STSJ Canarias 2190/2012, 30 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2190/2012 |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.0001180/2012, interpuesto por MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000021/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./
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D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eduardo, en reclamación de Despido siendo demandado NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3.5.2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante prestó sus servicios para la empresa MAESSA con categoría profesional de oficial 1ª - operario en la Central témica de Jinamar desde el 03/05/00 al ser aquella empresa la adjudicataria del servicio de mantenimiento de dicha Central, con un salario bruto diario en el año 2011 de 47,48 euros de promedio con prorrateo de pagas extras, siendo trabajador contratado por tiempo indefinido.
El 26 de octubre de 2011 MAESSA formula solicitud de extinción de cien contratos de trabajo que afectaban a los centros de Unelco Barranco de Tirajana, Unelco Jinamar, Unelco Candelaria, Unelco Granadilla y Oficinas centrales de Los Cascajos (Telde) ante la pérdida con efectos de 30/11/11 del contrato de mantenimiento que MAESSA tenía suscrito con UNELCO, dictándose resolución por la Dirección General de trabajo en fecha 09/12/11 desestimatoria de la solicitud por entenderse que los trabajadores debían pasar subrogados a las empresas Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. o a INTECH SPAIN S.L., empresas a las que desde el 01/12/11 se había adjudicado por UNELCO el mantenimiento de las Centrales de Gran Canaria y Tenerife respectivamente.
No obstante, la resolución de 09/12/11 fue recurrida en alzada, dictándose el 04/04/12 Orden de la Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio autorizando la extinción de los contratos de 15 trabajadores del Centro de Candelaria, 22 de Granadilla y otros 11 de Los Cascajos.
MAESSA remitió el 13/12/11 comunicación al demandante en los siguientes términos.
"Por la presente le comunicamos que en fecha 12 de Diciembre de 2011 la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, en relación al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 presentado por MAESSA, ha resuelto desestimar la solicitud de extinción de relaciones laborales al entender que se trata de un supuesto de sucesión de empresa con subrogación del personal a tenor de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .
Tal y como se indica en la Resolución, la empresa NERVIÓN, MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. ha resultado adjudicataria del contrato de UNELCO de Mantenimiento Mecánico de las Centrales de Jinámar y Barranco de Tirajana, que hasta el 30 de noviembre de 2011 tenía adjudicado MAESSA.
Al estar Ud. prestando servicios para el mencionado contrato de mantenimiento, y en cumplimiento de lo establecido en la citada resolución, la nueva empresa adjudicataria estaría obligada a subrogarse en su contrato de trabajo, por lo que Ud. causará baja en MAESSA con fecha de efectos 13 de diciembre de 2011.
Asimismo, MAESSA pondrá a su disposición la correspondiente liquidación de haberes por todos los conceptos generados hasta la fecha en que causa baja en esta empresa".
Ese mismo día Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. remite burofax a MAESSA rechazando la subrogación de personal a la que se aludía en la resolución de la Dirección de Trabajo.
Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Centrales de Unelco en Gran Canaria, había formulado en fecha 30/11/11 pedido de diversos materiales, equipos y herramientas que MAESSA tenía afectados al servicio de mantenimiento que hasta entonces había venido prestando en los Centros Barranco de Tirajana y Jinamar por importes estimados de 85.000euros y
50.000euros respectivamente, sin perjuicio de que el justiprecio se fijara definitivamente de acuerdo entre ambas partes en función de la antigüedad y estado de la mercancía tras verificarse la misma, obrando en autos relaciones de los bienes objeto de pedido, que se dan por reproducidas.
El 20 de diciembre de 2011 MAESSA gira facturas por dichos importes y conceptos a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., empresa que rechazó dichas facturas a mediados de enero alegando que no se correspondían con ningún "pedido formalizado".
Anteriormente, entre finales de noviembre y primeros de diciembre de 2011, Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. formuló dos pedidos a una empresa de suministros metálicos con sede en Tenerife respecto de diverso material de ferretería, herramientas y ropa de trabajo para los centros de trabajo de Barranco de Tirajana y Jinamar, formalizándose dichos pedidos y abonándose facturas por importe de 279.370,60 euros y 63.962,34 euros entre diciembre de 2011 y marzo de 2012.
También se realizaron otros pedidos de material a distintas empresas del sector.
La empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. transportó a Gran Canaria desde la Península diversos materiales, herramientas y utillaje propio tras asumir el servicio de mantenimiento de las centrales de Barranco de Tirajana y Jinamar.
MAESSA tenía adscritos a la Central de Jinamar a unos 18 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 5 de ellos, siendo uno de los mismos el Jefe de Obra de mantenimiento.
Además, MAESSA tenía adscritos a la Central de Barranco de Tirajana a unos 14 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 12 de ellos, siendo también uno de ellos el Jefe de Obra.
El volumen de personal que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. tiene adscrito a ambos centros es similar en términos numéricos al que tenía MAESSA en los mismos.
En las relaciones de pedido que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. había formulado en fecha 30/11/11 a MAESSA figuran dos naves de estructura metálica que están siendo utilizadas por Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.
En concreto la de Jinamar se usa como almacén y en ella se realizan incluso ciertos trabajos que no precisan desplazarse a otras zonas de la Central. La de Barranco de Tirajana se usa como oficina.
Obra en autos pedido de UNELCO para el mantenimiento externo de las centrales de Jinamar y Barranco de Tirajana por parte de Nervión Montajes y Mantenimientos S.L para el periodo comprendido entre el 01/12/11 y el 30/11/12, que se da aquí por reproducido integramente, dada su extensión, especialmente el punto 2.3.4. donde se detallan los suministros, materiales y servicios a aportar por el adjudicatario.
El demandante es perceptor de prestación por desempleo con efectos de fecha 11/01/12.
Se presentó papeleta de conciliación por despido frente a ambas codemandadas el 21/12/11, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 10/01/12.
El primer señalamiento para conciliación y juicio en el presente procedimiento se fijó para el 27/02/12 si bien el indicado día se acordó la suspensión de la vista, renunciando la parte actora a los salarios de tramitación devengados y el nuevo señalamiento, que se fijó para el 24/04/12, fecha en que se celebró el acto de juicio.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Eduardo contra MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa MAESSA a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 24.927 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 47,48 euros diarios, desde 14/12/11 hasta la notificación de la presente (excluyéndose del devengo el periodo comprendido entre el 27/02/12 y el 24/04/12) debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento; y ABSOLVIÉNDOSE a la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. de los pedimentos de la demanda.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda del actor, y tras declarar que no hay sucesión de empresas, declara despido improcedente el cese del actor acordado por la empresa saliente.
Contra la misma se alza...
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ATS, 2 de Junio de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 1180/2012 , interpuesto por MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIO S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los......