STSJ Canarias 2031/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2031/2012
Fecha12 Noviembre 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández, Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Caja Insular de Ahorros de Canarias SA, representada por el Letrado D. José Losada Quintas y Plan de Pensiones de Empleados de la Caja Insular de Ahorros de Canarias representada por el Letrado D. Félix Herrero Alarcón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de fecha 5/11/09 dictada en Autos nº 576/08 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO promovidos por D. Ángel Daniel contra Caja Insular de Ahorros de Canarias SA y Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor es trabajador de la Caja Insular de Ahorros de Canarias S.A, desde el 01.01.1974, habiendo desempeñado funciones en la Obra Social hasta el 25.09.1985 y en la actividad financiera desde el

26.09.1985, con la categoría de oficial superior y salario conforme a Convenio.

El actor cumplió los 65 años el 15.05.02, jubilándose el 31.12.07.

Segundo

El actor figuró de alta en la TGSS en Promociones Turísticas Canarias desde 13.12.1971 a 31.12.1973, en la Clínica Neurológica Sagrada Familia desde 01.01.1974 a 28.02.1975 y en la Residencia Inagua desde el 01.03.1975 a 25.09.85.

Las dos últimas empresas forman parte de la obra social de la Caja Insular. En la residencia Inagua prestó servicios como Director.

Tercero

La Caja Insular abona a los empleados de la obra social el salario a través de una sección o partida presupuestaria independiente denominada "obra social".

Cuarto

La Caja Insular tiene un único Consejo de Administración que administra la obra social.

Quinto

La demandada reconoce al actor, a efectos de "alta en la categoría laboral de "oficial superior", exclusivamente, una antigüedad en la empresa de 01.08.85.

Sexto

El actor reclamó a la demandada, el derecho a que le fuera reconocido como antigüedad en dicha entidad parte del período no reconocido y trabajado en la "Obra social" de la misma, es decir en la Clínica Neurológica Sagrada Familia y en la Residencia Inagua.

En sentencia del J.Social 6 de Las Palmas se desestima su petición. Recurrida en suplicación por el actor, se dicta sentencia por el TSJ de Canarias en fecha de 28.09.07, por la que se estima parcialmente la demanda, en el sentido de declarar que el actor "es trabajador de la Caja desde el 01.01.1974, habiendo desempeñado funciones en la Obra Social hasta el 25.09.1985 y en la actividad financiera desde el

26.09.1985".

La sentencia es firme.

Séptimo

El actor es partícipe desde la fecha de inicio del Plan de Pensiones de empleados de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, la empresa le ha adscrito al Subplan 1 al considerar que ha ingresado en la Caja antes del 30.05,86, conforme establecía el artículo 3 a) de las Especificaciones del Plan, si bien sin derecho a aportaciones por no contar con los 25 años de servicios que se requerían conforme al artículo 30b) de las citadas especificaciones ni poderse acoger a las posibilidades establecidas en el régimen transitorio.

Conforme lo referido, la empresa señala que los derechos consolidados del actor, en la fecha de transformación del Plan, conforme el Acuerdo Colectivo de 30.07.07, asciende a 0 euros.

Octavo

En fecha de 30.01.08, el actor, solicita de la demandada que, conforme a la sentencia del TSJ de Canarias, "proceda a realizar las aportaciones económicas que me corresponden de acuerdo a las especificaciones del Plan de Pensiones para los miembros pertenecientes al Subplan A (antes Subplan 1) y con la antigüedad ahora reconocida"; solicitando asimismo que "como entidad promotora del Fondo de Pensiones de empleados de La Caja de Canarias, curse las oportunas instrucciones a efectos de que la Entidad Gestora de dicho Fondo de Pensiones, certifique de forma inmediata el importe de mis derechos económicos en el Plan 1".

