STSJ Murcia 271/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00271/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0009548

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001289 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001024 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Julia

Abogado/a: JUAN JESUS BAÑON GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIA, S.A.

Abogado/a: JORGE MANCHEÑO ANDRADE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia, contra la sentencia número 0232/2012 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 4 de Junio, dictada en proceso número 1024/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Julia frente a DIA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Julia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada DIA SA, desde el día 2-02-1998, con categoría profesional de supervisora y salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de

1.752,41 #, y diario de 57,61 #.

SEGUNDO

La empresa demandada despidió a la actora mediante carta de fecha 15 de junio de 2011, y efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta Empresa de extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectividad desde hoy día 15 de Junio de 2011, como consecuencia de la comisión por usted de los hechos que a continuación se relacionan y que son acreedores, en tanto constituyen graves incumplimientos de sus obligaciones laborales, de infracción muy grave sancionable con el despido.

Como Ud. conoce, la reciproca confianza y la responsabilidad de las tareas que desarrolla como Supervisora, puesto que se encuentra al frente de seis tiendas responsabilizándose de la correcta aplicación de las políticas generales y de las normas operativas dictadas para el funcionamiento de la misma, en los aspectos de merchandising, logística, métodos y flujos operacionales, es esencial para llevar a cabo sus cometidos con la diligencia debida, que como deber laboral básico, establece el artículo 5.a ) y c) del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas en las que se fundamenta dicha pretensión extintiva se manifiestan en el conocimiento que ha tenido la Empresa de la comisión por su parte de muy graves irregularidades en el desempeño de sus funciones como Supervisora, con respecto a sus obligaciones, lo que ha llevado a una trasgresión de sus deberes de fidelidad y buena fe contractual que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.

Los hechos que motivan esta decisión y las fechas en que los mismos se produjeron se exponen a continuación y han sido comunicados a esta Compañía por los testigos de los mismos, a saber: Dña. Agueda ( NUM001 ), Cajera, Dña. Elsa ( NUM002 ), Cajera, Dña. Mariola ( NUM003 ), Primera Cajera y Dña. Ana ( NUM004 ), responsable de tienda, todas ellas forman parte del personal de la tienda 10198 sita en Avda. Diputación, 10 Torres de Cotillas en la provincia de Murcia, de la cual es Ud. la Supervisora.

Las testigos antes mencionadas llevan observando en los últimos meses el siguiente comportamiento en Ud., en varias ocasiones la han visto entrar en la oficina de la tienda con una caja llena de productos, concretamente los días 5, 20, 23, 27 y 30 de Mayo y el 3 de Junio del presente año. En estas situaciones han observado como Ud. andaba por los pasillos hacía la oficina mirando de un lado a otro con la intención de quedarse tranquila de que nadie la estuviera observando. Ud. entra en la oficina con la caja llena de productos varios, y cuando Ud. acaba sus tareas en dicha tienda y abandona la oficina sale de la misma sin la caja y sin los productos a la vista que en un principio estaban en el interior de esta, además en el interior de la oficina no hay ni rastro de los productos que llevaba introducidos en la caja.

Las testigos en un principio, al tratarse de personas de menor estatus al de Ud. se mantienen al margen pese a que detectan que Ud. no se comporta como de costumbre según lo relatado anteriormente.

El pasado 7 de Abril del presente año a las 16,30 de la arde Ud. se dirigió a Dña. Inés quien estaba realizando sus funciones como cajera en la caja nº 5, para indicarle que abandonara la caja debido a que iba a realizar un cambio de versión en la misma. Ud. pese a que es conocedora de que los códigos y claves que se utilizan en las TPV son personales e intransferibles, se coloca en la caja en la que se encontraba Dña. Inés facturando y haciendo uso del código y claves de la cajera procede a ocupar el puesto de Dña. Inés .

