STSJ Galicia 1848/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1848/2013
Fecha04 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000837

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005642 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000409 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Severino

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIA Y MONTAJE SA ( TECNYMOSA SA )

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005642 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª GUMERSINDO CARTELLE LEIRA, en nombre y representación de Severino, contra la sentencia número 364 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000409 /2012, seguidos a instancia de Severino frente a TECNOLOGIA Y MONTAJE SA ( TECNYMOSA SA ), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severino presentó demanda contra TECNOLOGIA Y MONTAJE SA ( TECNYMOSA SA ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364 /12, de fecha diecisiete de Julio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Severino, prestaba servicios para la empresa demandada Tecnología y Montajes, S.A, cori antigüedad de 17-09-09, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, constituyendo su objeto las obras 2189-1 fabricación de grandes bloques y montaje en grada diversos bloques ALHD 1 (NS-213) pedido n° A0213N0451, adjudicado por Navantia Ferrol, disponiendo su cláusula décima la ampliación automática del contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudicara a la demandada siempre que hubiera continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas, ostentando la categoría profesional de Oficial 2a Soldador y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.783'83 euros.

SEGUNDO

Mediante comunicación de la demandada de 20-03-12 le fue notificada al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 04-04-12 por finalización de los trabajos propios de su categoría y profesión para los que fue contratado.

TERCERO

Con anterioridad al referido contrato, las partes formalizaron los siguientes contratos por obra o servicio, con el objeto y duración que seguidamente se indica:

- 03-09-07 a 24-02-08: Trabajos de 2087-1 "Santos de proa B/211 - Corte Perfiles y Prefabricado Apéndices Zona Patin en los Talleres de Rio do Pozo.

- 25-02-08 a 27-06-08: obra 2094-1 Contratación de trabajos en 94 para Construcciones Navales del Norte, S.L. en Astilleros La Naval-Sestao.

- 21-08-08 a 20-10-08: Obra 2133-1 Nueva Unidad de Oxigenación en el Butano Olofinico (Planta Oru) para Repsol, YPF SA en Coruña.

- 26-10-08 a 06-03-09: En los Astilleros La Naval-Sestao, Obra 238-1 Prefabricación y Montaje Bloques 111, 113, 115, 117, 601,603, 605 y 607 (buque 334) y 2139-1 Fabricación y montaje de los bloques 606, 608 y 706 (buque 333) y demás trabajos que encomiende Construcciones Navales del Norte.

CUART0.-Con fecha 02-07-09, Navantia realizó pedido a la demandada A0213N0451 formación GB01 y Montaje en grada de diversos bloques de la obra 0213 ALHD (1) construcción. Además, con anterioridad, Navantia realizó en fecha 28-11-08 el Pedido A0214N0057 de Prefabricación y Montaje de P1 20 blqs. Pref.. Ferrol (DC-C327) para la obra ALHD (2) Construcción; y pedido A0214N0119 para formación GB01 y montaje en grada de diversos bloques de la obra 0214 ALHD (2) Construcción; y finalmente pedido A0214N0426 Trabajos diversos de aceros para botadura en obra 0214 ALHD (2) Construcción (documento 3,1. de la demandada).

QUINTO

Con fecha 07-03-11 Navantia y la demandada suscribieron terminación del pedido A0213N0451; con fechas 27- 02-12 y posteriores hasta el 05-06-12 el pedido A0214N0119; con fechas 12-04-12 y posteriores, también hasta junio 2012, el pedido A0214N0426; y desde octubre 2011 hasta el 09-03-12 el pedido del contrato DC-C327/A0214N00057 (documento 4 de la demandada).

SEXTO

Las obras que dieron lugar a los contratos reseñados en el hecho tercero anterior fueron suscritas por la demandada en las fechas y con las empresas que seguidamente se detallan, indicándose igualmente la fecha de finalización de las mismas (documentos 3,2. a 3,5. de la demandada):

- 26-07-07: Pedido de Navantia A0211N1812, finalizado el 12-07-08.

- 12-07-07: Pedido de Construcciones Navales del Norte, finalizado en agosto 2008.

- 13-05-08: Pedido con Repsol YPF, facturado en noviembre 2008. - Finalización de los trabajos contratados por Construcciones Navales del Norte de los buques 333 y 334 en fechas respectivamente febrero 2009 y enero 2009.

SEPTIMO

El actor ha prestado servicios en los buques encargados por Navantia 213 y 214, contrato (interrogatorio de la empresa). Además, en mayo 2010 trabajo en talleres realizando una tubería para un cliente diferente a Navantia.

OCTAVO

En el periodo enero a junio 2012 en la demandada han causado baja un total de 53 trabajadores de los que prestaban servicios en las obras contratadas por Navantia, 3 de ellos oficiales 2ª soldador. Otros 19 han sido desplazados a otros centros, ninguno con la categoría indicada, y 70 permanecen en Ferrol, ninguno de los cuales ostenta dicha categoría.

NOVENO

Con fecha 01-06-12 Navantia encargo a fabricación y embarque (cama y transporte del buque 0213), que finalizo en fecha 06-07- 12, habiendo sido alta total de 19 trabajadores.

DECIMO

El acto previo de conciliación resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Severino, frente a Tecnología y Montajes, s.a., ante la inexistencia de despido, derivando la extinción del contrato del actor de la finalización de la obra para la que fue contratado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Severino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/11/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el...

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