Noveno

La demandada, por medio del Jefe de Recursos Humanos, responde al actor en fecha de

10.03.08 de la forma siguiente: " La Caja de Canarias como entidad Promotora del Fondo de Pensiones ha realizado las aportaciones económicas que en aplicación de las especificaciones del Plan de Pensiones la corresponden como miembro del SubPlan 1, actual Subplan A, actuando de conformidad a lo resuelto en la sentencia del TSJ de Canarias de fecha 28.09.07, dimanante del procedimiento de origen 463/2003 seguido ante el Juzgado de lo Social nº6.

De conformidad con lo anterior le indicamos que sus derechos económicos no han variado, siendo éstos los que le haya comunicado la Entidad Gestora en su última comunicación".

Décimo

La empresa demandada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo de Transformación, el acuerdo 22.2 de las Especificaciones hoy vigentes contempló una aportación mínima para todos los partícipes, fuera cual fuese el Suplan de procedencia, del 5% del salario pensionable, conforme a lo cual, los derechos consolidados del actor a fecha 21.10.09 (si se acepta la antigüedad reconocía por la empresa) ascendían a 3.041,54 euros.

Undécimo

Se agotó el trámite de conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por DON Ángel Daniel frente a LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS S.A y frente a LA COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, sobre PRESTACIONES, en el sentido de otorgar el derecho a percibir las aportaciones económicas que le corresponden de acuerdo a las especificaciones del Plan de Pensiones para los miembros pertenecientes al Subplan A (anterior Subplan 1), con una antigüedad en la plantilla de la empresa Caja Insular de Ahorros de Canarias S.A de 01.01.1974, adquiriendo asimismo todos los beneficios de jubilación derivados de su pertenencia al referido Subplan A (anterior Subplan 1), debiendo los demandados estar y pasar por la resolución presente

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal del trabajador.

CUARTO

El 21/06/10 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 27 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia firme dictada por esta Sala el 28/09/07 se declaró que D. Ángel Daniel era trabajador de Caja Insular de Ahorros de Canarias desde el 1/01/74, habiendo desempeñado funciones en la Obra Social hasta el 25/09/85 y en la actividad financiera desde el 26/09/85.

Formalizada por el trabajador demanda en solicitud de que se declarase su derecho a percibir las aportaciones económicas que le correspondían conforme a las especificaciones del Plan de Pensiones para los integrantes del suplan A con una antigüedad en la plantilla de la Caja de Ahorros de 1/01/74, y a la adquisición de todos los beneficios de jubilación derivados de su pertenencia al mismo, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas se dictó sentencia estimatoria de su pretensión, fundando tal pronunciamiento en que, tal y como había sido resuelto por la sentencia firme recaída en el anterior proceso promovido por el demandante, su antigüedad en la Caja de Ahorros a todos los efectos era única debiendo englobar los servicios prestados como personal de las dos entidades adscritas a la Obra Social (Clínica Neurológica Sagrada Familia y Residencia Inagua), sin que obstase a ello la exclusión del ámbito aplicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro de los trabajadores de la Obra Social, por ser dicha exclusión contraria al Art. 14 CE .

Frente a la anterior sentencia, ambas demandadas se alzan en suplicación.

El recurso empresarial se compone de dos motivos de impugnación. El primero de ellos, con fundamento en el apartado b del Art. 191 LPL, pretende la adición al relato histórico de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "Los centros adscritos a la División de la Asistencia al Disminuido Psíquico de la Obra Social contaban con un Convenio Colectivo de Aplicación siendo el último publicado el vigente entre los años 1990 y 1992. El personal de la Caja Insular de Ahorros de Canarias adscrito a la actividad financiera está incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro. El segundo, de censura jurídica, con amparo procesal en el Art. 191.c LPL, acusa la infracción del Art. 222.4 LEC en relación con el Art. 70 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2003-2006.

La suplicación formalizada por la Comisión de Control del Plan de Pensiones, se estructura en un único motivo de impugnación destinado al examen del derecho aplicado, en el que acusa la vulneración de los Arts.

82.3 ET, en relación con los Arts. 3.2.a y 70 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, y 5 y 30 de las especificaciones del plan de pensiones

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 ...

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