre de 2002 y Orden de 9 de marzo de 2007 (modificada por Orden de 7 de mayo de 2008 y Orden de 27 de abril de 2009), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Transcurridos 6 años, la subvención no se prorrogó, siendo la última subvención concedida la correspondiente al período 15-11-10 a 14-11-11.

SEGUNDO

Con fecha 14-11-2011 quedó rescindida su relación laboral por fin de contrato, siendo la causa el "fin período de vigencia de la subvención del INAEM para el puesto de trabajo (cláusula adicional 1ª)".

Contra dicha extinción el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada, y posterior demanda por despido ante este juzgado (autos nº 13/12).

En acto de conciliación, celebrado el 17-4-12, las partes llegaron al siguiente acuerdo: "Por la empresa se reconoce la improcedencia del despido, y se procede a la readmisión que se producirá en el plazo de 48 horas, y le reconoce que le abonará los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 9 de marzo de 2012, fecha en que se solicitó la suspensión..."

TERCERO

Por Decreto de Providencia nº 209/2012, de 25 de abril, se acordó "a tenor de lo dispuesto en el Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social número 1 de Huesca, de 19 de abril, proceder a la readmisión de D. Primitivo en las mismas condiciones anteriores de las que trae causa la citada Acta, en autos 13/2012 con efectos de fecha 19 de abril de 2012". Y mediante Providencia de Presidencia de la misma fecha que el citado Decreto, visto lo acordado en el mismo, se encomendó al actor la realización de determinadas tareas (la elaboración de de un informe detallado del estado de desempleo por sectores en la Comarca de La Ribagorza, así como la actualización de los datos de la bolsa de empleo).

CUARTO

Por Decreto de Presidencia nº 2011/2011, de 26 de abril, se declaró extinguida la relación laboral del actor, considerado personal "indefinido no fijo", con fecha de efectos desde el 12 de mayo, "por concurrir en el mismo causas económicas y organizativas, y entender que es causa económica la insuficiencia presupuestaria para la financiación del servicio público determinada por la aminoración de los ingresos corrientes de esta Comarca de La Ribagorza en un 32,14% así como la inexistencia de dotación económica estable y por la ausencia de ingresos externos de carácter finalista, tal y como se desprende del acuerdo del Consejo Comarcal de 29 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Presupuesto General de La Comarca de La Ribagorza (publicado en fecha de 9 de abril de 2012, Boletín Oficial de la Provincia número 66) así como la causa organizativa y técnica relativa a la amortización del puesto de trabajo, dado que no se presta el citado servicio ".

Dicha resolución consta aportada por la demandada, como documento nº 33 del bloque documental nº 2 y su contenido se da por reproducido.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada.

QUINTO

Durante el ejercicio 2011 la Comarca disponía únicamente de un puesto de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, que era ocupado por el actor.

Por Acuerdo del Consejo de La Comarca de La Ribagorza de fecha 29 de marzo de 2012 se aprobó definitivamente el Presupuesto General de la Comarca para el ejercicio 2012 y se acordó la amortización, entre otros, del puesto de trabajo de AEDL. El Acuerdo fue publicado en el BOP Huesca el 9-4-12.

SEXTO

El ejercicio 2009 cerró contablemente con un excedente positivo de 474.834,67 euros; el ejercicio 2010 con un excedente positivo de 899.316,63 euros; y el ejercicio 2011 con un excedente positivo de 20.230,66 euros.

Para el ejercicio 2012 están presupuestados unos ingresos ordinarios de 3.495,78 euros, que representan un 67,86% del total del presupuesto (5.150.800 euros). En el ejercicio anterior los ingresos corrientes representaron el 74,48% del presupuesto de 5.997.400 euros.

SÉPTIMO

El actor desempeñaba en fecha 14-11-11 el cargo de Delegado del Comité de Empresa de la Comarca de La Ribagorza y de Secretario de dicho Comité de Empresa. Tras celebrarse elecciones sindicales el 19-1-12, no ocupó cargo alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 7 de octubre de 1996 inició una nueva línea jurisprudencial, seguida, entre otras muchas, por las de 10 y 30 de diciembre de 1996, 11 y 14 de marzo de 1997, distinguiendo, en orden a la determinación de los efectos derivados de la apreciación de irregularidades trascendentes en la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas empleadoras, entre trabajador fijo de plantilla y contratado con carácter indefinido, reservando la primera calificación a los contratados por el procedimiento reglamentario.

Acordes con la finalidad de precisar el contenido y alcance de tal distinción, las ulteriores sentencias de 20 de enero de 1998 y 21 enero 1998, dictadas en Sala General, profundizan la distinción, y con relación a supuestos fácticos de múltiples contratos temporales sucesivos que vinculaban a los recurrentes con las Administraciones Públicas empleadoras, sientan la doctrina de que las Administraciones Públicas están situadas en una posición especial en materia de contratación laboral, en la medida en que las irregularidades de los contratos temporales, no pueden dar lugar a la adquisición de la fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen...

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