STSJ Aragón 511/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101461 402250

RECURSO SUPLICACION 0000518 /2012

Recurrente: Darío

Abogado: ADOFO ROYO MARTIN

Recurrida: Santiaga

Abogado: ANTONIO AGUILAR RINCON

Rollo número 518/2012

Sentencia número 511/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 518 de 2.012 (autos núm. 1.088/2.011), interpuesto por la parte demandada D. Darío, siendo demandante Dª. Santiaga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Santiaga contra la empresa JesúsJavier Sagardoy Aguado sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Santiaga contra la empresa Jesús Javier Sagardoy Aguado, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en las condiciones precedentes al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 17-10-2011 hasta el 5-2-2012 inclusive, a razón de 32,36 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La actora Dª. Santiaga prestó servicios para la empresa demandada Jesús Javier Sagardoy Aguado desde el 1- 3-1991, con la categoría profesional de auxiliar de farmacia, en reducción de jornada por guardia legal al 71,20 % y salario de 970,85 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliada a sindicato.

  1. - La actora se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 2-8-2010, siendo dada de alta médica por resolución del INSS de fecha 20-9-2011 con efectos de 27-9-2011. Manifiesta disconformidad con el alta, lo que fue notificado por el INSS a la empresa (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora). Se dictó resolución por el INSS con fecha 4-10-2011 elevando a definitiva el alta médica y reconociéndole la prestación de incapacidad temporal por un máximo de 11 días.

    Por su parte la empresa comunicó a la actora con fecha 4-8-2010 una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 3 días, haciendo constar en la carta que "los días en que cumplirá dicha sanción serán los tres días inmediatamente siguientes a su reincorporación tras el alta médica" (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

    La empresa remitió a la actora un burofax a las 20,23 horas del día 11.10.-2011, del que no consta hora y día de entrega, en el que se le comunicaba que:

    "Por medio del presente escrito se le comunica que esta empresa ha tenido conocimiento de que usted se encuentra en situación de alta médica desde el pasado 28-9-2011, por lo que en esa fecha, como usted ya sabe, tiene la obligación de incorporarse de manera inmediata a su puesto de trabajo, y a fecha de hoy todavía no lo ha hecho. Se le advierte de que debe de incorporarse de manera inmediata a su puesto de trabajo, ya que de no hacerlo entenderemos que se trata de una baja voluntaria, con lo que procederemos a darle de baja en seguridad social".

  2. - El día 19-10-2011 tuvo lugar un juicio en el Juzgado de lo Social nº 5 entre ambas partes, en el que la actora postulaba la extinción de la relación laboral, invocando la existencia de acoso, comunicando la empresa al graduado social que la asistía a juicio que 2 antes habían procedido a darle de baja voluntaria. En la sentencia dictada fue desestimada la pretensión de la actora.

    La empresa efectivamente procedió a dar de baja a la actora en Seguridad Social con fecha 17-10-2011, haciendo constar como causa de baja: dimisión/baja voluntaria.

    La actora presta servicios para otra empresa desde el 6-2-2012.

  3. - La actora presento papeleta de conciliación con fecha 15-11-2011, solicitando en la misma la improcedencia del despido, presentando escrito de subsanación de la papeleta con fecha 18-11-2011 en el aclaraba la solicitud de nulidad del despido. Celebrado acto de conciliación con fecha 22-11-2011 resultó sin avenencia, interponiendo demanda judicial con fecha 22-11- 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De manera reiterada (por todas, sentencia de 16.6.2003 [r. 11/2003]) tiene dicho esta Sala, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, sentencia, Sala Primera, núm. 143/1987, de 23 septiembre ), que las normas rectoras del procedimiento, al afectar al orden público, son de derecho...

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