STSJ País Vasco 1397/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1397/2012
Fecha22 Mayo 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1185/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-11/002729

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2011/0002729

SENTENCIA Nº: 1397/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha quince de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre disciplinario

(5 DSP), y entablado por Bruno frente a SIMARRO Y PEREA S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Bruno, ha venido prestando servicios para la demandada SIMARRO Y PEREA, S.L. desde el 6 de marzo de 2007, con categoría profesional de Oficial Primera y salario bruto diario de 65,64 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A la relación laboral le ha sido de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Álava, obrante en autos.

TERCERO

Mediante carta fechada el 8 de septiembre de 2011 y efectos de la misma fecha, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario en los siguientes términos:

"Muy Sr. mío:

La Dirección de la empresa, por medio de la presente carta, le comunica que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo procediendo al despido disciplinario, quedando así extinguida la relación laboral que tenía usted con esta empresa con fecha de efectos del día de hoy, 08 de septiembre de 2011. Dicho despido, está basado en el Art, 54, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto en sus apartados a) y d) que consideran la falta injustificada al trabajo y la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como causa de extinción de la relación laboral por decisión del empresario, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Y más concretamente, está carta de despido está basada en el Art. 54.4 b y c del Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Alava, en donde se considera como falta muy grave la inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos, así como el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza por parte del trabajador.

Concretamente los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

Como usted bien sabe, las vacaciones del personal de esta empresa comenaban el día 11 de julio y se iban a prolongar hasta el día 7 de agosto inclusive del presente año 2011.

Usted, el día 30 de junio acudió ante la Dirección de la empresa, manifestándole que debido a que había recibido noticias desde su país, Marruecos, necesitaba, y así lo solicitaba, permiso urgente para acudir al mismo, ya que su madre iba a ser sometida a una intervención quirúrgica en un hospital aquejada de una enfermedad muy grave.

Ante tal manifestación, esta empresa, como no podía ser de otra forma, le autorizó verbalmente a su marcha, pero exigiéndosele que a su vuelta, que iba a unir con el período vacacional, debía aportar el documento justificativo del ingreso hospitalario o intervención quirúrgica, cosa a la que usted se comprometió.

El pasado día 8 de Agosto, día de su incorporación, después de que fue requerido, únicamente aportó un documento firmado, al parecer, por un médico, que literalmente dice: "Yo el abajo firmante, Capitán Médico Jorge, 3º H.M. (¿Hospital Militar?) -El Aaiún, certifica haber visto y examinado a al Sra. Felicisima, la cual, según su estado de salud, precisa reposo durante cinco días (del 4 al 8 de Julio de 2011) salvo complicaciones. Certificado expedido al interesado para servir y hacer valer lo que suscribo." Dicho informe se encuentra fechado el día 04/07/201.

Por tanto, vemos que en absoluto existía la circunstancia de intervención quirúrgica y tampoco el ingreso hospitalario que usted habia manifestado. Así pues el viernes 1 de Julio y los días 4,5,6,7 y 8 de Julio, se ausentó injustificadamente del trabajo a través del engaño provocado.

El caso es que el hecho de que usted abandonase de la forma que lo hizo su puesto de trabajo, ha supuesto un perjuicio importante para la empresa y también para sus compañeros de trabajo, lo que denota la existencia de una trasgresión de la buena fe contractual, así como un claro abuso de confianza en la relación que mantiene con la empresa. Demuestra así mismo que usted abandonó injustificadamente su puesto de trabajo, ya que los días que usted se encontraba ausente debía de estar en su puesto de trabajo.

Todo ello, insistimos, supone una causa de despido disciplinario que necesariamente lo tenemos que calificar como procedente ya que no hay ninguna justificación para su actuación.

Asimismo, se le ofrece en este acto la cantidad de 309,36 euros que le corresponde como liquidación, saldo y finiquito de su contrato de trabajo, todo ello calculado al día de hoy y que como podrá comprobar se corresponde con 8 días del mes de Septiembre incluido por tanto el día de hoy, y las partes proporcinales de pagas y vacaciones que le corresponden.

Le ruego me firme una copia del duplicado del presente escrito, manifestándole que su firma no implica la aceptación de lo que en ella se dice, sino que su firma tiene únicamente la importancia para la empresa de acreditar que efectivamente se le ha comunicado. En caso de que usted se niegue a firmar el recibí, firmarán dos testigos para acreditar su entrega.

Lamentando haber tenido que tomar esta decisión:"

CUARTO

El día 30 de junio de 2011 el demandante habló por teléfono con la responsable de administración de personal y preguntó por los días de permiso de que podía disponer porque operaban a su madre el día 4 de julio y manifestó que pediría los cuatro días; la responsable le dijo que se los daban pero que hablase primero con el Gerente y que a la vuelta aportase el informe médico.

QUINTO

El día 30 de junio de 2011 el demandante habló con el Sr. Jose Antonio y le dijo que se iba a ir del 4 al 8 de julio porque su madre estaba ingresada y que quería también cambiar el turno de trabajo del siguiente día 1 de julio (viernes), a lo que se le respondió que no había problema porque los cambios de turno con acuerdo de otro compañero son algo habitual.

SEXTO

El día 1 de julio el demandante no acudió a trabajar y se tuvo que llamar a otro trabajador que ese mismo día había trabajado en turno de noche.

SÉPTIMO

La madre del demandante precisó de reposo durante cinco días, del 4 de julio hasta el 8 de julio, del presente año.

OCTAVO

Las vacaciones para el personal de la empresa comenzaron el día 11 de julio y terminaron el día 7 de agosto; el demandante se reincorporó a su trabajo el día 8 de agosto y presentó el documento folio 80 de los autos el cual y conforme a la traducción aprotada al acto de juicio (folio 92) dice losiguiente:

"Receta, Sello del médico. Médico Capital Jorge . 3º H.M. El Aiún. 04/07/11. Yo, el infraescrito, certifico haber visto y reconocido a Dña. Felicisima y que su estado de salud requiere un reposo de 5 días (del 04-07-11 al 08-07-11). Sin complicación. Se expide este certificado ala interesada para que surta los efectos legales oportunos. Firmado Médico Capital Jorge . 3º H.M. El Aiún".

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 6 de octubre de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Ainhoa Ordorika Alegría, en nombre y representación del Sindicato ELA y de D. Bruno, frente a la mercantil SIMARRO Y PEREA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, que desestimó la demanda del trabajador Don. Bruno, declarando la procedencia del despido de fecha 8 de septiembre de 2011 por parte de la empresa SIMARRO Y PEREA, SL, es recurrida en suplicación por el mismo al amparo de los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La causa del despido fue la...

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