La trabajadora abandona su caja y Ud. con el código de la empleada supuestamente está llevando a cabo dicha actualización de la versión. Dña. Inés al realizar el cierre de caja al finalizar su jornada no puede cuadrar la TPV correctamente puesto que hay un faltante de caja de 41.98#. Dña. Inés muy sorprendida ya que le resulta muy llamativo tener un faltante de tanto importe comenta lo sucedido con su Responsable Dña. Ana, la que le comenta que no sabe nada de lo que ha podido ocurrir, que no existe ninguna incidencia que ella conozca que haya provocado tal descuadre. Dña. Inés es una cajera veterana, con una antigüedad en la empresa desde el 30 de Junio de 2008 y un faltante por este importe jamás lo había tenido anteriormente, es más, Dña. Ana es consciente de que sus descuadres durante su trayectoria como cajera han sido siempre insignificantes. El lunes 4 de Abril del presente año, Ud. le pide a Dña. Agueda y a Dña. Elsa que les facilitara sus códigos y claves de acceso a la TPV, éstas al tratarse de Ud. se un superior y a sabiendas de que sus códigos y claves son personales e intransferibles se los facilitaron, provocando una situación en las trabajadores comprometida que les hacía estar muy incómodas, generando a la vez una gran desconfianza hacía Ud.

El pasado día 13 de Abril del presente año Ud. le dice a la Responsable de Tienda Dña. Ana que va a hacer una actualización de la versión de las TPV a lo largo de la mañana.

Aprovechando que la trabajadora Dña. Agueda abandonaba su puesto de trabajo a las 12h. Ud., se pone en su caja, concretamente la número 4, para supuestamente, llevar a cabo una actualización de la versión, tal y como le había comentado a Dña. Ana anteriormente. Ud. se puso en la TPV siendo conocedora del código y clave de Dña. Agueda puesto que se lo había pedido el 4 de Abril y sabiendo de antemano que dicha clave código son personales e intransferibles de cada empleado.

Dado lo ocurrido el día 4 de Abril, Dña. Julia antes de abandonar su puesto de trabajo, y antes de que Ud. se pusiera en su TPV, decide sacar del cajón de la TPV todos los billetes de los que disponía y los deposita en la caja fuerte.

Una vez que Dña. Julia abandona su puesto Ud. se pone en la TPV número 4 realizando supuestamente una actualización de versión tal y como le había comentado a Dña. Ana en un principio Ud. bien sabe que cuando se realiza una actualización en la TPV el cajón de la misma en ningún momento se abre ni es necesario abrirlo para llevar a cabo dicha actualización.

A los pocos minutos de haber estado manejando la caja en la que se encontraba inicialmente Dña. Agueda, se dirigió a otra compañera Dña. Elsa, que estaba en ora caja diferente, la número 5, para pedirle que abandonara su caja y siguiera facturando desde la caja número 4, para que Ud. pudiera realizar supuestamente el cambio versión.

Dña. Ana, Responsable de Tienda, preocupada por la situación que están viviendo en la tienda referente a los descuadres en las cajas al realizar la baja cajera, la falta de productos en los lineales de tienda, también al observar su comportamiento al entrar en la oficina en varias ocasiones con cajas llenas de productos, y más concretamente al ver ese día 13 de Abril sus movimientos de una caja a otra utilizando las claves y códigos de las empleadas estando esto prohibido por la Empresa, y verla además abrir los cajones de las TPV cuando con un cambio de versión este movimiento no se lleva a cabo, al finalizar el día saca un Diario Electrónico donde se aprecia todos los movimientos realizados en las cajas durante todo el día y observa que:

En la caja en la que se encontraba Dña. Agueda antes de abandonar su puesto, a las 12,03h. haciendo uso del código de dicha empleada Ud. procedió a realizar en el ticket con número de referencia NUM005 sin tener los productos delante y sin la presencia del cliente oportuno, la siguiente devolución de productos:

-Coca-Cola Light con el código 114700 por importe de 6.09#

-Estuche Cot con el código 116579 por importe de 9.95#

-Cerveza S. Miguel con el código 130555 por importe de 8.99#

-Detergente L con el código 124374 por importe de 6.99#

Haciendo la suma del importe de todos estos productos un total de 32.02#.

Seguidamente y al abrir la caja y no disponer de efectivo para realizar la devolución puesto que la cajera lo había retirado anteriormente, según el Diario Electrónico Ud. vuelve a facturar dichos productos para dejar la caja cuadrada, momento en el cual Ud. tal y como se relata anteriormente se dirige a la...

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