STSJ Murcia 306/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00306/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0001927

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000625 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000269 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PEDRO JESUS MARTINEZ BAÑOS

Recurrido/s: Fulgencio

Abogado/a: CARLOS MARTINEZ DE BUTRON MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Conrado, contra la sentencia número 0437/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 5 de Diciembre, dictada en proceso número 0269/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Conrado frente a Fulgencio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Conrado ha venido prestando servicios para el demandado D. Fulgencio, titular de la Notaría sita en Mazarrón (Murcia), desde el 21-01-2009, con categoría profesional de Oficial 2ª y retribución anual (salario base, prorrata de pagas extraordinarias y plus actividad) en el año 2009, de 32.987,24 # (enero 2009, 1.893,87 #, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, a razón de 2.826,67 #, enero 2010, 2.826,67 #, enero 2010, 2.826,67 #, y marzo 2010 (18 días), 1.696,01 #. SEGUNDO: Con anterioridad el actor prestó servicios del 24-12-1986 a 16-01-1989 para el Notario D. Indalecio, del 17-01-1989 a 30-03-1989 para D. Rogelio, del 1-07-1989 a 22-11-1994 para D. Carlos Jesús, del 23-11-1994 a 3-04-1995 para Dª Felisa, del 4-04-1995 a 15-09-1996 para Dª Montserrat, del 16-09-1996 a 28-02-2005 para Dª Zaira

, y para Dª Regina en la Notaría de la que era titular, desde el 22-06-2005 con antigüedad reconocida en nómina de 24-12-1986, en la que cesó en fecha 20-06-2008, siendo la causa de cese "traslado de Notario", no constando impugnado el cese por el demandante ni ejercitada acción de despido por el mismo. TERCERO: Tras cesar por traslado la anterior Notaria Dª Regina, se resolvió en fecha 2-09-2008 el concurso de traslados para provisión de Notarías vacantes, y entre ellas la de Mazarrón, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26-09-2008, se procedió al nombramiento del demandado como Notario de Mazarrón que se publicó en el BORM el 11-10-2008. CUARTO: Desde el cese de Dª Regina, hasta la toma de posesión del nuevo titular de la Notaria de Mazarrón, D. Fulgencio, no consta que se procediese al nombramiento de notario sustituto, y ninguno de los empleados de la Notaría continuó prestando servicios, pasando el demandante a percibir la prestación por desempleo. QUINTO: En el mes de agosto de 2008 algunos de los empleados de la Notaría que habían venido prestando servicios al momento del traslado de Dª Regina, se reunieron con el demandado quien les dijo que continuaría la actividad de la Notaría "en el mismo local y con el mismo programa". SEXTO: En fecha 29-11-2008 el demandado tomó posesión como Notario de Mazarrón, y para ejercer profesión alquiló un local distinto al que había utilizado para el ejercicio de la profesión Dª Regina, realizando un contrato de arrendamiento de local para despacho de Notaría el 27-11-2008 a la empresa Vicamugra SL, y por el Ilustre Colegio Notarial de Albacete se le concedió la licencia en el 3-12-2008. SEPTIMO: El 12-01-2009 el demandado inició su actividad profesional como Notario en la Notaría de Mazarrón. OCTAVO: A principios del mes de enero de 2009 el demandante se puso en contacto con el demandado una vez que conoció que había tomado posesión del cargo en la Notaria de Mazarrón y el demandado le comunicó que estaba seleccionado para trabajar con él. NOVENO: En fecha 19-02-2010 el demandado por conducto notarial, remitió al demandante comunicación de fecha 18-02-2010 en la se le participaba que ante la imposibilidad de continuar como Notario en la plaza de Mazarrón por su nombramiento como Notario en la demarcación de Alcudia (Mallorca) se le notificaba en aplicación del art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores que tras la apertura de dicho despacho habría de incorporarse a su nuevo puesto de trabajo el día 22-03-2010 con reserva expresa de sus condiciones actuales de trabajo. DECIMO: El demandante mediante burofax de fecha 13-03-2010 contestó que optaba por la extinción del contrato al amparo del art. 40.1 del ET solicitando el abono de la indemnización de 20 días por año de servicio, liquidación de haberes hasta la efectividad del traslado y remisión de la documentación preceptiva para tramitación de la prestación de desempleo. UNDECIMO: El Convenio Colectivo aplicable a los empleados de Notaría de la Región de Murcia hasta el 31-12-2008, fue el publicado en el BOE de 7-05-1996 para los empleados de Notaría del Colegio Notarial de Albacete, que comprendía las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia, el citado Convenio fue denunciado por la Asociación profesional de Notarios del Colegio de Albacete en fecha 29-09-2008. DUODECIMO: Por la Asociación profesional de Notarios de la Comunidad Autónoma de Murcia y Castilla La Mancha y el Sindicato Unión Sindical Obrera se interpuso demanda de Conflicto Colectivo en fecha 2-02-2011 en relación a la denuncia del Convenio al considerar que se había producido fuera del plazo establecido (tres meses de antelación) y que debía seguir vigente el mismo, conociendo de esta demanda la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la misma por sentencia de 11-04-2011, en la que consideraba que el citado Convenio dejó de estar en vigor y de ser aplicable desde el 31-12-2008, y que debía entenderse derogado pro e I Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado, publicado en el BOE de 23-08-2010, y que fue negociado por las partes desde febrero de 2008 y suscrito el 14-07-2010. DECIMOTERCERO: El actor en los tres años anteriores al traslado de la anterior Notaria Dª...

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