STSJ Galicia 1570/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2013
Número de resolución1570/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001446 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006006 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000277 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Recurrido/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, ZARA LOGISTICA SA

Abogado/a: ISIDRE RAURELL BOTELLA, ALBA COSTOYA NOVO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6006/2012, formalizado por Marco Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 277/2012, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, ZARA LOGISTICA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marco Antonio presentó demanda contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, ZARA LOGISTICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Atlas Servicios Empresariales SA con categoría nivel 4 desde el 31 de diciembre de 2010, y percibiendo un salario mensual de 500 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. El actor prestó servicios, en primer lugar, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 31 de diciembre de 2010 y con duración prevista hasta el 31 de marzo de 2011 cuyo objeto era "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, provocado por un aumento de la producción...". Posteriormente las partes acordaron la prórroga desde el 1 de abril de 2011 hasta el 1 de julio de 2011. Posteriormente, con fecha 4 de julio de 2011 y duración hasta el 30 de septiembre de 2011, las partes suscribieron un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, provocado por un aumento de la producción..." Las partes suscribieron una prórroga del contrato entre el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de noviembre de ese mismo año. Por último, las partes celebraron un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción el 1 de diciembre de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012 cuyo objeto era "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, motivado por la campaña y colección 2012". Desde el 22 de marzo de 2012, el demandante trabaja en otra empresa con un salario superior al que percibía de Atlas Servicios Empresariales SA. 2°.- La empresa Atlas Servicios Empresariales SA comunicó al demandante el 13 de enero de 2012 por escrito que "por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 31 de enero de 2012 ponemos fin al contrato de trabajo que suscribió con Atlas Servicios Empresariales SA debido a la finalización del mismo". Zara Logística SA comunicó a Atlas Servicios Empresariales SA, mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 2011 que el 31 de enero de 2012 finalizarían la prestación de servicios contratada. 3°.- El 1 de diciembre de 2010 Atlas Servicios Empresariales SA celebró con INDITEX SA, grupo al que pertenece Zara Logística SA, un contrato de arrendamiento de servicios para la actividad de descarga de mercancía importada no paletizada, colocación sobre palets de la mercancía descargada y clasificación; y ubicación de la mercancía en el área designada (cláusula 1.1 y anexo I). El citado contrato, obrando en autos copia del mismo, se da aquí por reproducido. En todo caso, en el mismo se hacía constar que: -"Los servicios objeto del presente contrato serán dirigidos y gestionados exclusivamente y en todo caso, por la contratista, quien expresamente asume todo el riesgo empresarial de su buen fin, y al efecto designará la o las personas de su estructura, en la categoría y condición de coordinadores de los Servicios, que velarán por el control, la gestión y la eficacia de los mismos" (cláusula 1.2). -Además se establecía en el Anexo III un precio fijo por contenedor/ camión descargado. Variando el mismo únicamente en función del nivel de carga del camión; descarga nocturna o en domingos y festivos. En cuanto a la empresa Atlas Servicios empresariales SA y a la forma en que se prestó el servicio contratado puede indicarse que: -Atlas Servicios Empresariales SA tiene delegaciones en diversas provincias de España (Madrid, Sevilla, Cádiz, Málaga, Almería, Barcelona, etc). -En la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2010 declaró un patrimonio neto de más de treinta y cinco millones de euros y una cifra de negocios de más de ochenta y tres millones de euros. -La empresa Atlas Servicios Empresariales e Inditex SA suscribieron con fecha 1 de diciembre de 2010 un contrato de comodato por el que la segunda prestaba una parte de su almacén en el polígono de Sabón a Atlas para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de arrendamiento de servicios más arriba detallada. La citada superficie estaba delimitada perimetralmente. Obrando en autos copia del citado contrato, el mismo se da aquí por reproducido. -Atlas Servicios Empresariales alquiló a Toyota Material Handling España tres transpaletas eléctricas mediante contrato de 14 de febrero de 2011, abonando el precio correspondiente. Con anterioridad a esta fecha Atlas Servicios Empresariales empleó en las tareas de descarga transpaletas eléctricas de Zara Logística. -Atlas Servicios Empresariales les facilitó a los trabajadores los Epis, medios y ropa de trabajo para la prestación de servicios. Abonándolos la citada empresa. Además, la citada empresa les ofreció a sus trabajadores la formación en materia de prevención de riesgos laborales. -Atlas Servicios Empresariales concedía los permisos a sus trabajadores que prestaban servicios en el almacén de Zara Logística, y les concedía las vacaciones y controlaba el cumplimiento de la jornada de trabajo. -Para la prestación de servicios arrendada por Zara Logística, la codemandada Atlas Servicios Empresariales disponía, además del personal de descarga, de un Jefe de Equipo (D. Herminio ), un Gestor (D. Lucio ) y u Coordinador (D. Pio ). Los dos primeros eran quienes impartían las instrucciones al personal de Atlas encargado de las descargas contratadas por Zara Logística. Los trabajadores de Atlas no recibían normalmente instrucciones sobre el trabajo a realizar de personal ajeno a su empresa. El Jefe de Equipo y el Gestor indicado estaban habitualmente presentes en el centro de trabajo del Polígono de Sabón antes indicado. 4°.- El 4 de febrero de 2011 la Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo referido, elaborando un informe de 21 de septiembre de 2011 donde concluye la existencia de cesión ilegal de trabajadores por parte de Atlas a Zara Logística. Obrando en autos copia del citado informe el mismo se da aquí por reproducido. Fruto de tal actividad inspectora se impuso una sanción por falta muy grave en grado mínimo. Además, se presentó una demanda de procedimiento de oficio para la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores, pendiente de celebración del acto de Juicio en este Juzgado. 5°.- La parte actora presentó el 16 de noviembre de 2011 una papeleta de conciliación ante las codemandadas solicitando el reconocimiento de una situación de cesión ilegal. Se celebró acto de conciliación el 2 de diciembre de 2011, con resultado de sin avenencia. Presentándose la demanda ante los Juzgados de lo Social el 23 de diciembre de 2011. 6°.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Marco Antonio frente a la empresa Atlas Servicios Empresariales SA, y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que lo haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, in que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 812,66 euros # (ochocientos doce con sesenta y seis céntimos de euro). - en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a...

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