STSJ Canarias 1797/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2012:3139
Número de Recurso977/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1797/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO (Ponente)

En las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl representado por la Letrada Dª Mª Isabel Lecuona Fernández contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de fecha 13/04/12 dictada en Autos nº 64/12 sobre DESPIDO promovidos por d. Raúl contra Ayuntamiento de Telde, Colaboración Tributaria SL, Cabildo Insular de Gran Canaria y Valora Gestión Tributaria de Gran Canaria.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, con DNI NUM000, venía prestando servicios para la empresa demandada Colaboración Tributaria, S.L. desde 01.03.2006, con categoría de inspector, y percibiendo un salario diario bruto y prorrateado de 67,02 euros.

El salario de la misma categoría en el Ayuntamiento demandada asciende a 78,35 euros diario bruto y prorrateado.

Segundo

La actora inició la prestación de sus servicios mediante un contrato suscrito con la empresa municipal Urvitel en la que prestó sus servicios hasta 30.06.2008.

Con efectos de 01.07.2008 fue subrogada a la UTE Colaboración Tributaria, S.L.- Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A. (UTE CT-CGI) hasta el 07.09.2008. El 08.09.2008 continúa su prestación de servicios con la empresa Colaboración Tributaria, S.L.

Tercero

La UTE CT-CGI suscribió contrato de servicios con el Ayuntamiento demandado de colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público, con fecha de

01.07.2008, estableciendo en su número 5 del pliego de prescripciones técnicas el contenido del servicio, el cual se da por reproducido dada su extensión.

El nº 6 de dichas cláusulas de prescripciones técnicas establece que el Ayuntamiento aportará, sin coste de alquiler, el local en que se realice el servicio, siendo todos los gastos de funcionamiento del local a cargo del adjudicatario. Además, continúa diciendo que cuantos elementos materiales e informáticos sean aportados por el contratista para el desarrollo de los servicios revertirán a la empresa adjudicataria a la finalización del contrato.

En el nº 8 se establecía una subrogación parcial de los trabajadores de Urvitel.

Cuarto

El 01.07.2010 es suscrita una cláusula adicional al anterior contrato, por el que se daba por extinguido el contrato con la UTE, al disolverse ésta, subrogándose en los derechos y obligaciones de la misma la empresa Colaboración Tributaria, S.L. hasta 31.12.2010.

Quinto

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 30.09.2011 acordó la delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, a partir de 01.01.2012 y por el plazo de un año, estableciendo en el mismo el contenido de la gestión, el cual también se da por reproducido al constar en autos, y dada su extensión.

En el mismo se establece, en el acordando tercero, que se ejercerían las facultades de delegación por aquel a través del OOAA de Gestión Tributaria Insular, y en su apartado 7) que el aplicativo informático que se utilizará es el de Valora, debiéndose facilitar por parte del Ayuntamiento su implantación y migración de datos. Hasta tanto se efectúe la total implantación del aplicativo Valora, se podrá utilizar el que ha venido usando el Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 26.10.2011 procedió al acuerdo de rectificación de un error en la delegación anterior, y en la de fecha de 25.11.2011 se resolvió el recurso de reposición interpuesto, entre otras por la codemandada Colaboración Tributaria, S.L., contra tal delegación, desestimándolo.

Sexto

La codemandada Valora remite al Ayuntamiento una serie de documentos a entregar por cada uno de los tributos a gestionar y recaudar, y tasas de padrón, con unos plazos concretos de entrega, y una serie de parámetros temporales de control de la gestión en los expedientes tributarios y de otras tasas.

Como consecuencia de ello, el 30.11.2011 el Jefe de Servicio de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento demandado requiere a Colaboración Tributaria a la realización de determinadas actuaciones, sobre tramitación y finalización de determinados expedientes tributarios, y la remisión de información, comunicándoles que a partir de 30.11.2011 cualquier tarea que supusiera tramitación de expediente administrativo que afectare a los datos contenidos en el aplicativo municipal debía paralizarse, siendo tramitado posteriormente por Valora, en materia de área catastral, impuesto de vehículos de tracción mecánica e impuesto de actividades económicas. Se comunica además que a partir de 07.12.2011 debe quedar suspendida toda gestión de objetos tributarios.

