STSJ Andalucía 3637/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3637/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Rº. 919/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3637/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Salvadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 1282/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Salvadora contra Claudio Y Daniel se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 11/11/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Salvadora, con DNI nº NUM000, prestó servicios en la notaría de D. Daniel, Notaría de Sevilla nº NUM001, sita en AVENIDA000 NUM002 piso NUM003 . La actora suscribió contrato de carácter indefinido de fecha 09/12/1997, y figura en el censo de empleados de notaría desde 01/09/94, con categoría profesional de copista, con un salario diario bruto, según desglose detallado en la demanda de 77.14 #.

La actora que no ostenta cargo sindical alguno, se hallaba en situación de baja por maternidad desde el 11/08/2010.

SEGUNDO

D. Daniel le notificó en fecha 14/10/2010 carta en la que le comunicaba que habiendo cesado la actividad que desarrollaba en Sevilla y habiendo salido su nuevo destino como se puede verificar por el nombramiento publicado en el BOJA 2010 de fecha 13/10/10 del cual se adjunta fotocopia, en virtud de la legislación vigente comunica a los efectos oportunos la finalización de la relación laboral que le une con la empresa siendo ésta efectiva con fecha 28/10/10 quedando a su disposición en esa fecha la liquidación finiquito.

TERCERO

El 28/10 comunica a la actora carta en la que como continuación de la anterior concluye la extinción de la relación laboral con efectos del día 28/10/10, poniendo a disposición de la actora la cantidad de 9.589,38#. Dicho ofrecimiento se reitera en la conciliación ante el CMAC mas no se abona.

CUARTO

D. Daniel tomó posesión de su notaría de Sevilla el día 12/11/1997, nombrado Resolución de la Dirección General de Instituciones y Justicia de la Junta de Andalucía de 30/10/1997. Fue sucesor de el protocolo de D. Geronimo, D. Daniel, en virtud de Resolución de Secretario General para la Justicia de la Junta de Andalucía de fecha de 18/09/2010, por la que es nombrado Notario de Dos Hermanas, cesa como notario de Sevilla el día 28/10/2010 y toma posesión de su Notaría en Dos Hermanas el día 29/10/2010.

QUINTO

Con fecha de 27.11.1995 se practicó la inscripción correspondiente a la denuncia del Convenio Colectivo suscrito por la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental y la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental. En fecha de 14/11/2008 se denegó el registro de la denuncia presentada por la Asociación de Notarios Empleadores de Andalucía Occidental al Convenio Colectivo suscrito entre dicha entidad y la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, porque con fecha de 27/11/1995 se había practicado la denuncia del citado convenio.

Dicho convenio colectivo de Andalucía Occidental fue firmado el 20/12/1990. fue presentado en el Registro General de la Consejería de Empleo el 11/01/1991; se inscribió el 25/01/1991; fue publicado en el BOJA Nº 6 el 25/01/1991; el 30/11/1992 se presento en el Registro General acuerdo de 27/11/1992 sobre sueldos base mínimos, que fue inscrito el 14/12/1992 y publicado en el BOJA Nº 4 el 16/01/1993. También constan denuncias al referido convenio, que fueron inscritas el 14/12/1992, 29/11/1993, 03/03/2011.

SEXTO

En el BOE DE 19/07/2010 se publicó la resolución de 13/07/201 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca el concurso para la provisión de Notarías vacantes, entre las que se encontraba la Notaría de Dos Hermanas, Sevilla, vacante por traslado de D. Leovigildo .

El Sr. Daniel participó en dicho concurso mediante solicitud presentada el día 30/07/2010, solicitando la plaza de Dos Hermanas, Sevilla.

En el BOE de 23/08/2010 se publicó la resolución de 12/08/2010 de la dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado.

En el BOE de 14/09/2010 se publicó la resolución de 06/09/2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado, por la que se resolvía el concurso para la provisión de notarias vacantes convocado por Resolución de 13/07/2010 y se disponía su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se procediera a los nombramientos. En la misma se procede al nombramiento del Sr. Daniel como Notario de Dos Hermanas, siendo el motivo de la vacante el traslado del Sr. Leovigildo .

En el BOJA de 13/10/2010 se publicó la Resolución de 28/09/2010 de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombran Notarios para ocupar plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se incluía al Sr. Daniel para la Notaría de Dos Hermanas, Sevilla.

En el BOE de 10/12/2010 se publicó la resolución de 19/11/2010 de la Dirección General de Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de Notarías vacantes, entre las que se encuentra la de Sevilla por traslado del notario D. Daniel .

SÉPTIMO

En el BOE de 10/03/2011 se publicó la Resolución de 24/02/11 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Notarías vacantes convocado por Resolución de 18/11/10 y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se procediera a los nombramientos. En la misma se procede al nombramiento de D. Claudio como Notario de Sevilla por traslado de D. Daniel .

En el B.O.J.A. de 07/04/11 se publicó la Resolución de 23/03/11 de la Secretaría General para la Justicia, por la que se nombran Notarios para ocupar plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se incluye a D. Claudio para ocupar la Notaría de Sevilla.

Con ocasión del traslado del Sr. D. Daniel a la Notaría de Dos Hermanas, sus empleados de Sevilla, se encuentran en situación de cesantía, constando en alta en el Censo Oficial de Empleados de Notarías de este Colegio Notarial.

OCTAVO

Intentada conciliación sin avenencia el 20/12/10, según papeleta presentada ante el CEMAC el 22/11/10, formula demanda el 3/12/10. TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso la actora impugnaba como despido el cese que le fue comunicado por el Notario citado, con efectos de 28/10/2010, motivado por su traslado a la Notaría de Dos Hermanas, interesando se declarase la nulidad de dicho despido, al haberse producido el mismo durante el período de suspensión de su contrato de trabajo por maternidad, con los efectos inherentes a dicha declaración, habiéndose ampliado después dicha demanda, a instancia del citado demandado, y atendidos los términos de la misma, frente a Claudio, tras haberse publicado el nombramiento de éste como sucesor de aquel en la notaría de Sevilla en que había venido prestando sus servicios (BOE de 10 de marzo de 2011).

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró válidamente extinguida la relación laboral de la actora a fecha 28/10/10, condenando al demandado a abonar a la misma la indemnización cifrada en 19.891,55 # y absolviendo al codemandado Claudio .

Contra dicha sentencia interpone la demandante, Salvadora, recurso de suplicación --que se impugna de contrario por cada uno de los codemandados--, conteniendo el recurso dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso debe resolverse sobre la cuestión que, con carácter previo, plantea el codemandado, Claudio en su escrito de impugnación, en que, al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la unión a los presentes autos de testimonio de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla de fecha 9 de septiembre de 2011, en los autos 1281/2010 sobre despido instados por Luis Andrés contra los que son también aquí codemandados, y de Diligencia de ordenación de dicho Juzgado de fecha 7 de octubre de 2011 en que se declara firme la sentencia citada. Respecto de ello hay que decir que la referencia que el art. 231citado hace al artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de entenderse realizada al artículo 270 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en virtud de lo establecido en la Disposición Derogatoria Única y artículo 4 de dicha norma, así como en la Disposición Adicional Primera , Uno, de la Ley de Procedimiento Laboral, y que, tanto si se trata de un documento de los indicados, como si se trata de un escrito que contenga elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, el documento aportado tiene que tener una influencia decisiva en el pleito, entendiéndose por tal el que puede, por sí mismo o en apoyo de los existentes ser determinante del signo del pronunciamiento judicial. Partiendo de ello la Sala no accede a...

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