STSJ Canarias 2029/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2029/2012
Fecha12 Noviembre 2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández, Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Caja Insular de Ahorros de Canarias contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 10/02/12 dictado en fase de ejecución Autos nº 693/01 y 663/01 dimanantes del Juzgado de lo Social nº 6 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO promovidos por Dª Enma y Dª Julieta contra Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas se dictó auto de 10 de febrero de 2012, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Caja Insular de Ahorros de Canarias contra el auto de 28 de junio de 2010, y se estimó el de la misma clase interpuesto por la ejecutante, con revocación parcial de la resolución recurrida, y, acordando requerir a la Caja Insular de Ahorros de Canarias para que ingresase en el Plan de Pensiones de Dª Enma la cantidad de 422.121'04 euros

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora ejecutada.

TERCERO

El 30/07/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 18 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por esta Sala el 5 de noviembre de 2005, estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Enma y Dª Julieta frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas el 23/10/02, y, con revocación de la misma, estimamos la demanda planteada por las dos trabajadoras recurrentes, declarando su derecho a estar incluidas en el Plan de Pensiones de Empleados de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, y a disfrutar de cuantos beneficios se deriven para el personal integrado en la misma con su misma antigüedad, fundando tal pronunciamiento en que la práctica empresarial de aplicar a determinados trabajadores procedentes de la actividad financiera que pasaron a prestar servicios en la Obra Social del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, y a otros, como las demandantes, que realizaban idénticas funciones pero no provenían de la división de Banca, de un convenio colectivo que había perdido su eficacia, cuando ambos colectivos prestaban servicios para una única entidad, que es la Caja demandada, en igualdad de cometidos y con idénticos fines, resultaba contraria al principio de igualdad. Instada por la Sra. Enma la ejecución de la anterior sentencia, tras la celebración de la correspondiente comparecencia incidental, se dictó auto acordando requerir a Caja Insular de Ahorros de Canarias para que ingresase en el Plan de Pensiones de la ejecutante Sra. Enma la cantidad de 316.423'97 en concepto de diferencia entre lo ya abonado y lo que correspondía en atención a la antigüedad de la trabajadora de 15/06/70 y el salario correspondiente a su categoría de inicio de auxiliar.

Recurrida la anterior resolución en reposición por la ejecutante se dictó auto estimatorio del recurso por el que, con revocación parcial de la resolución recurrida, se requirió a Caja Insular para que ingresase en el Plan de Pensiones de la ejecutante la cantidad de 422.121'04 euros, al ser la que correspondía en atención a la antigüedad y la categoría de la trabajadora declaradas en la sentencia ejecutada.

Frente a dicho auto Caja Insular recurre en suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, denuncia la infracción por incorrecta aplicación de los Arts. 24 y 16 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2003 - 2006, y por inaplicación del Convenio Colectivo de la División de Asistencia al Disminuido Psíquico de la Obra Social .

La trabajadora ejecutada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Frente al criterio judicial que ha entendido que las aportaciones de la Sra. Enma como partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Insular a las, que en cumplimiento de la sentencia ejecutada, resulta obligada Caja Insular deben realizarse en función de su antigüedad de 15 de junio de 1970 y del salario correspondiente a la categoría de oficial superior...

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