Además que los procedimientos que se pueden seguir hasta el 31.12.2011 son los de: devoluciones, compensaciones, fraccionamientos, gestión de cobros, emisión de cartas de pago, recoger documentación sin registrar en el PAC con nº de Registro General, y propuestas de Acta de Infracción.

Séptimo

A lo largo de la mensualidad de diciembre de 2011 el Ayuntamiento demandada va requiriendo a Colaboración Tributaria para que proceda a la entrega mediante un fichero plano de datos tributarios, además de solicitud de datos de domiciliaciones, padrón de guarderías, mesas y sillas, tributos IVTM, IAE, IBI, domiciliaciones, datos de pendiente en ejecutiva, ficheros de terceros, valores pendientes con indicación de su estado. lo cual es entregado todo por la misma a aquél, en dicha mensualidad y hasta el 02.01.2012.

Octavo

El 21.12.2011 la empresa Colaboración Tributaria, S.L. comunica a la parte hoy actora que la Valora Gestión Tributaria se subroga desde 01.01.2012 en su posición empresarial para con la misma.

El 29.12.2011 la parte actora hizo un requerimiento de Acta de Presencia al Sr. Notario D. Alberto Blanco Pulleiro, que se documentó en escritura pública de tal fecha, nº de su protocolo 2678, a efectos de acudir el 02.01.2012 a las oficinas de Valora y del Ayuntamiento, en las que constató que la parte actora solicitada su reincorporación a su puesto de trabajo, sin llevarse a término.

Noveno

La parte actora compareció el día 24.01.2012 en Valora para solicitar por escrito su readmisión, a lo que fue dictado decreto el 23.02.2012 por su Presidenta desestimando tal solicitud.

Décimo

La parte actora venía prestando sus servicios en las dependencias municipales, realizando funciones de atención al público en lo que se refiere a cambios de domiciliaciones bancarias, altas en catastro, peticiones de informes del Juzgado, peticiones de informes de la seguridad Social, de Urbanismo, además d elsoo cobros de recibos y tasas por datáfono, realizando el cierre de caja al final del día.

Undécimo

La parte actora prestaba sus servicios en unas dependencias en la que conjuntamente desarrollaba sus funciones el personal de recaudación del Ayuntamiento, al tener que emitir estos los actos de autoridad en materia tributaria.

En la actualidad dichos funcionarios continúan en dicha ubicación, con los expedientes físicos trabajados por Colaboración Tributaria.

Duodécimo

La empresa Colaboración Tributaria, S.L. era la titular de determinadas líneas telefónicas para la prestación de dicho servicio, asumiendo su coste, comunicándole al Ayuntamiento el 22.12.2011 instrucciones sobre las mismas, bajas, desvíos, traspasos.

La misma abonaba el mantenimiento de los aplicativos informáticos, realizó la compra de dos servidores con Windows 2003 Server, licencias McAffee y licencias de Gestor de Base de Datos Oracle 10g.

A su vez, abonaba la facturación de reparto de correspondencia, de limpieza de las oficinas, de reparación de aire acondicionado.

El gerente de la misma trataba con el Jefe de Servicio de Exacción y Rentas y la Concejala, controlando el Jefe de Servicio el trabajo realizado por la contrata, acudiendo el Gerente al centro de trabajo diariamente.

Décimotercero

Los trabajadores de Colaboración Tributaria instaban sus solicitudes de vacaciones o licencias a la misma.

El personal de Colaboración Tributaria remitía la información al Ayuntamiento que le era solicitada con respecto a los tributos que gestionaban.

Décimocuarto

Valora lleva a cabo las facultades delegadas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, en un local diferente al anterior, alquilado "ex novo", únicamente con personal propio de la misma, habiendo pasado los mismos un proceso selectivo, ejerciendo las competencias delegadas de manera independiente con Autoridad administrativa, con sus propios medios materiales e infraestructura y procedimientos, llevando a cabo además la recaudación de los tributos en esa oficina de los tributos y tasas de otros Ayuntamientos con delegación de la esa misma competencia.

Valora no lleva a cabo...

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